CIRCULAR 10-163 BIS 2, Mediante la cual se modifica la disposición novena, numerales 2. y 4. de la Circular 10-163, expedida el 11 de diciembre de 1992.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CIRCULAR 10-163 BIS 2

A LAS CASAS DE BOLSA:

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 22 fracciones I, V inciso a) y último párrafo de dicha fracción de la Ley del Mercado de Valores, 4 fracción XXXVII, y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que se ha incorporado al sistema de recepción de órdenes y asignación de operaciones de las casas de bolsa, las órdenes de compra o venta al cierre, resulta conveniente adecuar el régimen que les resulta aplicable respecto de las operaciones por cuenta propia, ha tenido a bien expedir la siguiente disposición de carácter general:

UNICA.- Se modifica la disposición novena, numerales 2. y 4. de la Circular 10-163, expedida el 11 de diciembre de 1992, para quedar como sigue:

"NOVENA.- . . .

. . .

1. . . .

2. Si corresponde a una operación al contado o a plazo, al cierre, de margen, de ventas en corto y, dentro de éstas, las relativas a operaciones para mantener coberturas en emisiones de títulos opcionales.

3. . . .

4. Las cotizaciones vigentes de los títulos de que se trate, al momento de la transacción y tratándose de operaciones al cierre, el precio de cierre que determine la bolsa de valores conforme al procedimiento que se establezca en su reglamento interior.

. . ."

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.



Atentamente
México, D.F., a 16 de julio de 1998.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Eduardo Fernández García.- Rúbrica.