CIRCULAR 10-143 Bis 1, por la que se modifica el primer párrafo de la disposición primera de la Circular 10-143, expedida el 13 de marzo de 1991.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CIRCULAR 10-143 BIS 1

Asunto: Pagarés de mediano plazo.- Se amplía su plazo máximo.

A LAS CASAS DE BOLSA:

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 penúltimo párrafo de la Ley del Mercado de Valores, y 4 fracción XXXVII y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que con el objeto de flexibilizar el mercado de los pagarés de mediano plazo, se juzga conveniente ampliar el plazo máximo de este instrumento, ha resuelto expedir la siguiente disposición de carácter general:

UNICA.- Se modifica el primer párrafo de la disposición primera de la Circular 10-143, expedida el 13 de marzo de 1991, para quedar como sigue:

"PRIMERA.- Se consideran pagarés de mediano plazo a los pagarés suscritos por sociedades mexicanas, denominados en moneda nacional, emitidos a plazos no menores de uno ni mayores a siete aņos y destinados a circular en el mercado de valores.

. . ."

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Atentamente
México, D.F., a 6 de mayo de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Eduardo Fernández García.- Rúbrica.