CIRCULAR 001/2003 ISSSTE-FOVISSSTE, Reglas Generales mediante las cuales se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas a la información que deben entregar las dependencias y entidades públicas al cubrir las aportaciones relativas al Sistema de Ahorro para el Retiro y las aportaciones al fondo de la vivienda.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR 001/2003 ISSSTE-FOVISSSTE

REGLAS GENERALES MEDIANTE LAS CUALES SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RELATIVAS A LA INFORMACION QUE DEBEN ENTREGAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PUBLICAS AL CUBRIR LAS APORTACIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Y LAS APORTACIONES AL FONDO DE LA VIVIENDA.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 Bis-C y 90 Bis-F de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 5o. fracciones I y II y 12 fracciones I, VIII y XVI y 116 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de septiembre de 1994, establecen que las dependencias y entidades públicas al cubrir las aportaciones relativas al Sistema de Ahorro para el Retiro y las aportaciones al fondo de la vivienda, mediante la entrega de los recursos correspondientes en instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, para abono en las subcuentas respectivas de las cuentas individuales del sistema . de ahorro para el retiro, abiertas a nombre de sus trabajadores, deberán proporcionar a dichas instituciones de crédito o entidades financieras, información acerca de los importes totales de las mismas, así como información relativa a cada trabajador, a fin de que puedan individualizar las aportaciones citadas.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 1996, las dependencias y entidades públicas deben adoptar el uso de la Clave Unica de Registro de Población asignada por el Registro Nacional de Población para la identificación de las personas en los registros que lleven o que en un futuro integren.

Que considerando lo anterior, es necesario incluir la Clave Unica de Registro de Población en la información que entreguen las dependencias y entidades públicas a las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, en el entero de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y al Fondo de la Vivienda de los Trabajadores sujetos al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

Que con el fin de mejorar la operación de la información relativa al Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores inscritos en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, debe incorporarse el domicilio de éstos, para ampliar la información a las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y que sea posible la elaboración de procesos de mayor calidad y alcances, en beneficio de dichos trabajadores, ha tenido a bien expedir la siguiente:


CIRCULAR 001/2003 ISSSTE-FOVISSSTE


REGLAS GENERALES MEDIANTE LAS CUALES SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
Y ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA
EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RELATIVAS
A LA INFORMACION QUE DEBEN ENTREGAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PUBLICAS
AL CUBRIR LAS APORTACIONES RELATIVAS AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
Y LAS APORTACIONES AL FONDO DE LA VIVIENDA


PRIMERA.- Se adicionan los párrafos tercero y cuarto, así como las fracciones I. a IV., a la regla primera de las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1994, para quedar como sigue:
“PRIMERA.- ...
...
Sin perjuicio de lo anterior, las dependencias y entidades al cubrir las aportaciones relativas al Sistema de Ahorro para el Retiro y las aportaciones al Fondo de la Vivienda, deberán entregar a la institución de crédito o entidad financiera autorizada en la que realicen el entero correspondiente, un medio magnético independiente, que deberá contener por cada uno de sus trabajadores, la siguiente información:

I. Apellido paterno, materno y nombre(s);
II. Registro Federal de Contribuyentes;
III. Clave Unica de Registro de Población asignada por el Registro Nacional de Población, y
IV. Domicilio particular.

La información referida deberá presentarse de acuerdo con el formato que se contiene como Anexo “B1” e instructivo de llenado correspondiente, de las presentes reglas”.

SEGUNDA.- Se adiciona un Anexo “B-1” e instructivo de llenado, a las Reglas Generales a las que deberán sujetarse los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1994, para quedar en los términos del respectivo anexo de la presente Circular.

TRANSITORIO

PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 6 de agosto de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Mario Gabriel Budebo.- Rúbrica.

ANEXO “B1”
Formato detalle de CURP y domicilio de trabajadores

Datos de la Dependencia o Entidad
Nombre de la Dependencia o Entidad
Registro Federal de Contribuyentes de la Dependencia o Entidad
Datos del Trabajador
Campo
Descripción
Longitud
Tipo

Apellido paterno

Apellido paterno del trabajador
40
Alfabéticos
Apellido paterno Apellido paterno del trabajador
40
Alfabéticos
Nombre(s) Nombre(s) del trabajador
40
Alfabéticos
RFC Registro Federal de Contribuyentes
13
Alfanuméricos
CURP Clave Unica de Registro de Población asignada por el Registro Nacional de Población al trabajador
18
Alfanuméricos
Domicilio (1) Dirección del lugar donde reside el trabajador, calle, número exterior e interior
80
Alfanuméricos
Domicilio (2) Colonia
80
Alfanumérico
Domicilio (3) Delegación o Municipio
30
Alfabéticos
C.P. Código Postal correspondiente al domicilio del trabajador
5
Numérico
Entidad Federativa Estado correspondiente al Municipio o Distrito Federal, en el caso de delegaciones
16
Alfabéticos
Teléfono domicilio* Teléfono correspondiente al domicilio
12
Numérico
Teléfono oficina* Teléfono de la oficina o lugar de trabajo
12
Numérico
E-mail* E-mail del trabajador
40
Alfanuméricos

* Estos campos deben llenarse, en caso de que se cuente con la información correspondiente.

Anexo “B-1”

Instructivo de llenado

1. DATOS DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD:
En este campo deberá detallarse la siguiente información:

I. EL NOMBRE O DENOMINACION DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, y

II. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

2. DATOS DEL TRABAJADOR:

I. REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES HOM. D.- Clave asignada al trabajador por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al darse de alta como contribuyente.

II. APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE(S).- En el orden señalado se anotará el apellido paterno, materno y nombre(s) del trabajador, sin abreviaturas.

III. CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION (CURP).- En este campo se anotarán las letras y números que conforman la CURP asignada por el Registro Nacional de Población (RENAPO) al trabajador, cubriendo las 18 posiciones.

IV. DOMICILIO DEL TRABAJADOR.- En los campos correspondientes a Domicilio, se anotará el domicilio particular del trabajador registrando en forma independiente en cada campo establecido para ello, los siguientes datos:

a) Calle, número exterior e interior;

b) Colonia;

c) Municipio o delegación;

d) Entidad Federativa;

e) Código Postal, y

f) Teléfono particular, teléfono de oficina y correo electrónico, en su caso.

En el caso de los numerales a) a d) anteriores, no deberá incluirse abreviatura alguna.

Asimismo, en el caso de la información a que se refieren los incisos e) y f), los números deberán escribirse en forma consecutiva sin separaciones mediante guiones, comas, puntos ni algún otro.

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