CIRCULAR 001/2000 ISSSTE-FOVISSSTE, Modificaciones a las reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR 001/2000 ISSSTE-FOVISSSTE

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su sesión de fecha 7 de abril de 2000, con fundamento en los artículos 5o. fracción II, 8o. fracción V, y 116 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES SOBRE EL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

UNICA.- Se modifican los párrafos segundo y tercero de la vigésima tercera de las Reglas generales sobre el sistema de ahorro para el retiro de los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de septiembre de 1994, que habían sido modificados a su vez por la Circular 001/98 ISSSTE-FOVISSSTE, para quedar en los siguientes términos:

"VIGESIMA TERCERA.- ...

Asimismo, las instituciones de crédito u otras entidades financieras autorizadas podrán cargar mensualmente a las subcuentas de retiro de las cuentas individuales abiertas a nombre de los trabajadores una comisión por transferencias y compensaciones del 0.07 por ciento anual. Dicha comisión se calculará en los términos establecidos en la regla octava anterior.

Las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas operadoras de cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro deberán entregar a la empresa operadora de la Base de Datos Nacional SAR de la que sean socias o clientes, la comisión a que se refiere el párrafo anterior.
..."

TRANSITORIA

UNICA.- La presente modificación entrará en vigor el día primero de mayo de 2000. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 12 fracciones VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 10 de abril de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Guillermo Prieto Treviņo.- Rúbrica.