CIRCULAR 11-23 Bis 1, Disposiciones de carácter general relativas a la información que debe proporcionarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al público inversionista y, en su caso, a la bolsa de valores.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CIRCULAR 11-23 Bis 1

Asunto: Disposiciones de carácter general relativas a la información que debe proporcionarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al público inversionista y, en su caso, a la bolsa de valores.

A LAS SOCIEDADES EMISORAS DE ACCIONES INSCRITAS EN LA SUBSECCION "B" DE LA SECCION DE VALORES DEL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS:

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 fracción VI de la Ley del Mercado de Valores, 4 fracción XXXVII y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

La conveniencia de simplificar y actualizar la información económica, contable y administrativa que deben proporcionar las sociedades emisoras de valores inscritos en la Subsección "B" de la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, a esta Comisión, al público inversionista y, en su caso, a la bolsa de valores, ha resuelto expedir la siguiente disposición de carácter general:

UNICA.- Se reforman las disposiciones segunda fracción II, cuarta primer párrafo y numeral 2 y séptima de la Circular 11-23, expedida el 8 de marzo de 1993, para quedar como sigue:

"SEGUNDA.- . . .

I. . . .

1. a 9. . . .

. . .

II. INFORMACION TRIMESTRAL. Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la terminación de cada uno de los tres primeros trimestres del ejercicio social y dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a la conclusión del cuarto trimestre, la información económica, contable y administrativa, que se precisa en la fracción II de la disposición segunda de la Circular 11-11 de esta Comisión."

"CUARTA.- Las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, las organizaciones auxiliares del crédito y las sociedades controladoras de grupos financieros, con valores y documentos registrados, deberán proporcionar la información que a continuación se indica:

1. . . .

2. La información trimestral consistente en el balance general, estado de resultados, integración del capital social pagado por series accionarias, captación total de recursos y número de sucursales, empleados y clientes, en los plazos establecidos en la fracción II de la disposición segunda anterior.

3. . . ."

"SEPTIMA.- Las bolsas de valores podrán requerir a las sociedades emisoras que precisen o rectifiquen la información que estas últimas presenten en los términos de esta Circular, cuando la misma, a su juicio, sea confusa.

Las sociedades emisoras deberán realizar las aclaraciones y correcciones conducentes a más tardar el día hábil inmediato siguiente a aquél en que la bolsa de valores de que se trate se las haya requerido."

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.



Atentamente México, D.F., a 28 de mayo de 1998.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Eduardo Fernández García.- Rúbrica.