CIRCULAR 11-23 BIS 2, Disposiciones de carácter general relativas a la información que debe proporcionarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al público inversionista y, en su caso, a la bolsa de valores.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

CIRCULAR 11-23 BIS 2

Asunto: Disposiciones de carácter general relativas a la información que debe proporcionarse a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al público inversionista y, en su caso, a la bolsa de valores.- Se da a conocer medio para el envío de la información financiera trimestral.

A LAS SOCIEDADES EMISORAS DE ACCIONES INSCRITAS EN LA SUBSECCION "B" DE LA SECCION DE VALORES DEL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS:

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 fracción VI de la Ley del Mercado de Valores, 4 fracción XXXVII y 16 fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

La conveniencia de aprovechar los sistemas de comunicación con que actualmente cuenta la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., a fin de que la propia Comisión, así como el público inversionista, reciban en forma expedita la información financiera trimestral relativa a las sociedades emisoras de acciones inscritas en la Subsección "B" de la Sección de Valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, ha tenido a bien expedir la siguiente disposición de carácter general:

UNICA: Se adiciona una disposición décima a la Circular 11-23, expedida el 8 de marzo de 1993, para quedar como sigue:

"DECIMA.- Las sociedades emisoras cumplirán con la obligación de proporcionar la información financiera trimestral referida en la segunda y cuarta de las presentes disposiciones, mediante su transmisión vía electrónica, utilizando la red denominada "Emisnet" de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V., con sujeción a los requerimientos que se establezcan en el reglamento interior de esta última. Dicha bolsa se encargará de remitir la mencionada información en forma inmediata y con la misma oportunidad a la Comisión, así como al público en general."

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 30 de junio de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Eduardo Fernández García.- Rúbrica.