CIRCULAR 05/1999 ISSSTE-FOVISSSTE, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito y entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las Reglas Generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los Trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativas al procedimiento para el retiro de saldos de las subcuentas del Fondo de la Vivienda, con el fin de destinarlos a la amortización de créditos para vivienda otorgados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR 05/1999 ISSSTE-FOVISSSTE

CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO Y ENTIDADES FINANCIERAS AUTORIZADAS OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE SALDOS DE LAS SUBCUENTAS DEL FONDO DE LA VIVIENDA, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA AMORTIZACION DE CREDITOS PARA VIVIENDA OTORGADOS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 Bis-C, 90 Bis-H, 90 Bis-O, 90 Bis-S, 103, 107 y 122 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y por los artículos 5o. fracciones I y II y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE SALDOS DE LAS SUBCUENTAS DEL FONDO DE LA VIVIENDA, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA AMORTIZACION DE CREDITOS PARA VIVIENDA OTORGADOS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

UNICA.- Se derogan las fracciones V, VI y VII de la regla Séptima y se modifican las reglas Octava en su primer párrafo; Novena fracción II; Décima Primera; Décima Segunda; Décima Tercera; Décima Cuarta primer párrafo y Décima Sexta de la Circular 03/1999 ISSSTE-FOVISSSTE, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1999, para quedar en los siguientes términos:

"SEPTIMA.- …

OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO EN RELACION A LA REMISION DE INFORMACION A LAS EMPRESAS OPERADORAS.- Las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas deberán informar a las Empresas Operadoras a más tardar el vigésimo día de cada mes par o día hábil siguiente en caso de que aquél sea inhábil, las solicitudes de información de saldos cuyos datos presente inconsistencias de conformidad con lo siguiente:

NOVENA.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS EN EL SUPUESTO DE RECHAZO DE LA SOLICITUD DE INFORMACION.- …

DECIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO EN RELACION A LAS SOLICITUDES PROCEDENTES A LAS EMPRESAS OPERADORAS.- Las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas deberán informar a las Empresas Operadoras a más tardar el vigésimo día de cada mes non o día hábil siguiente en caso de que aquél sea inhábil, las solicitudes de información de saldos que hayan certificado como procedentes.

DECIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE REMITIR INFORMACION AL FOVISSSTE SOBRE SOLICITUDES.- Las Empresas Operadoras deberán remitir al FOVISSSTE, el vigésimo primer día de cada mes non o día hábil siguiente en caso de que aquél sea inhábil, un archivo con las solicitudes de información de saldos procedentes de conformidad con lo previsto en la regla anterior.

DECIMA TERCERA.- VALIDACION DE LA INFORMACION DE SALDOS DE LA SUBCUENTA DEL FONDO DE LA VIVIENDA POR PARTE DEL FOVISSSTE.- Al recibir de las Empresas Operadoras la información de los saldos de las subcuentas del Fondo de la Vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, el FOVISSSTE los cotejará contra los saldos de los créditos ejercidos, de cuyo resultado procederá conforme a lo siguiente:

DECIMA CUARTA.- ENTREGA DE INFORMACION DEFINITIVA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO PARA LA TRANSFERENCIA DE INFORMACION DE SALDOS.- Las Empresas Operadoras enviarán a las Instituciones de Crédito o Entidades Financieras Autorizadas las solicitudes de transferencia de saldos que les remita el FOVISSSTE de conformidad con lo previsto en la regla anterior, el vigésimo sexto día de cada mes non o al siguiente día hábil si aquél fuere inhábil.

DECIMA SEXTA.- ACTUALIZACION DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR Y ENTREGA DE INFORMACION AL FOVISSSTE.- Las Empresas Operadoras deberán entregar la información de las solicitudes procedentes al FOVISSSTE a más tardar el trigésimo día, o siguiente día hábil, en caso de que aquél sea inhábil, del mes inmediato posterior a aquél en que el FOVISSSTE gestionó el traspaso."

TRANSITORIA

UNICA.- Las presentes reglas generales entrarán en vigor el día primero de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 16 de noviembre de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fernando Solís Soberón.- Rúbrica.