CIRCULAR 10-143 BIS 2 dirigida a las Casas de Bolsa, mediante la cual se modifican la décima primera y décima segunda de las Disposiciones de carácter general aplicables a los pagarés de mediano plazo.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CIRCULAR 10-143 BIS 2

Asunto: Pagarés de mediano plazo.- Se modifican las disposiciones aplicables.

A las Casas de Bolsa:

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en los artículos 3 penúltimo párrafo, 22 fracciones I y V inciso a) de la Ley del Mercado de Valores y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente permitir a las casas de bolsa operar por cuenta propia pagarés de mediano plazo siempre que estén clasificados con alto grado de inversión por instituciones calificadoras de valores, de manera que esas intermediarias participen no sólo en su colocación sino también en el mercado secundario, otorgándole a éste mayor liquidez; así como establecer las demás condiciones bajo las cuales podrán realizar dichas operaciones, ha resuelto expedir la siguiente disposición de carácter general:

UNICA.- Se modifican la décima primera y décima segunda de las Disposiciones de carácter general aplicables a los pagarés de mediano plazo, expedidas el 13 de marzo de 1991, para quedar como sigue:

"DECIMA PRIMERA.- Las casas de bolsa sólo podrán adquirir por cuenta propia pagarés de mediano plazo que estén clasificados con alto grado de inversión por instituciones calificadoras de valores, sujetándose a los siguientes límites:

Las casas de bolsa deberán abstenerse de adquirir por cuenta propia pagarés de mediano plazo emitidos por sociedades que sean a su vez, directa o indirectamente, accionistas de la propia casa de bolsa, de la sociedad controladora del grupo financiero o de las demás entidades financieras integrantes del grupo al que pertenezca la casa de bolsa, así como de las subsidiarias de dichas entidades financieras.

Las casas de bolsa no podrán asignar pagarés de mediano plazo de la posición propia en cuentas discrecionales de su clientela.

DECIMA SEGUNDA.- Las operaciones que las casas de bolsa celebren por cuenta propia o por cuenta de su clientela podrán efectuarse fuera de la bolsa de valores y se considerarán realizadas a través de la misma, siempre que sean registradas y dadas a conocer en los términos del reglamento interior de la propia bolsa."

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 11 de mayo de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Eduardo Fernández García.- Rúbrica.