TITULO PRIMERO. NORMAS GENERALES
TITULO SEGUNDO. DISPOSICIONES APLICABLES A LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
CAPITULO II. Calendarios de gasto
CAPITULO III. Líneas globales y radicación de recursos
CAPITULO IV. Pago y registro de obligaciones presupuestarias
SECCION II. Oficio de rectificación de cuentas por liquidar certificadas
SECCION III. Reintegros al Presupuesto de Egresos
SECCION IV. Comisionado habilitado
SECCION V. Acuerdos de ministración
SECCION VI. Fondos rotatorios o revolventes
SECCION VII. Registro de operaciones presupuestarias entre dependencias, pago de obligaciones con entidades y expedición de las cuentas por liquidar certificadas especiales
CAPITULO V. Adecuaciones presupuestarias
SECCION II. Adecuaciones presupuestarias externas
SECCION III. Ejercicio presupuestario de los excedentes de ingresos que generen las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados
SECCION IV. Ahorros y economías del presupuesto
CAPITULO VII. Servicios personales
SECCION II. Traspaso compensado de recursos
SECCION III. Modificaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y plantillas de personal operativo
SECCION IV. Programas de retiro voluntario en la Administración Pública Federal
SECCION V. Otros descuentos y retenciones
CAPITULO VIII. Adquisiciones, arrendamientos y servicios
SECCION II. Adquisiciones provenientes del exterior financiadas con líneas de crédito bilateral
SECCION III. Adquisiciones internacionales a través de cartas de crédito comercial irrevocable
CAPITULO IX. Inversión física
SECCION II. Inversiones financiadas con créditos externos
CAPITULO X. Ayudas, subsidios, transferencias y donativos
SECCION II. Subsidios
SECCION III. Transferencias
CAPITULO XI. Información, control y evaluación
TITULO TERCERO. DISPOSICIONES APLICABLES A LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL PARAESTATAL
CAPITULO II. Ejercicio, pago de compromisos y registro de las operaciones presupuestarias
CAPITULO III. Adecuaciones presupuestarias
CAPITULO IV. Servicios personales
CAPITULO V. Registro del pasivo circulante
CAPITULO VI. Convenios de seguimiento financiero
CAPITULO VII. Proyectos de infraestructura productiva de largo plazo (PIDIREGAS)
TITULO CUARTO. CONVENIOS O BASES DE DESEMPEŅO
TITULO QUINTO. DEUDA PUBLICA
CAPITULO II. Autorización y contratación
CAPITULO III. Información, control y evaluación
TITULO SEXTO. FIDEICOMISOS, MANDATOS Y DEMAS ACTOS O CONTRATOS ANALOGOS QUE INVOLUCRAN RECURSOS PUBLICOS FEDERALES
CAPITULO II. Constitución de fideicomisos
CAPITULO III. Mandatos y demás actos o contratos análogos
CAPITULO V. Modificación a los contratos de fideicomiso y mandato
CAPITULO VI. De la suspensión de las aportaciones, del retiro de los recursos públicos y de la extinción de fideicomisos
CAPITULO VII. De la rescisión de mandatos y demás actos o contratos análogos
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
JOSE ANGEL GURRIA TREVIŅO, Secretario de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 51 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o. del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 4o. y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que conforme al Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 1995-2000 (PRONAFIDE) y al Programa de Modernización de la Administración Pública 1995-2000 (PROMAP), se promueve un proceso de reforma al sistema presupuestario con el objeto de implantar un nuevo sistema con una perspectiva estratégica e integral que vaya más allá del énfasis que se da actualmente a los procedimientos, concentrando la atención en los resultados y la calidad del gasto.
Que el ejercicio de los recursos públicos debe realizarse con eficiencia, eficacia y transparencia para satisfacer las necesidades de la población e impulsar la infraestructura que detone el desarrollo del país. Para tal efecto, se hace necesario adecuar el marco normativo presupuestario a efecto de eliminar la rigidez de la gestión presupuestaria, sin perder con ello el seguimiento y control de los recursos públicos, para alcanzar los resultados programados y proveer los bienes y servicios públicos de calidad que demanda la población. Asimismo, se debe avanzar en la simplificación de procedimientos y fortalecer la autogestión a cambio de compromisos de resultados, a través de la suscripción de convenios o bases de desempeņo.
Que es necesario integrar en un solo instrumento la normatividad que regula el proceso presupuestario, a efecto de lograr que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tengan una mayor claridad sobre las reglas a las que habrán de sujetarse y facilitar la ejecución de sus presupuestos.
Que para implantar la Nueva Estructura Programática (NEP) que tiene como objetivo orientar hacia una mayor eficiencia, eficacia y calidad la aplicación de los recursos públicos, así como de vincular de manera directa y sencilla las políticas públicas con los propósitos institucionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, es necesario modificar la normatividad presupuestaria en materia de la clave presupuestaria y la operación de la Tesorería de la Federación.
Que para operar el Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF), el cual tiene como propósito constituir un sistema ágil y oportuno de seguimiento y control de los egresos que simplifique el ejercicio presupuestario; facilitar la toma de decisiones en la autorización y ejecución presupuestaria y en las operaciones de tesorería, así como permitir a las autoridades y al público en general conocer continuamente la evolución de las finanzas públicas, se requieren adecuaciones a las normas presupuestarias para su óptimo funcionamiento.
Que es propósito del Gobierno Federal establecer procedimientos y plazos determinados que den certidumbre a los ejecutores de gasto. Asimismo, es necesario transparentar la asignación de recursos aprobados, estableciendo plazos más oportunos para comunicar los calendarios y presupuestos autorizados a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a sus unidades responsables.
Que se requiere dotar de mayor flexibilidad a las dependencias y entidades en el ejercicio de sus recursos, facultándolas para realizar adecuaciones presupuestarias que permitan un mejor cumplimiento de los programas a su cargo.
Que en materia de servicios personales es necesario facilitar los procedimientos para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal administren los recursos humanos de una manera más eficiente.
Que en la contratación de crédito externo para financiar proyectos de inversión es necesario que exista una estrategia congruente con las prioridades de los sectores, con las políticas de gasto y con las metas macroeconómicas, a través de mecanismos claros para aprobar nuevos proyectos financiados con crédito externo y para garantizar el techo presupuestario necesario para su ejercicio.
Que es necesario fortalecer el seguimiento y control de los recursos públicos federales administrados bajo las figuras de fideicomisos y mandatos, regulando la constitución, modificación, y extinción de los mismos. Asimismo, es necesario establecer reglas para lograr el seguimiento y control eficiente de los recursos públicos federales, a través del registro y la renovación presupuestaria de estos instrumentos jurídicos, determinando las sanciones para aquéllos que no cumplan con las disposiciones previstas.
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como dependencia globalizadora, busca dotar de mayor flexibilidad y agilidad a la actividad presupuestaria, fortaleciendo la presupuestación, ejercicio, seguimiento y control de los recursos públicos, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
ARTICULO PRIMERO. Las normas contenidas en el presente Manual son de observancia obligatoria en la Administración Pública Federal. Las dependencias que tengan a su cargo el ejercicio de los ramos generales, la Procuraduría, los tribunales administrativos y la Presidencia de la República, se sujetarán a las disposiciones contenidas en este Manual que rigen a las dependencias, salvo que se establezca regulación expresa.
ARTICULO SEGUNDO. Las normas presupuestarias a que se refiere el presente Manual se contienen en los Títulos y Capítulos siguientes:
ARTICULO TERCERO. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se sujetarán a las disposiciones siguientes: