CIRCULAR 11-28 Bis, por la que se modifica la disposición séptima de la Circular 11-28, del 14 de noviembre de 1997.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CIRCULAR 11-28 BIS

A LAS SOCIEDADES EMISORAS DE VALORES INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS Y A LAS BOLSAS DE VALORES:

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 fracción VI de la Ley del Mercado de Valores; 4 fracciones XXXI y XXXVII, y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente aprovechar el uso de los sistemas de comunicación con que actualmente cuenta la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., a fin de brindar información expedita al público inversionista en materia de actos, hechos o acontecimientos que constituyen eventos relevantes, ha tenido a bien expedir la siguiente disposición de carácter general:

UNICA.- Se modifica la disposición séptima de la Circular 11-28 expedida por esta Comisión el 14 de noviembre de 1997, para quedar como sigue:

"SEPTIMA.- Las Emisoras deberán enviar a la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., la información sobre eventos relevantes, mediante su transmisión vía electrónica, utilizando la red denominada "Emisnet" de la citada bolsa, con sujeción a los requerimientos que se establezcan en el reglamento interior de esta última. Dicha bolsa, se encargará de proporcionar la mencionada información en forma inmediata y con la misma oportunidad a la Comisión, así como al público en general a través de cuando menos dos medios de comunicación electrónica.

Cuando por causas no imputables a la Emisora de que se trate, no fuera posible la transmisión de la información conforme a lo establecido en el párrafo anterior, deberá enviarse vía telefax a la Vicepresidencia de Supervisión Bursátil de esta Comisión, y con la misma oportunidad, a la referida bolsa de valores y al público en general, a través de cuando menos dos medios de comunicación electrónica y de un periódico de circulación nacional. En este caso, adicionalmente la información deberá entregarse a la Comisión con la firma autógrafa de alguna de las personas a que se refiere la disposición tercera de esta Circular, a más tardar el día hábil inmediato siguiente a aquél en que se envíe por telefax, especificando las causas que imposibilitaron su transmisión en la forma prevista en el citado párrafo anterior."

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor el 15 de mayo de 1998.

SEGUNDA.- La Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. y las Emisoras, deberán llevar a cabo pruebas para la utilización de la red "Emisnet" de la citada bolsa, del 30 de abril al 14 de mayo de 1998.


Atentamente
México, D.F., a 21 de abril de 1998.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Eduardo Fernández García.- Rúbrica.