CIRCULAR 001/1999 IMSS-INFONAVIT, mediante la cual se notifica a las instituciones de crédito operadoras de cuentas individuales SAR, modificaciones a las reglas generales relativas al procedimiento para la entrega de información al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR 001/1999 IMSS-INFONAVIT

CIRCULAR MEDIANTE LA CUAL SE NOTIFICA A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO OPERADORAS DE CUENTAS INDIVIDUALES SAR, MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACION AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, y 12 fracciones I, VIII, XIII y XVI, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que las reglas generales sobre el sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a las Leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de septiembre de 1994, establecen que las instituciones de crédito deberán enviar al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; informes sobre los enteros de las cuotas y aportaciones correspondientes a los sistemas de ahorro para el retiro de las cuentas individuales que operen;

Que con fecha 4 de enero de 1996, se emitieron las reglas generales relativas al procedimiento para la entrega de información al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

Que entre los objetivos de la circular mencionada en el párrafo anterior se encuentra el de proveer el marco jurídico que establezca el procedimiento, características y estructura de la información que los institutos de seguridad social mencionados en el párrafo anterior, deberán recibir de las instituciones de crédito operadoras de cuentas individuales, y

Que es necesario que la información que reciban el Instituto del Seguro Social y el del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores sea transmitida correctamente, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DE INFORMACION AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

UNICA.- Se modifica el anexo "3" de la circular 007/95 IMSS-INFONAVIT, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de enero de mil novecientos noventa y seis, para quedar en los términos del respectivo anexo de las presentes modificaciones.

TRANSITORIA

UNICA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor al siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de mayo de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Fernando Solís Soberón.- Rúbrica.



ANEXO 3

I. IRREGULARIDADES EN LA CALIDAD DE LA INFORMACION QUE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO ENTREGAN EN MEDIOS MAGNETICOS A LOS INSTITUTOS DE SEGURIDAD SOCIAL

TIPO DE IRREGULARIDAD DEFINICION CONSECUENCIA
- Porcentaje de diferencias contables mayores al +0.5% en registros tipo SAR-01 contra depósitos efectuados en Banco de México. - Respecto a registros tipo SAR-01 se diagnostica la información presentada en el medio magnético contra los depósitos efectuados en Banco de México, para su aceptación o rechazo. - Rechazo de la información y solicitud de reposición o bien solicitud de la relación de movimientos contables efectuados ante Banco de México, para su conciliación e integración a base de datos.
- Porcentaje de diferencias contables mayores al 3% en registros tipo SAR-02 contra depósitos efectuados en Banco de México, incluyendo los movimientos de los anexos 1 y 2. - Respecto a registros tipo SAR-02 se diagnostica la información presentada en el medio magnético contra depósitos efectuados ante Banco de México, para su aceptación o rechazo. - Rechazo de la información y solicitud de la reposición para la depuración de este registro.
- La información debe incluirse los datos de identificación requeridos por INFONAVIT, en Reg. Tipo. SAR-01, RFC y No. de Expediente, en Reg. Tipo SAR-02, RFC-Trab., No. de Expediente y No. de Afiliación IMSS. - Se revisa la calidad de la información en los datos básicos de identificación de empresas y trabajadores para su integración en base de datos. - Rechazo del medio magnético cuando alguno de los campos se omita en el 100% de los registros.
- La información debe apegarse a los periodos de recaudación. - La información entregada deberá corresponder a cada periodo de recaudación convenido. - El diagnóstico automáticamente será de rechazo y sujeto de reposición, ya que se valida considerando los depósitos en Banco de México por periodo de recaudación.
- No deben existir diferencias en el resultado de la lectura contra cifras de control del Banco. - Cuando se detecten diferencias entre el resultado de las cintas magnéticas contra las cifras reportadas en el escrito que acompaņa las cintas al momento de la entrega o no coinciden con las registradas en el registro tipo SAR-03. - Retraso en el diagnóstico y registro de la información mientras se aclaran con el Banco las cifras de control correctas.
- La información debe incluir registros tipo SAR-02. - La información debe constar de registros tipo SAR-01 y de los registros tipo SAR-02 correspondientes. - En caso de que se diagnostique el tipo SAR-01, se detiene y notifica al Banco para que sustituya la información incluyendo el registro tipo SAR-02, lo que impide el registro oportuno de la información.
- La información debe incluir registros tipo SAR-03. - La estructura de la cinta magnética y archivo de información del SAR debe incluir al final el registro sumario tipo SAR-03. - Retraso en el diagnóstico y registro oportuno mientras el Banco repone la cinta con las cifras del registro tipo SAR-03.