CIRCULAR F-11.1.1, mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las bases y formatos para la presentación de los estados financieros.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-11.1.1

Asunto: ESTADOS FINANCIEROS.- Bases y formatos para su presentación.

A las instituciones de fianzas

Con fundamento en el artículo 65 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, esta Comisión establece las Reglas de Agrupación de las cuentas del Catálogo de Cuentas Unificado, las cuales se encuentran en el anexo 1, para la elaboración del Balance General y Estado de Resultados conforme a los formatos que se indican en el anexo 2 de la presente; el formato del Estado de Cambios en la Situación Financiera y su metodología, así como el formato del Estado de Variaciones en el Capital Contable que se adjuntan en el anexo 3, a efecto de que esas instituciones estén en posibilidades de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo antes citado.

Los cambios realizados que se remiten, deberán considerarse a partir de la presentación de los Estados Financieros del cuarto trimestre de 2000, por lo que procederán a desarrollar las tareas necesarias para su adecuación.

La presente Circular sustituye y deja sin efecto a la diversa F-11.1.1 del 26 de enero de 2000 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Para el tercer trimestre de 2000 se aplicará la Circular F-11.1.1 del 26 de enero de 2000.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de octubre de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

ANEXOS