CIRCULAR 10-237, Sistema automatizado para la recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones con valores. Disposiciones aplicables.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CIRCULAR 10-237

Asunto: Sistema automatizado para la recepción, registro, ejecución y asignación de operaciones con valores. Disposiciones aplicables. A las casas de bolsa:

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 22 fracciones I y V inciso a) y último párrafo, 26 Bis 8 y 95 de la Ley de Mercado de Valores y 4 fracción XXXVII y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente adecuar las disposiciones aplicables al sistema de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones con valores que esas casas de bolsa están obligadas a llevar, con motivo de la automatización de la negociación con valores cotizados en bolsa a través de sistemas electrónicos;

Que la citada automatización permite centralizar en el libro electrónico llevado por las bolsas de valores, las posturas que presentan los participantes del mercado, lo que coadyuva a su transparencia al proporcionar oportuna y eficientemente información a los distintos agentes económicos, sobre las propias posturas y hechos que se generan en el mismo mercado, a la vez que facilita los procedimientos de asignación de operaciones con valores;

Que la automatización igualmente hace posible que los intermediarios bursátiles ofrezcan servicios que permitan transmitir al libro electrónico de las bolsas de valores, órdenes de sus clientes para llevar a cabo operaciones con valores, mediante la utilización de equipos electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones para el envío y confirmación de las órdenes;

Que es pertinente reconocer nuevas formas de negociación para los valores cotizados en bolsa introduciendo diversos tipos de órdenes, y

Que se estima necesario actualizar y compilar las disposiciones aplicables al sistema de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones, ha resuelto expedir las siguientes disposiciones de carácter general:

PRIMERA.- Las casas de bolsa contarán con un sistema electrónico de recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones con valores cotizados en las bolsas de valores, que en lo sucesivo se denominará "sistema de recepción y asignación" el cual podrá llevarse a través de instrumentos, registros y medios de procesamiento de datos que deberán satisfacer, en todo caso, los requisitos mínimos que se establecen en esta Circular.

El sistema de recepción y asignación, así como sus modificaciones, deberán contar con la previa autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las casas de bolsa darán a conocer a sus clientes las características del referido sistema y, en su caso, modificaciones, mediante folletos informativos.

SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes disposiciones se entenderá por:

TERCERA.- Las casas de bolsa deberán delimitar las distintas funciones y responsabilidades inherentes al sistema de recepción y asignación, especificando la participación de sus distintos órganos sociales y unidades administrativas.

Al efecto, deberán contar con manuales que contengan las políticas y lineamientos para la recepción, registro y ejecución de órdenes y asignación de operaciones que prevean, cuando menos, lo siguiente:

CUARTA.- El consejo de administración de cada casa de bolsa aprobará, a propuesta de su director general, el manual que contenga las políticas y lineamientos referidos en la disposición anterior. El director general de la casa de bolsa será responsable de la debida implementación de las citadas políticas y lineamientos.

RECEPCION, REGISTRO Y TIPO DE ORDENES

QUINTA.- Las casas de bolsa registrarán el nombre del cliente, folio, fecha y hora exacta que corresponda a cada orden que reciban, en forma inmediata y, en su caso, sus modificaciones, utilizando el procedimiento o medios citados en la fracción I de la disposición tercera anterior. Dichos datos no podrán ser alterados por ningún motivo o circunstancia.

Las órdenes extraordinarias se registrarán en el sistema de recepción y asignación identificándolas como tales.

SEXTA.- Las casas de bolsa deberán verificar a través de mecanismos de control y políticas de operación, previo a la ejecución de órdenes, que en la cuenta correspondiente habrá valores o recursos suficientes en la fecha de liquidación, que aseguren el cumplimiento de las obligaciones. En caso contrario, deberán rechazar la orden de que se trate sin que por ello incurran en responsabilidad.

Adicionalmente, tratándose de órdenes de venta, se deberá verificar que los valores no se encuentran afectos en garantía, ni disponibles como valores objeto de préstamo.

SEPTIMA.- Las casas de bolsa deberán registrar en el sistema de recepción y asignación las órdenes por cuenta propia, ajustándose a la disposición quinta anterior.

OCTAVA.- Las casas de bolsa sólo podrán incluir en su sistema de recepción y asignación los tipos de órdenes, que según las características de las instrucciones que contengan, se clasifican como sigue:

EJECUCION DE ORDENES

NOVENA.- Las casas de bolsa transmitirán al sistema electrónico de negociación de las bolsas de valores, la postura que corresponda a cada orden registrada en su sistema de recepción y asignación, observando lo siguiente:

DECIMA.- Las casas de bolsa transmitirán al sistema electrónico de negociación de las bolsas de valores, una a una y por su volumen total, las órdenes ordinarias y las órdenes extraordinarias, excepto tratándose de las órdenes extraordinarias de sus clientes, en las que podrán fraccionar dicho volumen intercalando su transmisión con las ordinarias registradas en el sistema de recepción y asignación con posterioridad a la extraordinaria de que se trate. Asimismo, las casas de bolsa podrán retirar en cualquier momento, las posturas derivadas de las órdenes extraordinarias de clientes, pendientes de ejecutar en el referido sistema electrónico de negociación.

Las órdenes extraordinarias de dos o más clientes que tengan identidad en el sentido de la operación, valor y precio, podrán agruparse entre sí y transmitirse al sistema de negociación de las bolsas de valores, como una sola orden, siempre que los clientes hayan expresado su conformidad para compartir la asignación de la operación conforme a lo establecido en la disposición décima cuarta, fracción II, de la presente Circular.

DECIMA PRIMERA.- Las casas de bolsa al celebrar operaciones de compra o venta de valores al amparo de una orden al cierre, se ajustarán a lo siguiente:

DECIMA SEGUNDA.- Las casas de bolsa al celebrar operaciones de compra o venta de valores al amparo de una orden global, se ajustarán a lo siguiente:

DECIMA TERCERA.- Las casas de bolsa al celebrar operaciones de compra o venta de valores al amparo de una orden de paquete, se ajustarán a lo siguiente:

ASIGNACION DE OPERACIONES

DECIMA CUARTA.- Las casas de bolsa asignarán las operaciones que realicen por cuenta de sus clientes o por cuenta propia, ajustándose a lo siguiente:

DECIMA QUINTA.- Los sobrantes provenientes de la ejecución de operaciones en las bolsas de valores, serán asignados directa y exclusivamente a la cuenta propia de la casa de bolsa, precisamente el mismo día en que se originen, no pudiéndose asignar a ninguno de sus clientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DECIMA SEXTA.- Las casas de bolsa al pactar la celebración de sus operaciones y la prestación de servicios con el público a través del uso de medios electrónicos, de cómputo o de telecomunicaciones, en particular, para el envío, intercambio y, en su caso, confirmación de las órdenes y demás avisos que deban darse, estipularán en los contratos respectivos:

DECIMA SEPTIMA.- Las casas de bolsa deberán conservar en archivo consecutivo el registro electrónico o magnético que contenga las órdenes de sus clientes o el original del documento respectivo, manteniéndose a disposición del cliente, durante un plazo de tres meses. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 Bis 8 de la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones legales y administrativas aplicables.

DECIMA OCTAVA.- Las casas de bolsa notificarán a sus clientes respecto de la ejecución de sus órdenes el mismo día en que ésta se lleve a cabo.

Tratándose de órdenes insatisfechas total o parcialmente, las casas de bolsa capturarán en el sistema de recepción y asignación cuando menos los datos siguientes:

DECIMA NOVENA.- Las casas de bolsa podrán aceptar la modificación o cancelación de órdenes, siempre que no hayan sido ejecutadas en el sistema electrónico de negociación de las bolsas de valores, en el entendido de que tratándose de modificaciones que, en su caso procedan, la orden original perderá el número de folio consecutivo y se le asignará uno nuevo.

VIGESIMA.- Las casas de bolsa podrán efectuar correcciones en el sistema de recepción y asignación cuando se trate de errores en la orden de un cliente al anotar el número de cuenta, clave de la emisora, serie, cupón, precio, volumen, instrucción de compra por venta o viceversa, siempre que dicha orden no haya sido ejecutada en el sistema de negociación de las bolsas de valores.

Las casas de bolsa dejarán constancia que permita verificar las causas del error y el procedimiento seguido para su corrección, así como el nombre del o los funcionarios que tomaron nota del mismo y autorizaron la corrección, para lo cual deberán elaborar y conservar registro de los movimientos hechos.

Las casas de bolsa asignarán a su cuenta propia, aquellas operaciones que deriven de errores cometidos en la ejecución de las órdenes de sus clientes.

VIGESIMA PRIMERA.- Las casas de bolsa deberán emitir diariamente cuando menos los siguientes listados:

VIGESIMA SEGUNDA.- La presente Circular no será aplicable a las operaciones con valores que las casas de bolsa realizan por cuenta propia y con sus clientes, fuera de las bolsas de valores y que registran en la misma, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor el 3 de abril de 2000, excepto por lo que se refiere a la disposición octava fracciones VIII y XI de esta Circular, cuya vigencia iniciará a partir del 1 de febrero de 2001.

SEGUNDA.- Se abroga la Circular 10-128 expedida por la Comisión Nacional de Valores el 27 de noviembre de 1989.

TERCERA.- Las casas de bolsa contarán con un plazo que vencerá el 28 de abril de 2000, para presentar los manuales referidos en la disposición tercera de la presente Circular para obtener la autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Atentamente

México, D.F., a 1 de febrero de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Eduardo Fernández García.- Rúbrica.