ACUERDO por el que se establecen los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos de operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS RELATIVOS AL FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACION Y REQUERIMIENTOS DE OPERACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA FEDERAL

EVELYNE EUGENIA RODRIGUEZ ORTEGA y CARLOS HURTADO LOPEZ, Tesorero de la Federación y Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respectivamente, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 5o., 26, 27, 38, 39 a 43 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 14 Bis de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; 1o. y DECIMO TERCERO Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002; 1o. y 3o. del Reglamento de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o. del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación; 7o., 11, 62 y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del Acuerdo que establece el Sistema Integral de Administración Financiera Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Sistema Integral de Administración Financiera Federal tiene por objetivo optimizar las funciones de tesorería del Gobierno Federal, simplificar su operación e incrementar su seguridad, además de concentrar información presupuestaria, financiera y contable de la Administración Pública Federal para fortalecer las actividades de planeación, programación, presupuestación y de programación financiera, así como de control y evaluación financiera.

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación, es la responsable de operar el Sistema Integral de Administración Financiera Federal, para lo cual las distintas unidades administrativas de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, diseņarán y desarrollarán los mecanismos y procedimientos necesarios, asegurando su mantenimiento y actualización permanentes.

Que dentro de los criterios que sirvieron de base para la presentación del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, se plasma que las finanzas públicas sanas son un objetivo indispensable del Ejecutivo Federal para permitir a la economía y a la sociedad transitar hacia el futuro con mayor confianza y certidumbre.

Que es objetivo del Gobierno Federal ser un activo promotor de la informática y las telecomunicaciones, atendiendo aspectos que van desde lo tecnológico hasta lo jurídico, orientado a administrar resultados, con la promoción y aprovechamiento de los medios informáticos dentro del sector público, a fin de agilizar trámites entre las dependencias.

Que el Gobierno Federal a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal, optimizará el aprovechamiento de los recursos públicos, en razón de la estandarización de los procesos presupuestarios y de los registros contables, además propiciará ahorros en recursos materiales mediante la utilización de sistemas informáticos, y una mayor productividad de los recursos humanos.

Que para la celebración de las operaciones y prestación de los servicios de tesorería mediante equipos o sistemas automatizados, la Tesorería de la Federación cuenta con las atribuciones respectivas en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, como se dispone en su artículo 14 Bis.

Que para el ejercicio de la facultad que le otorga a la Tesorería de la Federación la Ley en cita, se requiere dar a conocer a las Dependencias de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República y a las Unidades Administrativas de la Presidencia de la República, la información sobre las operaciones y servicios que podrán realizarse mediante medios electrónicos, de identificación del usuario y de las responsabilidades correspondientes a su uso, así como por los que se haga constar la creación, establecimiento, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios de que se trate.

Que en el DECIMO TERCERO Transitorio del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, se establece que el uso del Sistema Integral de Administración Financiera Federal será obligatorio a partir del 1 de enero de 2003 para las Dependencias, los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales; y que, en dicho precepto se establece que los citados Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales deberán celebrar convenios con el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para llevar a cabo las acciones conducentes para operar el referido Sistema conforme a los presentes Lineamientos.

Que en el citado Decreto se autorizó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en atención a la condición de la infraestructura de cómputo y grado de desarrollo de los sistemas de las Dependencias, a disponer la instalación y operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal, para el ejercicio fiscal del aņo 2002 en una o más Dependencias, sin perjuicio de que, a juicio de la Secretaría, se continúen llevando los sistemas de control y registro que se han estado utilizando.

Que en el referido Decreto se dispuso que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá y publicará los Lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos de operación del Sistema Integral de Administración Financiera Federal, que permitan llevar el control y registro, así como generar información oportuna del gasto público federal en sus diferentes etapas: autorizado, comprometido, devengado, liquidado y pagado, así como operar un sistema electrónico de pagos, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS RELATIVOS AL FUNCIONAMIENTO, ORGANIZACION Y REQUERIMIENTOS DE OPERACION DEL SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA FEDERAL

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para las Dependencias de la Administración Pública Federal, incluyendo a la Procuraduría General de la República y a las unidades administrativas de la Presidencia de la República.

El objeto de estos Lineamientos es determinar las normas para la organización, funcionamiento, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización del Sistema Integral de Administración Financiera Federal, así como establecer el diseņo, funcionamiento y actualización del modelo presupuestario y contable de dicho Sistema, además de determinar las operaciones y servicios que podrán realizarse mediante la utilización de medios electrónicos, los medios de identificación de los usuarios y las responsabilidades correspondientes a su uso.

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la Tesorería de la Federación y de la Subsecretaría de Egresos, de acuerdo a lo establecido por el DECIMO TERCERO Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002; los artículos 7, 9, 11, 62 y 64 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el Acuerdo que establece el Sistema Integral de Administración Financiera Federal y demás disposiciones legales y administrativas aplicables, promoverá la celebración de convenios con los Poderes Legislativo y Judicial, así como con la Auditoría Superior de la Federación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Federal Electoral, para llevar a cabo las acciones conducentes para operar el Sistema Integral de Administración Financiera Federal a partir del 1 de enero del 2003.

SEGUNDO.- Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

TERCERO.- La SHCP tiene a su cargo el diseņo, organización, funcionamiento, operación, desarrollo, mantenimiento y actualización del SIAFF, a través de sus unidades administrativas, como sigue:

CUARTO.- Las Dependencias, para asegurar la oportunidad y confiabilidad de las operaciones registradas en el SIAFF, serán responsables de lo siguiente:

QUINTO.- La Subtesorería de Operación, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la TESOFE, será la facultada para interpretar administrativamente las operaciones y servicios de tesorería a que se refieren estos Lineamientos. En lo que hace a los aspectos presupuestarios, la unidad competente será la UPP y, en lo correspondiente a los aspectos contables, la UCGIGP.

SEXTO.- La SHCP, por conducto de la TESOFE, previa opinión favorable de la SSE y, en su caso, de otras unidades administrativas de la propia SHCP en el ámbito de su competencia, llevará a cabo las modificaciones que sean necesarias al presente Acuerdo, las que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación para su debida observancia.

SEPTIMO.- Las operaciones que se realicen a través del SIAFF, mediante la utilización de medios electrónicos y los documentos y archivos electrónicos que conforme a los presentes Lineamientos requieran de Firma Electrónica, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

En virtud de lo dispuesto en el presente Lineamiento, en la realización de las operaciones a que se refiere este Acuerdo, no será indispensable el manejo de documentos escritos.

OCTAVO.- Las Dependencias, deberán adaptar sus esquemas operativos para hacerlos congruentes con el SIAFF.

NOVENO.- Los Usuarios tendrán acceso al SIAFF de las 06:00 horas a las 24:00 horas del día para realizar todas las operaciones a que hacen referencia estos Lineamientos, salvo cuando aplique el horario a que se refiere el Lineamiento Décimo Primero, durante el cual sólo podrán realizar consultas. Las operaciones que se realicen después de las 18:00 horas o en día inhábil, se tendrán por efectuadas al siguiente día hábil.

TITULO SEGUNDO
DE LA OPERACION

CAPITULO I
EN MATERIA PRESUPUESTARIA

DECIMO.- La carga original del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal correspondiente, se realizará conforme a lo siguiente:

DECIMO PRIMERO.- Para el proceso de actualización del Presupuesto de Egresos la UPP cargará en el SIAFF las Adecuaciones Presupuestarias que modifiquen el Presupuesto de Egresos, o su calendario aprobado. Este proceso se realizará mediante aplicaciones de conexión transaccional en línea entre el Sistema Integral de Control Presupuestario y el Sistema Integral de Administración Financiera Federal, durante el horario a que se refiere el Lineamiento Noveno. En tanto se cuente con estas aplicaciones, la TESOFE y la SSE convendrán el horario para que este proceso se lleve a cabo a través de una interfaz.

CAPITULO II
EN MATERIA DEL EJERCICIO DEL GASTO

DECIMO SEGUNDO.- En materia del ejercicio de gasto, el SIAFF tiene el propósito de asegurar el registro integral, homogéneo y oportuno de éste en sus diferentes etapas, y, a su vez, el registro simultáneo de los eventos contables como se describe en el Título Tercero. Las etapas del ejercicio del gasto se clasifican en: Compromiso, Devengado, Liquidado y Pagado. Estas etapas se registrarán conforme a lo siguiente:

DECIMO TERCERO.- Las operaciones complementarias al ejercicio del gasto son: Acuerdos de Ministración, Rectificación de CLC y Reintegros al Presupuesto de Egresos, de acuerdo con lo siguiente:

CAPITULO III
DEL CATALOGO DE BENEFICIARIOS Y CUENTAS BANCARIAS

DECIMO CUARTO.- El SIAFF contará con un Catálogo General de Beneficiarios y Cuentas Bancarias, que se asociará a cada Dependencia y se integrará con los registros que incorporen las mismas bajo su estricta responsabilidad. Sólo se podrán hacer pagos a beneficiarios que se encuentren debidamente registrados en este Catálogo.

CAPITULO IV
DE LA PROGRAMACION FINANCIERA

DECIMO QUINTO.- Con objeto de ordenar el movimiento de flujo de fondos y optimizar el aprovechamiento de los recursos de la caja de la TESOFE, la programación financiera de los pagos se sujetará a lo siguiente:

TITULO TERCERO
DE LA CONTABILIDAD

CAPITULO I
DEL NUEVO MODELO CONTABLE

DECIMO SEXTO.- El registro contable de las operaciones que se ejecuten a través del SIAFF se efectuará de manera automática al momento de la ejecución de cualquiera de los eventos presupuestarios y financieros. Este registro se hará con base en el Nuevo Modelo Contable.

DECIMO SEPTIMO.- El Nuevo Modelo Contable que se aplicará contempla las operaciones de Ingreso, Egreso, Deuda y Movimiento de Fondos Federales. Su funcionalidad integral con registros automatizados, se dará de manera gradual, comenzando en el SIAFF con el Egreso y los Fondos Federales asociados. El Modelo Contable considera:

CAPITULO II
DE LA TABLA DE EVENTOS

DECIMO OCTAVO.- La Tabla de Eventos del Nuevo Modelo Contable permitirá obtener el registro contable de las operaciones presupuestarias y financieras. Su estructura es la siguiente:

CAPITULO III
DEL CATALOGO DE CUENTAS

DECIMO NOVENO.- El Catálogo de Cuentas del Nuevo Modelo Contable se estructurará con cuatro tipos de cuentas y ocho grupos genéricos, que a su vez se desagregarán en siete niveles, permitiendo clasificar y ordenar el conjunto de cuentas contables específicas que lo conformarán. Los tipos de cuentas serán:

CAPITULO IV
DE LOS RESPONSABLES DEL REGISTRO

VIGESIMO.- Las áreas responsables del registro de las operaciones son:

TITULO CUARTO
DE LA FIRMA ELECTRONICA, DE LA CERTIFICACION DE LAS OPERACIONES, DE LA IDENTIFICACION DE LOS USUARIOS, DE LOS REQUISITOS PARA LA ASIGNACION Y BAJA DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACION Y DE LAS OBLIGACIONES POR EL USO DE ESTOS

CAPITULO I
DE LA FIRMA ELECTRONICA

VIGESIMO PRIMERO.- La Firma Electrónica es el medio a través del cuál se podrá hacer constar la creación, establecimiento, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones y servicios a que se refieren los presentes Lineamientos.

VIGESIMO SEGUNDO.- En las operaciones que requieran firma electrónica, de conformidad con los presentes Lineamientos, el SIAFF emitirá un mensaje al Usuario, con el objeto de que éste, a través de los medios de identificación asignados, proceda a emitir su Firma Electrónica, la cual una vez aceptada, generará un acuse de recibo electrónico que se almacenará de manera automática en la Notaría Electrónica del SIAFF.

VIGESIMO TERCERO.- Los Usuarios serán responsables de las operaciones y servicios a que se refieren los presentes Lineamientos que autoricen con su Firma Electrónica desde el momento de la entrega de su Certificado Digital.

CAPITULO II
DE LA CERTIFICACION DE LAS OPERACIONES

VIGESIMO CUARTO.- Para el control de los Certificados Digitales, el cuidado de la seguridad y protección de las operaciones que se realicen, así como para la integridad de la información contenida en el SIAFF, se contará con los siguientes mecanismos:

VIGESIMO QUINTO.- La Autoridad Certificadora expide la autorización del Certificado Digital del Usuario y verifica su autenticidad en la realización de las operaciones a que se refieren los presentes Lineamientos, la cual será administrada por la TESOFE, a través de la Subtesorería de Operación.

VIGESIMO SEXTO.- La Autoridad Registradora controla y permite el desahogo del procedimiento de autorización y otorgamiento de los medios de identificación del usuario, la cual será administrada por la TESOFE, a través de la Dirección General de Sistemas Automatizados.

VIGESIMO SEPTIMO.- La Notaría Electrónica almacena el Recibo Criptográfico emitido con motivo de las operaciones a que se refieren los presentes Lineamientos, la cual será administrada por la TESOFE, a través de la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores.

CAPITULO III
DE LOS USUARIOS Y SUS MEDIOS DE IDENTIFICACION

VIGESIMO OCTAVO.- Para tener acceso al SIAFF se deberá ser Usuario registrado y autorizado por la TESOFE. Los Usuarios y su perfil de acceso serán determinados por las Dependencias, a través del ORS. El perfil de acceso determinará las operaciones y/o el nivel de consultas que podrá realizar cada Usuario.

VIGESIMO NOVENO.- Todo Usuario del SIAFF requiere de una Clave de Acceso y una Contraseņa personalizadas, las cuales sólo serán de su conocimiento y le permitirán ingresar al SIAFF, conforme a su perfil.

TRIGESIMO.- Los Usuarios que de acuerdo a su perfil cuenten con facultades para firmar electrónicamente las operaciones que así lo requieran, deberán contar, además de lo establecido en el Lineamiento anterior, con un Certificado Digital. El Certificado Digital se almacenará en una Tarjeta Inteligente bajo el resguardo del Usuario. Este Certificado tendrá una vigencia de dieciocho meses contados a partir de su alta en el SIAFF.

TRIGESIMO PRIMERO.- Los Usuarios del SIAFF sólo podrán contar con una Clave de Acceso y, en su caso, con un Certificado Digital autorizado.

TRIGESIMO SEGUNDO.- La generación o modificación de la Clave de Acceso y Contraseņa, así como su baja estará a cargo del ORS. Las Dependencias deberán remitir a la TESOFE, a través del ORS, el nombre del Usuario y su Clave de Acceso para ser incluido en el Catálogo de Usuarios y activar su acceso al SIAFF.

En el caso de Usuarios que requieren adicionalmente de Certificado Digital, las Dependencias remitirán a la TESOFE la solicitud de emisión del Certificado Digital y ésta será la responsable de autorizar y emitir dicho Certificado.

TRIGESIMO TERCERO.- Para la generación de la Clave de Acceso, Contraseņa y, en su caso, Certificado Digital de los Usuarios de la Dependencia, la TESOFE le proporcionará al ORS lo siguiente:

Los ORS serán responsables del uso que se de a estos documentos.

CAPITULO IV
DE LOS REQUISITOS PARA LA ASIGNACION, BAJA, REVOCACION Y REEXPEDICION DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACION DE LOS USUARIOS

TRIGESIMO CUARTO.- Los ORS serán responsables de verificar que los Usuarios que realicen cualquiera de las operaciones a que se refieren los presentes Lineamientos, reúnan los siguientes requisitos:

Los ORS serán responsables de integrar y resguardar debidamente expedientes que contengan los requisitos a que se refiere el presente Lineamiento.

TRIGESIMO QUINTO.- Los Usuarios designados por los ORS para autorizar las operaciones a que se refieren los presentes Lineamientos mediante Firma Electrónica, deberán contar con un Certificado Digital. Los ORS serán responsables de verificar que los Usuarios que designen, además de cumplir con los requisitos a que se refiere el Lineamiento anterior, que en la declaración a que se refiere el numeral 7 de dicho Lineamiento manifiesten, que conocen y que cumplirán con las disposiciones contenidas en los siguientes documentos:

TRIGESIMO SEXTO.- Los ORS serán los responsables de conservar, de conformidad a las disposiciones aplicables, los expedientes y los archivos electrónicos que se generen en relación con la autorización, baja o revocación de la Clave de Acceso y Contraseņa, así como del Certificado Digital. Asimismo, deberán mantener actualizada la información sobre los Usuarios del SIAFF, el nivel jerárquico y funciones requeridas para el otorgamiento del uso del mismo, además de notificar a la TESOFE de inmediato, la renuncia o separación del encargo. En caso de cambio de adscripción o de funciones de los Usuarios a los que se les haya otorgado Certificado Digital, deberán informar de ello, así como si seguirán siendo Usuarios, por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

TRIGESIMO SEPTIMO.- La TESOFE, a través de la Dirección General de Sistemas Automatizados, proporcionará a las Dependencias, a través del ORS, de manera electrónica y/o documental, lo siguiente:

TRIGESIMO OCTAVO.- Cubiertos los requisitos y condiciones para la obtención de la Clave de Acceso y Contraseņa, y autorizada la asignación de las mismas, los ORS las entregarán al Usuario en sobre cerrado y mediante acuse formal de recibo, debiendo obtener la firma autógrafa del Usuario. Una vez recibidas por el Usuario, éste tendrá la responsabilidad de generar una nueva Contraseņa de acuerdo a lo que establece el Lineamiento Cuadragésimo Quinto.

TRIGESIMO NOVENO.- La autorización de la asignación y reexpedición del Certificado Digital será otorgada por la TESOFE a través de la Subtesorería de Operación, a solicitud de los ORS, una vez cumplido lo dispuesto en los Lineamientos Trigésimo Quinto y Cuadragésimo Cuarto, respectivamente. Corresponderá a la Dirección General de Sistemas Automatizados de la TESOFE, ejecutar las bajas y revocaciones del Certificado Digital, una vez cumplido lo dispuesto en los Lineamientos Cuadragésimo Primero y Cuadragésimo Segundo.

CUADRAGESIMO.- La TESOFE, a través de la Subtesorería de Operación, resolverá sobre la procedencia de la solicitud presentada por el ORS para la emisión del Certificado Digital, con base en lo establecido en este Título. En su caso, la Subtesorería de Operación instruirá a la Dirección General de Sistemas Automatizados de la TESOFE para que genere el Certificado Digital. Adicionalmente esta Dirección General hará llegar al Usuario autorizado, a través del ORS, los recursos que se indican a continuación:

CUADRAGESIMO PRIMERO.- La baja de los medios de identificación, procederá en los siguientes casos:

CUADRAGESIMO SEGUNDO.- La revocación de los medios de identificación procederá en los siguientes casos:

CUADRAGESIMO TERCERO.- Los ORS notificarán, de acuerdo al procedimiento que establezca la TESOFE, de forma inmediata a la Dirección General de Sistemas Automatizados de la TESOFE, la baja o revocación del Certificado Digital del Usuario. Dicha notificación deberá formalizarse por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes.

En el caso que la TESOFE acredite el uso indebido del medio de identificación dará de baja inmediatamente al Usuario, y comunicará dicha circunstancia al ORS, así como la fecha en que procede la revocación, a efecto de que tome las medidas conducentes.

El ORS por conducto del Titular de la UR de adscripción del Usuario o, en su caso, su superior jerárquico, notificará por escrito al Usuario de que se trate, la revocación del Certificado Digital.

CUADRAGESIMO CUARTO.- La reexpedición del Certificado Digital procederá en los siguientes casos:

Para la reexpedición del Certificado Digital, el Usuario correspondiente deberá realizar la solicitud, requisitando el formato establecido, y presentarlo, a través del ORS a la Subtesorería de Operación, para el trámite correspondiente.

CAPITULO V
DE LAS OBLIGACIONES POR EL USO DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACION

CUADRAGESIMO QUINTO.- Los Usuarios del SIAFF deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

CUADRAGESIMO SEXTO.- Los Usuarios, a los que se les asigne Certificado Digital, deberán cumplir además de las obligaciones a que se refiere el Lineamiento anterior, con las siguientes:

TITULO QUINTO
DEL MANEJO Y ADMINISTRACION DEL SIAFF EN MATERIA INFORMATICA

CAPITULO I
SOBRE LAS CARACTERISTICAS MINIMAS DEL EQUIPO PARA INSTALAR EL SIAFF, LA ASISTENCIA TECNICA Y LA CAPACITACION EN SU USO

CUADRAGESIMO SEPTIMO.- Para que los Usuarios realicen las operaciones a que se refieren los presentes Lineamientos, las Dependencias deberán contar con los siguientes recursos informáticos:

La TESOFE, a través de la Dirección General de Sistemas Automatizados, proporcionará a la Dependencia la asistencia técnica necesaria, el servicio de recepción y atención de reportes a través de una mesa de ayuda, y la capacitación para hacer uso del SIAFF.

CAPITULO II
SOBRE EL USO DE LOS BIENES INFORMATICOS Y LICENCIAS DEL SIAFF

CUADRAGESIMO OCTAVO.- A fin de que los Usuarios del SIAFF puedan realizar las operaciones y servicios a que se refieren los presentes Lineamientos, la SHCP otorgará las licencias de los programas (Software) cliente-SIAFF, y de seguridad y, en función del tipo de operaciones para las que esté facultado el Usuario, la Tarjeta Inteligente y el lector para el reconocimiento de ésta. Dichos bienes informáticos se deberán utilizar, única y exclusivamente, para la operación del SIAFF, conservando la SHCP la propiedad, los derechos y licenciamiento de uso correspondientes.

Estos bienes informáticos se entregarán mediante acta administrativa y serán parte del inventario y activos de la SHCP.

CUADRAGESIMO NOVENO.- Las Dependencias se obligan a notificar con cinco días hábiles de anticipación a la SHCP, por escrito o vía electrónica, el lugar físico en donde se encontrarán los bienes informáticos a que se refiere el Lineamiento anterior, quedando obligadas de igual manera a notificar en el mismo plazo, por escrito o vía electrónica, el cambio de su ubicación.

QUINCUAGESIMO.- Las Dependencias conservarán en buen estado los bienes informáticos, y darán aviso inmediato a la SHCP de cualquier situación que pudiera afectarlos, entre otras, el robo y extravío para que tome las acciones que correspondan.

QUINCUAGESIMO PRIMERO.- La SHCP podrá supervisar lo dispuesto en el presente Título de manera selectiva o a petición de las Dependencias, para lo cual éstas deberán otorgar las facilidades necesarias al personal que al efecto se designe.

QUINCUAGESIMO SEGUNDO.- Las Dependencias deberán entregar a la SHCP los bienes informáticos en buen estado, con el simple deterioro que por el uso normal hayan sufrido, en cualquier momento que se les requiera por escrito.

CAPITULO III
SOBRE LA CONECTIVIDAD CON LA TESOFE

QUINCUAGESIMO TERCERO.- La TESOFE se conectará con la red institucional de las Dependencias para que los Usuarios de éstas transmitan y reciban los datos asociados a las operaciones a que se refieren los presentes Lineamientos.

QUINCUAGESIMO CUARTO.- Para establecer la conectividad a que se refiere el Lineamiento anterior, la SHCP proporcionará el servicio de comunicación a través de una red privada virtual que será operada por un Prestador de servicios, cuyo nombre será notificado por escrito a las Dependencias, a través de la Dirección General de Sistemas Automatizados de la TESOFE.

El Prestador de servicios realizará las siguientes acciones:

Las Dependencias brindarán las facilidades necesarias para la realización de las actividades indicadas.

QUINCUAGESIMO QUINTO.- Las Dependencias notificarán, cuando menos con treinta y cinco días hábiles de anticipación y por escrito a la SHCP con copia a la Dirección General de Sistemas Automatizados de la TESOFE, cuando sea necesario cambiar de lugar el equipo informático de su propiedad, que esté conectado a la Red Privada Virtual de la SHCP.

QUINCUAGESIMO SEXTO.- Las Dependencias están obligadas a usar y conservar en buen estado los componentes de la Red Privada Virtual de la SHCP, que el Prestador de servicios haya instalado, notificándole a éste cualquier daņo que pudieran sufrir dichos bienes, con el fin de que pueda tomar las acciones que correspondan. Las Dependencias deberán asegurarse del funcionamiento adecuado de los equipos informáticos de su propiedad destinados al SIAFF.

QUINCUAGESIMO SEPTIMO.- La administración y el monitoreo de la Red Privada Virtual, será realizada por el Prestador de servicios, quién además contará con un servicio de mesa de ayuda al que las Dependencias canalizarán los reportes de fallas o requerimientos técnicos de dicha red, para que sean atendidos de inmediato por el Prestador de servicios.

QUINCUAGESIMO OCTAVO.- Las Dependencias y la TESOFE, a través de la Dirección General de Sistemas Automatizados, nombrarán un enlace cuya función será la de dar seguimiento a los aspectos a que se refiere este Título.

CAPITULO IV
DEL CONTROL DE ACCESO A LA RED INSTITUCIONAL DE LAS DEPENDENCIAS

QUINCUAGESIMO NOVENO.- El acceso de terceros a la red institucional de cada Dependencia, quedará bajo la más estricta responsabilidad de éstas. Para ello, el equipo denominado "firewall" que sea propiedad de la Dependencia, o bien, el que les sea proporcionado por el Prestador de servicios, será administrado por las Dependencias.

TITULO SEXTO
DE LAS RESPONSABILIDADES

SEXAGESIMO.- Los titulares de las Dependencias serán responsables de dar a conocer, en el ámbito de su competencia, los presentes Lineamientos y velar por su debida aplicación y observancia.

SEXAGESIMO PRIMERO.- Será responsabilidad de los Usuarios de las Dependencias que las operaciones a que se refieren los presentes Lineamientos, se lleven a cabo de conformidad con los mismos, así como con las demás disposiciones aplicables.

SEXAGESIMO SEGUNDO.- Los Usuarios de las Dependencias serán responsables de los daņos y perjuicios que lleguen a ocasionar al funcionamiento del SIAFF, por negligencia, impericia, mala fe o dolo.

SEXAGESIMO TERCERO.- Los Usuarios de las Dependencias que infrinjan lo establecido en los presentes Lineamientos, así como en otras disposiciones que resulten aplicables, se harán acreedores a las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de exigirles las responsabilidades que lleguen a contraer por los daņos y perjuicios que se ocasionen al Erario Federal, así como las de cualquier otra índole en que incurran, incluyendo las de carácter penal.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los Títulos Segundo y Tercero del presente Acuerdo, entrarán en vigor, a partir del 1 de enero del 2003.

Las disposiciones relativas a las operaciones de Liquidado y Pagado previstas en el Título Segundo, entrarán en vigor, para las Dependencias que durante el ejercicio fiscal del 2002 se vayan incorporando al Sistema Integral de Administración Financiera Federal, a partir de la fecha en que esto suceda. En este caso, las Dependencias adaptarán sus esquemas operativos para hacerlos congruentes con el Sistema Integral de Administración Financiera Federal.

Las previsiones contenidas en la presente disposición transitoria, obedecen al mandato que, en el DECIMO TERCERO Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002, se dio a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en atención a la condición de la infraestructura de cómputo y grado de desarrollo de los sistemas de las Dependencias de la Administración Pública Federal, se instale y opere el Sistema Integral de Administración Financiera Federal dentro del ejercicio fiscal 2002, en una o más Dependencias, sin perjuicio de que, a juicio de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se continúen llevando los sistemas de control y registro que estén utilizando.

SEGUNDO.- La conectividad entre la Tesorería de la Federación y la Red Institucional de Comunicaciones de las Dependencias, se realizará por el Prestador de servicios, a los bienes informáticos propiedad de éstas, de acuerdo con la información que proporcionaron y que sirvió de base a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para contratar, a través de la licitación correspondiente, el servicio de Red Privada Virtual de Comunicaciones de dicha Secretaría.

TERCERO.- En caso de que el plazo entre la fecha de depósito en la cuenta bancaria de la Dependencia y la fecha de pago, sea mayor a los plazos previstos en el Lineamiento Décimo Segundo, la Tesorería de la Federación podrá otorgar la prórroga que considere necesaria, atendiendo a las justificaciones que al efecto presenten las Dependencias.

CUARTO.- La Unidad de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública establecerá durante el 2002, el Nuevo Modelo Contable que funcionará a partir del 2003. Para ello, difundirá los Catálogos de Eventos y de Cuentas, proporcionará la capacitación que corresponda, vigilará su correcta aplicación y llevará a cabo las actualizaciones que se requieran.

QUINTO.- En caso de que por alguna circunstancia no sea posible realizar las operaciones y servicios a que se refieren los presentes Lineamientos, parcial o totalmente, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal, la Tesorería de la Federación, de acuerdo a sus atribuciones podrá implementar las medidas que sean necesarias a fin de que se continúen realizando dichas operaciones y servicios.

México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dos.- El Tesorero de la Federación, Evelyne Eugenia Rodríguez Ortega.- Rúbrica.- El Subsecretario de Egresos, Carlos Hurtado López.- Rúbrica.