CIRCULAR 10-128 BIS 8, Mediante la cual se modifica y adiciona a la Circular 10-128, expedida el 27 de noviembre de 1989.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CIRCULAR 10-128 BIS 8

A las casas de bolsa:

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 22 fracciones I, V inciso a) y último párrafo de dicha fracción y 26 Bis 8 de la Ley del Mercado de Valores, 4 fracción XXXVII y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente incluir las órdenes denominadas "al cierre" en el sistema de recepción de órdenes y asignación de operaciones de las casas de bolsa, a fin de promover una más adecuada formación de precios en el mercado de valores;

Que es pertinente incorporar las acciones inscritas en la Subsección "B" de la Sección Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a los valores aprobados para ser objeto de las órdenes globales, con el propósito de fomentar su bursatilidad, y

Que la actividad en el mercado de valores de las sociedades operadoras de sociedades de inversión en cuyo capital social no participan casas de bolsa, instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros, ha sido cada vez más importante, lo cual hace oportuno adecuar las disposiciones relativas a las mencionadas órdenes globales, a efecto de permitir su participación en procedimientos más flexibles que respondan a sus necesidades derivadas de las modalidades operativas que las caracterizan, ha tenido a bien expedir la siguiente disposición de carácter general:

UNICA.- Se modifican las disposiciones cuarta incisos b) y f), décima segundo párrafo, décima segunda, décima cuarta segundo párrafo, trigésima primera último párrafo, trigésima segunda antepenúltimo párrafo, trigésima tercera primer párrafo y trigésima cuarta inciso e), y se adiciona un último párrafo a la vigésima segunda y la disposición trigésima quinta de la Circular 10-128, expedida el 27 de noviembre de 1989, para quedar como sigue:

"CUARTA.- ...

...

...

...

a) ...

b) Especificación del tipo de orden, ya sea de compra o de venta; de venta en corto, identificando dentro de éstas, las órdenes para mantener coberturas en emisiones de títulos opcionales; o bien, de compra o venta al cierre.

c) a e) ...

f) Clase de valor, nombre o clave de pizarra, serie, cupón vigente, número de unidades y condiciones del precio (a mercado, limitada, dentro de un rango o de cierre).

g) ...

..."

"DECIMA.- ...

En todo caso, deberá identificar las órdenes de ventas en corto y, respecto de éstas, las que correspondan a operaciones para mantener coberturas en emisiones de títulos opcionales. Asimismo, la mesa de control identificará las órdenes de compra o venta al cierre y deberá solicitar su registro en forma separada de las órdenes en firme, en el piso de remates de la bolsa de valores."

"DECIMA SEGUNDA.- El operador de piso transmitirá a la mesa de control las operaciones que se vayan ejecutando en el piso de remates de la bolsa de valores, identificando las operaciones de compra o venta al cierre, así como las ventas en corto y, dentro de éstas, las relativas a operaciones para mantener coberturas en emisiones de títulos opcionales, para que la citada mesa de control proceda a realizar la asignación correspondiente de acuerdo a lo previsto en las disposiciones décima cuarta a décima octava de la presente Circular."

"DECIMA CUARTA.- ...

Las compras o ventas al cierre, así como las ventas en corto y, dentro de éstas, las que correspondan a operaciones para mantener coberturas en emisiones de títulos opcionales, sólo podrán asignarse con los hechos realizados para cada tipo de operación, respetándose en todo caso el principio señalado en el párrafo anterior.

...

...

..."

"VIGESIMA SEGUNDA.- ...

a) a h) ...

...

Las órdenes al cierre únicamente podrán ser objeto de modificación, siempre que no exista contraparte al momento en que se solicite la misma."

"TRIGESIMA PRIMERA.- ...

a) a j) ...

...

La presente disposición no será aplicable tratándose de operaciones con títulos opcionales, de ventas en corto y de compra o venta al cierre.

TRIGESIMA SEGUNDA.- ...

a) a i) ...

...

Los listados a que se refieren los incisos a) a g) anteriores, deberán identificar las operaciones con títulos opcionales, así como las de compra o venta al cierre.

...

...

TRIGESIMA TERCERA.- El 'sistema de recepción y asignación' podrá incorporar órdenes de compra o de venta denominadas globales, es decir, aquéllas que agrupen las órdenes de diversos clientes, con idénticas características en cuanto a precio, emisora, serie y cupón vigente, en cuentas discrecionales, así como en las cuentas de intermediarios financieros del exterior y de sociedades operadoras de sociedades de inversión en cuyo capital social no participen casas de bolsa, instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros, con sujeción a los siguiente:

a) a c) ...

...

TRIGESIMA CUARTA.- ...

a) a d) ...

e) No serán aplicables a las operaciones de estas acciones, las disposiciones relativas a órdenes extraordinarias y de paquete, a operaciones de arbitraje internacional de valores, con títulos opcionales o de ventas en corto, salvo que en estos dos últimos casos lo autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

f) ...

TRIGESIMO QUINTA.- El 'sistema de recepción y asignación' podrá incorporar órdenes de compra o venta al cierre, es decir, aquéllas que se presentan durante un periodo determinado dentro de una sesión de remates en la bolsa de valores, para ser ejecutadas al concluir la misma sesión al precio de cierre que la citada bolsa determine conforme al procedimiento que se establezca en su reglamento interior, con sujeción a lo siguiente:

a) Las órdenes deberán quedar expresamente identificadas en el 'sistema de recepción y asignación'.

b) Este tipo de operaciones únicamente podrán realizarse con acciones de emisoras, calificadas como de alta y media bursatilidad.

c) La ejecución de las órdenes se efectuará a través de los procedimientos de negociación que se contemplen en el mencionado reglamento interior."

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 16 de julio de 1998.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Eduardo Fernández García.- Rúbrica.