CIRCULAR 11-30, dirigida a las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CIRCULAR 11-30

Asunto: Programa de Conversión Informática aņo 2000.

A las sociedades emisoras de valores inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios:

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 fracción VI de la Ley del Mercado de Valores, 4 fracción XXXVII y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente continuar impulsando el proceso de conversión informática por el cambio de fechas que habrá de verificarse en los sistemas de cómputo a partir del aņo 2000, mismo que se inició con la expedición de oficios dirigidos a cada una de las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de fecha 11 de agosto de 1998, y

Que es necesario que esas sociedades emisoras proporcionen al público información relativa a las medidas que han tomado o, en su caso, aplicarán, en torno a tal conversión informática, ha resuelto expedir las siguientes disposiciones:

PRIMERA.- Las sociedades emisoras de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y las personas que sean fideicomitentes en fideicomisos con base en los cuales se hayan emitido valores inscritos en dicho Registro, en lo sucesivo las emisoras, deberán hacer del conocimiento público la información relativa a las medidas que han adoptado o, en su caso, implementarán, a fin de lograr una adecuada conversión informática en sus equipos de cómputo por el cambio de fechas en el aņo 2000, que contenga como mínimo:

I. El grado de avance y fecha estimada para concluir la citada conversión informática, especificando si las medidas para lograrla contemplan la obtención de la certificación por parte de un experto independiente, quien podrá ser el auditor externo de la emisora, y

II. El costo que representará para la emisora la conversión mencionada, así como su impacto en la operación, flujo de recursos y, en su caso, estado de resultados o bien, la información que permita a los inversionistas tener conocimiento de sus implicaciones, cuando los mismos costo e impacto no puedan ser cuantificados.

SEGUNDA.- Las emisoras harán pública la información referida en la disposición primera anterior a más tardar el 30 de junio de 1999, mediante su transmisión vía electrónica, utilizando la red denominada "Emisnet" de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V.

TERCERA.- Dada la importancia de salvaguardar los intereses del público inversionista, con motivo del proceso de conversión informática por el cambio de fechas en el aņo 2000 en los sistemas de cómputo, el incumplimiento a lo dispuesto en la presente Circular dará lugar a que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tomando en cuenta la gravedad y las condiciones de la emisora de que se trate, ejerza las atribuciones que la ley le otorga.

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Atentamente
México, D.F., a 14 de mayo de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Eduardo Fernández García.- Rúbrica.