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MARCO JURÍDICO
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Ley |
Art. |
Contenido |
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CPEUM |
Art. 6 |
Toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y debe facilitarse el acceso a la misma. |
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Art. 26 |
Establece los mecanismos de la Planeación Nacional. |
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Art. 73, XXVIII |
Faculta al Congreso para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial. |
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Art.74, II y VI |
Define facultades de la Cámara de Diputados para coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación y para revisar la Cuenta Pública. |
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Art.79 |
Establece las funciones de la entidad de fiscalización superior. |
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Art. 134 |
Los recursos económicos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez y los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados. |
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Ley |
Art. |
Contenido |
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LP |
Art. 3 |
Mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados. |
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Art. 9 |
El Ejecutivo Federal establecerá un Sistema de Evaluación y Compensación por el Desempeño para medir los avances de las dependencias de la Administración Pública Federal. |
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Art. 14 |
Define las atribuciones de la SHCP en materia de planeación, en específico que le corresponde verificar la relación que guarden los programas y presupuestos, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades. |
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Ley |
Art. |
Contenido |
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LOAPF |
Art. 31 |
Define las responsabilidades de la SHCP en materia de control y evaluación; coordinar el PND; formular el PPEF; dar seguimiento al gasto público y sus resultados y coordinar la evaluación; concertación y validación de indicadores estratégicos. |
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Art. 32 |
Precisa las responsabilidades de la SEDESOL en materia de control y evaluación; planeación regional y la evaluación de la aplicación de transferencias y fondos en favor de estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas. |
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Art. 37 |
Delimita las responsabilidades de la SFP en materia de control y evaluación del ejercicio del gasto público federal; concertación y validación de indicadores estratégicos. |
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Ley |
Art. |
Contenido |
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LFPRH |
Art. 1 |
La Ley tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 Constitucionales, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales. |
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Art. 2 |
Define el SED como el conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los programas, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de metas y objetivos, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los programas y de los proyectos. |
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Art. 24 |
Precisa las actividades que comprenderán la programación y presupuestación del gasto público. |
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Art. 27 |
Menciona los elementos mínimos que deberán atender la Estructura Programática y los indicadores de desempeño. |
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Art. 34 |
Define los mecanismos de programación y planeación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades . |
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Ley |
Art. |
Contenido |
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LFPRH |
Art. 45 |
Establece la responsabilidad de los ejecutores de gasto en materia de administración de resultados y control de presupuesto. |
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Art. 78 |
Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación. |
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Ley |
Art. |
Contenido |
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LGDS |
Art. 72 |
La evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). |
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Art. 73 |
Define los organismos evaluadores independientes que pueden realizar evaluaciones. |
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Art. 74 |
Los programas sociales de manera invariable deberán incluir indicadores de resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto. |
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Art. 75 |
Los indicadores de resultados deberán reflejar el cumplimiento de los objetivos sociales de los programas, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social. |
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Art. 76 |
Los indicadores de gestión y servicios que se establezcan deberán reflejar los procedimientos y la calidad de los servicios de los programas, metas y acciones de la Política Nacional de Desarrollo Social. |
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Art. 77 |
CONEVAL someterá los indicadores a la consideración de la SHCP y a la Cámara de Diputados para que emitan las recomendaciones que en su caso estime pertinentes. |
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Ley |
Art. |
Contenido |
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LGDS |
Art. 78 |
La evaluación será anual, definiendo como periodo del primero de mayo al treinta de abril y podrá también ser multianual en los casos que así se determine. |
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Art. 79 |
Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser entregados a las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y a la SEDESOL. |
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Art. 80 |
El CONEVAL emite las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal. |
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Ley/Reglamento/
Lineamientos |
Contenido |
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LGCG |
Establece los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización. |
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LFTAIGP |
Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal. |
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LCF |
Coordina el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y el Distrito Federal y por lo mismo obliga que los Estados y Municipios estén reportando en el mismo sistema contable y publiquen los resultados. |
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LFRCF |
Reglamenta en materia de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública. |
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Ley/Reglamento/
Lineamientos |
Contenido |
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Reglamento de la LFPRH |
Tiene por objeto reglamentar la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en las materias de programación, presupuesto, aprobación, ejercicio, contabilidad, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales. |
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Disposiciones Generales de SED (Acuerdo del SED) |
Se establecen las disposiciones generales del Sistema de Evaluación del Desempeño, expedido por la SHCP y SFP. |

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Última
actualización:
Jueves,22 de Septiembre 2011 |
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