CIRCULAR 02/1999 ISSSTE/FOVISSSTE, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas a la recepción de aportaciones, a los errores o faltantes en la información de las cuentas individuales que deben proporcionar las dependencias y entidades públicas y a la cuenta transitoria SAR ISSSTE.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR 02/1999 ISSSTE/FOVISSSTE

CIRCULAR MEDIANTE la cual se notifica a las instituciones de crEdito Y ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS operadoras de cuentas individuales SAR, LAS Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, relativas a la recepciOn de aportaciones, a los errores o faltantes en la informaciOn DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES QUE DEBEN PROPORCIONAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PUBLICAS y a la Cuenta Transitoria SAR ISSSTE.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 Bis-C, 90 Bis-H, y 90 Bis-S de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y por los artículos 5o. fracciones I y II, y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que las dependencias y entidades públicas que enteran las aportaciones correspondientes al Sistema de Ahorro para el Retiro, deben proporcionar a las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas la información que permita individualizarlas en las cuentas de sus trabajadores;

Que las obligaciones a cargo de las dependencias y entidades públicas derivadas de los sistemas de ahorro para el retiro no se agotan con la simple entrega de los recursos en las Instituciones de Crédito o entidades financieras autorizadas receptoras de los mismos, sino además con la entrega conjunta de la información que permitan su individualización en las cuentas de sus trabajadores, y

Que es necesario establecer mecanismos que permitan a las Dependencias y Entidades Públicas el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de los sistemas de ahorro para el retiro, aun cuando éstas se vean imposibilitadas para identificar a los trabajadores con derecho a las aportaciones correspondientes, ha tenido a bien expedir las siguientes:

Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, relativas a la recepciOn de LAS aportaciones, a los errores o faltantes en la informaciOn DE LAS CUENTAS INDIVIDUALES QUE DEBEN PROPORCIONAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PUBLICAS y a la Cuenta Transitoria SAR ISSSTE

PRIMERA.- APERTURA DE CUENTAS. Las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas efectuarán la apertura de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro respecto de las aportaciones que hubieren recibido. Asimismo, la dependencia o entidad pública de que se trate entregará a las mencionadas entidades, el formulario SAR-ISSSTE-04 debidamente requisitado a que se refiere el Anexo "E" de las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores Sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1994, a efecto de que las Instituciones de Crédito y Entidades Financieras Autorizadas lleven a cabo el resguardo de dicha información.

Para tal efecto, la dependencia o Entidad Pública deberá presentar el formulario SAR-ISSSTE-04 de los trabajadores a la institución de crédito o Entidad Financiera Autorizada que vaya a operar las cuentas individuales, 10 días hábiles antes de la fecha de entero de las aportaciones respectivas.

SEGUNDA.- RECEPCION DE LAS APORTACIONES. Las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas, al momento de recibir los pagos de las aportaciones e información, a través de los formularios SAR-ISSSTE-01 y SAR-ISSSTE-02, se cerciorarán que los recursos que entera la dependencia o Entidad Pública coinciden con el importe anotado en el recuadro "TOTAL A PAGAR" y que éste a su vez coincide con la suma de los recuadros "TOTAL AHORRO PARA EL RETIRO" y "TOTAL VIVIENDA" del referido formulario SAR-ISSSTE-01, en caso contrario podrán rechazar a la dependencia o Entidad Pública los pagos e información correspondientes.

Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior, las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas, recibirán los formularios que se les presenten tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada del formulario SAR-ISSSTE-01 a quien lo entregue, como constancia de haber recibido los recursos e información respectiva.

TERCERA.- FALTA DE INFORMACION PARA LA INDIVIDUALIZACION DE CUENTAS. Las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas que reciban las aportaciones que no puedan individualizarse, porque no se presentó la información o no fueron debidamente llenados por las dependencias y entidades Públicas los respectivos formularios SAR-ISSSTE-01 y SAR-ISSSTE-02, o medios magnéticos en su caso, registrarán los recursos de que se trate en una cuenta denominada "Cuenta Transitoria SAR ISSSTE", de acuerdo a lo previsto en la regla Décima Tercera de esta Circular, y que mantendrán hasta la fecha en que la dependencia o Entidad Pública de que se trate proporcione la información necesaria para la individualización de las cuentas.

CUARTA.- ENTREGA DE INFORMACION POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PUBLICAS RESPECTO DE LAS APORTACIONES QUE NO PUDIERON INDIVIDUALIZARSE POR FALTA DE INFORMACION. Las dependencias y entidades Públicas que reciban un requerimiento por parte del ISSSTE por encontrarse en el supuesto previsto en la regla anterior, deberán proporcionar a la institución de crédito o Entidad Financiera Autorizada operadora de las cuentas individuales de sus trabajadores, la información respectiva a las aportaciones que no pudieron individualizarse, de conformidad con las características y términos que para tal efecto convengan con las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas antes mencionadas.

La información a que se refiere la presente regla deberá contener los datos mínimos previstos en el Anexo "1" de las presentes disposiciones.

QUINTA.- INDIVIDUALIZACION DE LAS APORTACIONES PENDIENTES POR FALTA DE INFORMACION. Las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas al momento de recibir la información a que se refiere la regla anterior, se cerciorarán de que las sumas de las cantidades anotadas en el "TOTAL" de los formularios SAR-ISSSTE-02 coincida con las cantidades que para tal efecto notifiquen las Dependencias o Entidades Públicas en la información antes señalada, en caso contrario podrán rechazar a la dependencia o entidad Pública, la información correspondiente.

Una vez validada la información, las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas efectuarán a fecha valor del día 1o. del mes posterior al que se presente la aclaración, los movimientos correspondientes a las modificaciones de que se trate, que consistirán en cargar a la Cuenta Transitoria SAR ISSSTE las cantidades individualizadas y el respectivo abono, en el registro de aportaciones individuales, dichos movimientos en primera instancia serán reportados al ISSSTE como un retiro y posteriormente como un pago.

SEXTA.- INDIVIDUALIZACION DE LAS APORTACIONES PENDIENTES DE INDIVIDUALIZAR SIN REQUERIMIENTO POR PARTE DEL ISSSTE. Las dependencias y entidades Públicas que al recibir, por parte de la institución de crédito o Entidad Financiera Autorizada que opere las cuentas individuales de los trabajadores a su servicio, el informe a que se refiere la Décima Novena de las Reglas Generales antes mencionadas, y éste reporte cantidades pendientes de individualizar por falta de información, deberán proceder en los términos de las presentes reglas y proporcionar la información necesaria para la correcta individualización de las cuentas de los trabajadores a su servicio aun en el caso de que no haya recibido un requerimiento por parte del ISSSTE.

SEPTIMA.- PAGOS INSUFICIENTES. En el evento de que en el proceso de individualización de las aportaciones, las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas encuentren errores aritméticos entre el importe pagado y las cantidades anotadas en dichos formularios, procederán a abonar en las cuentas individuales del sistema de ahorro para el retiro, ajustándose al procedimiento que se indica a continuación:

I. Cuando la suma de las cantidades anotadas en los recuadros correspondientes a los rubros "APORTACION AHORRO PARA EL RETIRO" y "APORTACION ADICIONAL AHORRO PARA EL RETIRO" de los formularios SAR-ISSSTE-02, sea mayor que el importe efectivamente pagado de acuerdo al recuadro correspondiente al rubro "TOTAL AHORRO PARA EL RETIRO" del formulario SAR-ISSSTE-01, deberán abonar el importe asentado en el rubro "TOTAL AHORRO PARA EL RETIRO" del formulario SAR-ISSSTE-01, a las subcuentas del ahorro para el retiro, en el orden en que las Dependencias o Entidades Públicas les hayan presentado los formularios SAR-ISSSTE-02, hasta donde alcance conforme a la prelación siguiente:

a) Aportaciones adicionales, y

b) Aportaciones que esté obligada a efectuar la dependencia o entidad Pública.

En el supuesto anterior, las Instituciones de Crédito y Entidades Financieras Autorizadas, se abstendrán de abonar en la cuenta individual de un trabajador, cantidades distintas a las señaladas en cada uno de los recuadros del formulario SAR-ISSSTE-02 correspondiente.

II. Cuando la suma de las cantidades anotadas en los recuadros correspondientes a los rubros "APORTACION VIVIENDA" y "APORTACION ADICIONAL VIVIENDA" de los formularios SAR-ISSSTE-02, sea mayor que el importe efectivamente pagado de acuerdo al recuadro correspondiente al rubro "TOTAL VIVIENDA" del formulario SAR-ISSSTE-01, deberán abonar el importe asentado en el rubro "TOTAL VIVIENDA" del formulario SAR-ISSSTE-01, a las subcuentas del fondo de la vivienda, en el orden en que las Dependencias o Entidades Públicas les hayan presentado los formularios SAR-ISSSTE-02, hasta donde alcance, conforme a la prelación siguiente:

a) Aportaciones adicionales; y

b) Aportaciones que esté obligada a efectuar la dependencia o entidad Pública.

En el supuesto anterior, las Instituciones de Crédito y Entidades Financieras Autorizadas se abstendrán de abonar en la cuenta individual de un trabajador cantidades distintas a las señaladas en cada uno de los recuadros del formulario SAR-ISSSTE-02 correspondiente.

OCTAVA.- DEVOLUCION DE LAS APORTACIONES QUE NO PUDIERON SER INDIVIDUALIZADAS. En el supuesto de que existan cantidades que no pudieron individualizarse por ser distintas a las señaladas en cada uno de los recuadros del formulario SAR-ISSSTE-02 correspondiente, las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas operadoras de las cuentas individuales, depositarán dichos montos en una Cuenta Transitoria SAR ISSSTE para su posterior devolución, de conformidad con lo previsto en la regla Novena de esta Circular.

Las aportaciones que no pudieron individualizarse por encontrarse en el supuesto previsto en esta regla, se tendrán por no efectuado.

NOVENA.- DEVOLUCION DE REMANENTES. Las dependencias y entidades Públicas podrán obtener la devolución de los remanentes a que se refiere la regla anterior, a través de las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas operadoras de las cuentas individuales de sus trabajadores.

Para tal efecto será necesario contar con la autorización que otorgue el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, utilizando para tal efecto el formato a que se refiere la regla Trigésima Cuarta de las Reglas Generales antes mencionadas.

Las dependencias y entidades Públicas deberán presentar por escrito las solicitudes de devolución a que se refiere esta regla acompañada de la autorización respectiva, ante la institución de crédito o Entidad Financiera Autorizada operadora de las cuentas individuales de sus trabajadores, dentro de los primeros quince días naturales de cada mes.

DECIMA.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCION DE REMANENTES QUE NO PUDIERON INDIVIDUALIZARSE. Para los efectos de la regla anterior, la institución de crédito o entidad financiera Autorizada de que se trate, efectuará el retiro de los recursos solicitados de la Cuenta de Balance del ISSSTE, que es operada por Banco de México, el primer día hábil del mes inmediato siguiente a la fecha en que le fue solicitada la devolución y entregará los recursos que correspondan el onceavo día natural del mes en que se efectuó el retiro del Banco de México.

Las cantidades sujetas a devolución a que se refieren estas Reglas, comprenderán los intereses que se hubieren generado desde la fecha del depósito hasta la fecha en que sea retirado de la Cuenta de Balance del ISSSTE.

Las cantidades citadas no devengarán intereses por el periodo comprendido entre el día en que el Banco de México efectúe el retiro citado y el día en que la institución de crédito o entidad financiera autorizada en cuestión efectúe la devolución de dichas cantidades.

Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas procederán a la devolución de los importes respectivos mediante el cargo a la Cuenta Transitoria SAR ISSSTE de que se trate y podrán cobrar a los patrones por las operaciones de devolución que efectúen, una comisión de $20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.) o 2 al millar, la que resulte mayor.

DECIMA PRIMERA.- INFORME QUE DEBERAN PRESENTAR LAS INSTITUCIONES DE CREDITO O ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS AL ISSSTE RESPECTO DE LOS ERRORES EN QUE INCURRAN LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES PUBLICAS EN EL ENTERO DE SUS APORTACIONES. Cuando se presente cualquiera de los supuestos previstos en esta Circular, las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas de conformidad con lo previsto en la Cuarta de las Reglas Generales antes mencionadas, deberán informar de esta situación al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de conformidad con las reglas generales relativas al procedimiento para la entrega de información al ISSSTE, que para tal efecto expida la Comisión, a fin de que éste inicie los procesos de fiscalización correspondientes.

DECIMA SEGUNDA.- PAGOS INDEBIDOS. En el evento de que en el proceso de individualización de las aportaciones las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas encuentren errores aritméticos entre su importe y las cantidades anotadas en los formularios SAR-ISSSTE-01 y/o SAR-ISSSTE-02 de los cuales se desprendan pagos indebidos deberán aplicarse las disposiciones contenidas en las reglas Trigésima Segunda a Trigésima Séptima de las Reglas Generales antes mencionadas.

DECIMA TERCERA.- CUENTA TRANSITORIA SAR ISSSTE. Cada una de las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas, receptoras de las aportaciones del Sistema de Ahorro para el Retiro, abrirán por cuenta y orden del ISSSTE, una cuenta denominada Cuenta Transitoria SAR ISSSTE.

La Cuenta Transitoria SAR ISSSTE, será una cuenta en la que se depositarán las aportaciones del sistema de ahorro para el retiro que no hayan podido individualizarse. Dicha cuenta deberá estar integrada por dos subcuentas globales: la del ahorro para el Retiro y la del Fondo de la Vivienda. Las cantidades depositadas se abonarán en las subcuentas correspondientes bajo el nombre genérico de los trabajadores de la Dependencia o Entidad Pública que las haya enterado y se identificarán con la clave de ramo y pagaduría que les corresponda y con el Registro Federal de Contribuyentes de la dependencia o Entidad Pública de que se trate.

Las cantidades depositadas en la Cuenta Transitoria SAR ISSSTE se sujetarán al régimen legal y de inversión previsto para las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro y deberán individualizarse en las cuentas de los trabajadores de que se trate, en el momento en que las dependencias y entidades Públicas proporcionen la información que permita individualizarlas.

Las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas deberán enviar, a más tardar el último día del mes de febrero de cada año directamente a las dependencias y entidades Públicas, un reporte de la situación de los depósitos realizados en favor de sus trabajadores que a la fecha de corte no han sido individualizados. Dicho reporte deberá contener los siguientes datos:

I. Datos de la Dependencia o Entidad Pública:

a) Nombre, denominación o razón social;

b) Registro Federal de Contribuyentes;

c) Ramo y pagaduría.

II. Datos del contenido del reporte:

a) Bimestre y año de aportación;

b) Fecha de recepción de las aportaciones;

c) Número de trabajadores conforme el SAR-ISSSTE-01, e

d) Importe de las aportaciones en la Cuenta Transitoria SAR ISSSTE.

Lo anterior sin perjuicio de que la Institución de Crédito o Entidad Financiera Autorizada respectiva emita estados de cuenta en los casos en que los recursos sean susceptibles de individualización, y asimismo, el que los emita con mayor frecuencia a lo previsto en la regla Vigésima Séptima de las Reglas Generales antes mencionadas.

Las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas deberán enviar bimestralmente, al siguiente día hábil de recibir la constancia de aceptación de su medio magnético de aportaciones bimestrales por parte del ISSSTE, el estado que guarda la Cuenta Transitoria SAR ISSSTE en el informe que están obligadas a entregar a las dependencias y entidades Públicas, previsto en la Décima Novena de las Reglas Generales antes mencionadas.

DECIMA CUARTA.- SANCIONES. El incumplimiento a las disposiciones previstas en la presente Circular, dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

TRANSITORIA

UNICA.- Las presentes reglas entrarán en vigor transcurrido un plazo de noventa días naturales, contado a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 17 de junio de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fernando Solís Soberón.- Rúbrica.

ANEXO 1

INFORMACION PARA LA CORRECCION DE APORTACIONES CON MONTOS PENDIENTES POR INDIVIDUALIZAR

DATOS MINIMOS:

1. IDENTIFICACION DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD PUBLICA

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES HOMOCL.- Clave asignada a la dependencia o Entidad Pública por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al darse de alta como contribuyente.

CLAVE DE RAMO.- Clave asignada a la dependencia o entidad pública por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CLAVE DE PAGADURIA.- En su caso, la clave asignada a la pagaduría de la dependencia o entidad pública de que se trate por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que efectúe el entero de las aportaciones respectivas.

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD PUBLICA.- En este campo se anotará el nombre de la dependencia o la denominación o razón social de la entidad pública.

DOMICILIO, CALLE Y NUMERO (EXTERIOR E INTERIOR).- Se asignará el nombre de la calle, el número exterior y, en su caso, el número interior.

COLONIA.- Se anotará el nombre de la colonia.

CODIGO POSTAL.- Se escribirá el código postal.

CIUDAD O POBLACION, DELEGACION O MUNICIPIO.- Se registrará la ciudad o población, delegación o municipio.

ENTIDAD FEDERATIVA.- Se señalará la entidad federativa.

2. DATOS DEL BANCO RECEPTOR

DENOMINACION DEL BANCO.- En este campo se anotará la denominación de la institución de crédito o Entidad Financiera Autorizada que recibe las aportaciones por parte de la Dependencia o Entidad Pública.

LOCALIDAD/SUCURSAL.- En este campo se registrará la localidad y la sucursal de la institución de crédito o Entidad Financiera Autorizada donde se reciben las aportaciones de la Dependencia o Entidad Pública en favor de sus trabajadores.

CUENTA DE CHEQUES.- (El llenado de este campo será optativo para la Dependencia o Entidad Pública). En este campo se anotará el número de la cuenta de cheques de la Dependencia o Entidad Pública a la cual la institución de crédito o Entidad Financiera Autorizada podrá cargar el importe total de las aportaciones relativas al Sistema de Ahorro para el Retiro y al Fondo de la Vivienda.

3.- DATOS PARA EL CONTROL DE LA CORRECCION

BIMESTRE/AÑO DE LA APORTACION.- En este campo se registrará el número de bimestre (01 al 06) y el año (utilizando cuatro dígitos) por virtud del cual la Dependencia o Entidad Pública efectuó el entero de las aportaciones sujetos a corrección.

FECHA DE LA APORTACION.- En este campo se anotará la fecha (utilizando el formato DDMMAAAA) en la cual la dependencia o Entidad Pública realizó el entero de las aportaciones sujetas a corrección.

SUCURSAL.- Se consignará el nombre de la sucursal donde se realizó el entero de las aportaciones sujetas a corrección.

No. DE TRABAJADORES.- En este campo se anotará el número de trabajadores por los que la dependencia o Entidad Pública realice la aclaración.

No. DE FORMULARIOS SAR-ISSSTE-02.- En este recuadro se señalará el número de formularios, tipo SAR-ISSSTE-02 que presenta la dependencia o Entidad Pública.

TIPO DE MEDIO MAGNETICO.- En este campo se indicará, en su caso, el tipo de soportes magnéticos que la dependencia o Entidad Pública utilizará para proporcionar la información relativa a cada uno de sus trabajadores.

NOMBRE DEL ARCHIVO.- En este campo se anotará el nombre del archivo que contiene la información.

4. DATOS DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD PUBLICA

REPRESENTANTE LEGAL.- En este recuadro se anotará el nombre, el registro federal de contribuyentes, la clave lada, el número telefónico y la firma del representante legal de la dependencia o entidad pública que efectúe la entrega de las aportaciones ante la institución de crédito o Entidad Financiera Autorizada.

BANCO.- En este recuadro el personal de la Institución de Crédito o Entidad Financiera Autorizada que recibe las aportaciones y los documentos de la Dependencia o Entidad Pública anotará la fecha de recepción de las aportaciones, sellará y firmará.

5. DATOS QUE REQUIERA LA INSTITUCION DE CREDITO O ENTIDAD FINANCIERA AUTORIZADA PARA LA CORRECION DE APORTACIONES

(ANEXO 1)

INFORMACION PARA LA CORRECCION DE APORTACIONES CON MONTOS PENDIENTES POR INDIVIDUALIZAR

IDENTIFICACION DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD PUBLICA

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES HOMOCL.

 

CLAVE DE RAMO

 

CLAVE DE PAGADURIA

 

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD PUBLICA

 

DOMICILIO, CALLE Y NUMERO (EXTERIOR E INTERIOR)

 

COLONIA

 

CODIGO POSTAL

 

CIUDAD O POBLACION, DELEGACION O MUNICIPIO

 

ENTIDAD FEDERATIVA

DATOS DEL BANCO RECEPTOR

DENOMINACION DEL BANCO

 

LOCALIDAD/SUCURSAL

 

CUENTA DE CHEQUES

CONTROL DE LA CORRECCION

BIMESTRE/AÑO DE LA APORTACION

 

FECHA DE LA APORTACION

 

SUCURSAL

 

NUM. DE TRABAJADORES

 

NUM. DE FORMULARIOS SAR-ISSSTE-02

 

TIPO DE MEDIO MAGNETICO NOMBRE DEL ARCHIVO

DEPENDENCIA O ENTIDAD PUBLICA

 

BANCO

REPRESENTANTE LEGAL:
NOMBRE:
RFC:
LADA:
TELEFONO:
FIRMA:

 

FECHA, SELLO Y FIRMA DE LA SUCURSAL QUE RECIBE LOS DOCUMENTOS Y LAS APORTACIONES

AL REVERSO DEL FORMATO:
DATOS ADICIONALES REQUERIDOS POR LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
O entidades financieras autorizadas