CIRCULAR 10-157 BIS 4, Disposiciones de carácter general aplicables a los documentos denominados títulos opcionales (warrants).




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CIRCULAR 10-157 BIS 4

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LOS DOCUMENTOS DENOMINADOS TITULOS OPCIONALES (WARRANTS).

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 3o. segundo y cuarto párrafos, 22 fracciones I, V incisos a) y b) y último párrafo de dicha fracción de la Ley del Mercado de Valores, 4 fracción XXXVII y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente incluir a los contratos de futuros y contratos de opciones cotizados en bolsa, como instrumentos susceptibles de formar parte de la cobertura que necesariamente deben constituir las sociedades emisoras de títulos opcionales, cuyo activo subyacente sea el mismo activo de referencia de los citados títulos opcionales, y

Que es oportuno ajustar la aplicación de los recursos de la reserva para la adquisición de acciones propias, con fines de cobertura, así como establecer que los títulos opcionales de venta que emitan las sociedades emisoras sobre sus propias acciones, únicamente puedan ser liquidables en efectivo, ha resuelto expedir la siguiente disposición de carácter general:

UNICA.- Se modifican las disposiciones séptima numeral 1 segundo párrafo, décima séptima primer y último párrafos y décima octava numeral 1 primer y último párrafos, y se derogan el tercer y cuarto párrafos del numeral 2 de la disposición décima primera de la Circular 10-157, expedida el 20 de agosto de 1992, para quedar como sigue:

"SEPTIMA.- . . .

1. . . .

Las sociedades anónimas sólo podrán emitir títulos opcionales de compra, en especie o en efectivo, y títulos opcionales de venta, en efectivo, referidos a sus propias acciones, siempre y cuando éstas correspondan a las categorías de alta, media o baja bursatilidad. Previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y cuando así se justifique, podrán emitir títulos opcionales referidos a acciones que sean de bursatilidad mínima, dentro de programas tendientes a diversificar la tenencia e incrementar la bursatilidad accionaria.
   . . .
   . . .
   . . .

2. a 5. . . ."

"DECIMA PRIMERA.- . . .

1. . . .

2. . . .

   . . .

   Tercer párrafo.- Derogado

   Cuarto párrafo.- Derogado

3 a 5. . . ."

"DECIMA SEPTIMA.- Las sociedades emisoras de títulos opcionales de compra en especie referidos a sus propias acciones, mantendrán como cobertura las acciones de tesorería que identifiquen para tal efecto.

   . . .

Las sociedades emisoras de títulos opcionales de compra o de venta en efectivo referidos a sus propias acciones, podrán mantener como cobertura títulos opcionales, contratos de futuro o contratos de opción cotizados en alguna bolsa, exclusivamente liquidables en efectivo y referidos a los mismos valores, o bien, constituir un fideicomiso de garantía o caución bursátil a favor de los tenedores de los títulos opcionales en los términos de la disposición décima novena, quedando obligadas a divulgar la estrategia de cobertura en su prospecto informativo, así como a revelar el cumplimiento de la cobertura, en renglón por separado de la información trimestral que deben proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V, y al público inversionista.

DECIMA OCTAVA.- . . .

1. La cobertura se constituirá con acciones de referencia y con valores correlacionados a éstas, para el caso de títulos opcionales de compra y mediante ventas en corto de las acciones de referencia y de valores correlacionados a éstas, en el caso de títulos opcionales de venta. Además, se podrán incluir contratos de futuros y contratos de opciones cotizados en alguna bolsa y títulos opcionales de emisión nacional o extranjera, sobre los mismos valores de referencia y sobre valores correlacionados a éstos, siempre y cuando las emisoras cuenten con reconocida solvencia, reservándose la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la atribución de objetar a quienes no reúnan esta característica en casos concretos. Los valores correlacionados y los factores de correlación serán dados a conocer por la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., en la forma y términos que se establezcan en su reglamento interior.

   . . .
   . . .
   . . .
   . . .
   . . .
   . . .

Las casas de bolsa presentarán a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., los estados de sus cuentas que reflejen el estado de las coberturas y los requerimientos de efectivo, así como la fundamentación técnica que las soporte de acuerdo a lo establecido en el reglamento interior de la propia bolsa. En caso de no mantenerse la cobertura, la casa de bolsa deberá adquirir o, en su caso, vender los títulos opcionales, contratos de futuro o contratos de opción cotizados en alguna bolsa, requeridos para su cumplimiento. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá en cualquier tiempo revisar los registros presentados a la mencionada bolsa de valores por las casas de bolsa y adoptar las medidas que estime pertinentes.

2.  . . .
   . . .
   . . ."

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 9 de diciembre de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Eduardo Fernández García.- Rúbrica.

COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

ANEXO 1

MODELO PARA LA ENTREGA DE INFORMACION RELATIVA AL LISTADO DE CALIFICACIONES

<>

Información al__________de__________de

Emisora Clave de
Emisión
Tipo de
Emisión
Plazo Monto
Autorizado
Fecha
Calificación Inicial
Fecha Ultima
Revisión
Calificación
Actual
Tendencia
Actual
Observaciones
                             


MODELO PARA LA ENTREGA DEL REPORTE DE MOVIMIENTOS DE CALIFICACIONES

<>

Información correspondiente al mes de__________ de __________

Emisora Clave de
Emisión
Tipo de
Emisión
Plazo Monto
Autorizado
Fecha
Calificación Inicial
Calificación
Inicial
Tendencia
Inicial
Observaciones
                          


Bajas

Emisora Clave de
Emisión
Tipo de
Emisión
Plazo Monto
Autorizado
Fecha
Baja
Ultima
Calificación
Observaciones
                       


Modificaciones

Emisora Clave de
Emisión
Tipo de
Emisión
Plazo Monto
Autorizado
Fecha
Revisión
Calificación
Anterior
Tendencia
Anterior
Calificación
Actual
Tendencia
Actual
Observaciones