CIRCULAR 11-11 BIS 5, mediante la cual se dan a conocer disposiciones de carácter general relativas a la información que debe proporcionarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al público inversionista y, en su caso, a la bolsa de valores.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CIRCULAR 11-11 BIS 5

Asunto: Disposiciones de carácter general relativas a la información que debe proporcionarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al público inversionista y, en su caso, a la bolsa de valores.

A LAS SOCIEDADES EMISORAS DE VALORES INSCRITOS EN LA SECCION DE VALORES DEL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS:

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 fracción VI de la Ley del Mercado de Valores, 4 fracción XXXVII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

La conveniencia de simplificar y actualizar la información económica, contable y administrativa que deben proporcionar las sociedades emisoras de valores inscritos en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a esta Comisión, al público inversionista y, en su caso, a la bolsa de valores, ha resuelto expedir la siguiente disposición de carácter general:

UNICA: Se reforman las disposiciones segunda, fracción II, primer párrafo; cuarta, primer párrafo y numeral 2; novena, primer párrafo y décima primera; se adiciona una disposición quinta, y se deroga la fracción III de la disposición segunda de la Circular 11-11 expedida el 18 de diciembre de 1984, para quedar como sigue:

"SEGUNDA.- . . .

I. . . .

1. a 14. . . .

. . .

II. INFORMACION TRIMESTRAL. Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la terminación de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio social y dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la conclusión del cuarto trimestre, la información económica, contable y administrativa, que se precisa en las formas que como modelos se acompaņan a la presente Circular como Anexos 1 a 25.

. . .

III. Se deroga."

"CUARTA.- Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, las organizaciones auxiliares del crédito y las sociedades controladoras de grupos financieros, con valores y documentos registrados, deberán proporcionar la información que a continuación se indica:

1. . . .

2. La información trimestral consistente en el balance general, estado de resultados, integración del capital social pagado por series accionarias, captación total de recursos y número de sucursales, empleados y clientes, en los plazos establecidos en la fracción II de la disposición segunda anterior.

3. . . .

QUINTA.- Las sociedades emisoras que únicamente tengan inscritos pagarés financieros o papel comercial y/o pagarés de mediano plazo en la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, deberán proporcionar a esta Comisión la siguiente información:

I. ANUAL. A más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas que resuelva acerca de los resultados del ejercicio social, que necesariamente deberá efectuarse dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de dicho ejercicio:

a) Estado de situación financiera anual dictaminado por contador público independiente, acompaņado de sus correlativos estado de resultados y estado de cambios en la situación financiera, con las notas complementarias y aclaratorias correspondientes.

b) Informe de cambios ocurridos en la sociedad emisora tanto en su actividad principal como en su denominación y domicilio sociales, ubicación de oficinas, integración del consejo de administración y principales funcionarios.

II.TRIMESTRAL. Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la terminación de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio social y dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la conclusión del cuarto trimestre, la información que se detalla en las formas que como modelos se acompaņan a la presente Circular como anexos 1, 4, 11 y 14.

En el caso de sociedades emisoras que únicamente tengan inscritos pagarés financieros, estarán obligadas a presentar su balance general y su estado de resultados de acuerdo a lo establecido por esta Comisión para entidades financieras."

"NOVENA.- Las sociedades emisoras deberán designar un funcionario responsable de proporcionar la información prevista en la presente Circular, comunicando por escrito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la bolsa de valores correspondiente, el nombre del funcionario designado, así como de las sustituciones que realicen.

. . ."

"DECIMA PRIMERA.- Las bolsas de valores podrán requerir a las sociedades emisoras que precisen o rectifiquen la información que éstas últimas presenten en los términos de esta Circular, cuando la misma, a su juicio, sea confusa.

Las sociedades emisoras deberán realizar las aclaraciones y correcciones conducentes, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a aquél en que la bolsa de valores de que se trate se las haya requerido."

TRANSITORIAS

PRIMERA. La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA. Se derogan las disposiciones décima segunda de la Circular 10-118, décima cuarta de la Circular 10-143 y décima primera de la Circular 10-148, expedidas por la extinta Comisión Nacional de Valores el 20 de abril de 1989, 13 de marzo y 20 de septiembre de 1991, respectivamente.



Atentamente
México, D.F., a 28 de mayo de 1998.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Eduardo Fernández García.- Rúbrica.



INDICE DE ANEXOS


INFORMACION CONSOLIDADA

ANEXO 1   Balance general
ANEXO 2   Desgloce de principales conceptos
ANEXO 3   Otros conceptos
ANEXO 4   Estado de resultado
ANEXO 5   Desgloce de principales conceptos
ANEXO 6   Otros conceptos
ANEXO 7   Estado de cambios en la situación financiera
ANEXO 8   Desgloce de principales conceptos
ANEXO 9   Razones y proporciones
ANEXO 10   Datos por acción (1)

INFORMACION SIN CONSOLIDAR

ANEXO 11   Balance general
ANEXO 12   Desgloce de principales conceptos
ANEXO 13   Otros conceptos
ANEXO 14   Estado de resultado
ANEXO 15   Desgloce de principales conceptos
ANEXO 16   Otros conceptos
ANEXO 17   Estado de cambios en la situación financiera
ANEXO 18   Desgloce de principales conceptos
ANEXO 19   Razones y proporciones
ANEXO 20   Datos por acción (1)


(1): Aplica a emisoras con acciones inscritas.


INFORMACION ADICIONAL

ANEXO 21   Integración del capital social y declaración funcionarios responsables
      Página 1/2
      Página 2/2
ANEXO 22   Información complementaria a estados financieros
Anexo 22-1 Informe del director general
Anexo 22-2 Notas complementarias a la información financiera
Anexo 22-3 Relación de inversión en acciones
      Página 1/2
      Página 2/2
Anexo 22-4 Inmuebles, planta y equipo
Anexo 22-5 Créditos bancarios y bursátiles
Anexo 22-6 Balanza de divisas y posición en moneda extranjera
Anexo 22-7 Cédula de integración y cálculo de resultado por posición monetaria (1)
Anexo 22-8 Obligaciones y/o pagarés de mediano plazo inscritos en bolsa (1)
Anexo 22-9 Plantas, centros comerciales, de distribución y/o servicios
Anexo 22-10 Materias primas directas
Anexo 22-11 Distribución de ventas por producto
Anexo 22-12 Cédula para determinación de la cuenta de utilidad fiscal neta
ANEXO 23   Relación de principales funcionarios
      Página 1/2
      Página 2/2
ANEXO 24   Integración del consejo de administración
      Página 1/2
      Página 2/2
ANEXO 25   Reporte anual (2)
Anexo 25-1 Situación financiera por segmentos de negocio
Anexo 25-2 Estado de resultados por segmentos de negocio
Anexo 25-3 Situación financiera por segmentos de negocio comparativo
Anexo 25-4 Estado de resultados por segmentos de negocio comparativo
Anexo 25-5 Situación financiera por segmentos geográficos
Anexo 25-6 Estado de resultados por segmentos geográficos
Anexo 25-7 Situación financiera por segmentos geográficos comparativo
Anexo 25-8 Estado de resultados por segmentos geográficos comparativo
Anexo 25-9 Conciliación entre la utilidad contable y fiscal del período


(2): Esta información sólo deberá presentarse acompaņando a la información del cuarto trimestre.