CIRCULAR F-13.1, Sistema de Vigilancia Corporativa, se comunica su implantación y apego.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-13.1

Asunto: Sistema de Vigilancia Corporativa.- Se comunica su implantación y apego.

A las instituciones de fianzas

Esta Comisión ha desarrollado un Sistema que permitirá capturar, ordenar y enviar los datos relativos a la toma de decisiones corporativas de esas instituciones, con el propósito de modernizar la recepción y análisis de esta información.

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, esta Comisión les manifiesta que para el procesamiento de la información deberán apegarse a lo establecido en el Manual de Operación del Sistema de Vigilancia Corporativa (SVC), asimismo, esas instituciones deberán presentar la información seņalada en la versión más reciente del Sistema de Vigilancia Corporativa; mismo que en su oportunidad será proporcionado por esta Comisión en disquete de 3.5" de alta densidad.

La información requerida incluye la correspondiente a accionistas, consejeros, comisarios, principales funcionarios y auditores externos. De igual manera, deberán seņalar las decisiones corporativas tomadas, modificaciones a su capital, reformas a sus estatutos sociales y, en su caso, decretos de dividendos, entre otras, tomadas en acuerdos de asambleas.

Al respecto, esas instituciones deberán entregar, por primera vez, el SVC a más tardar el día 20 del mes inmediato posterior a la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y, con posterioridad, en forma trimestral, dentro de los primeros veinte días naturales siguientes al cierre del trimestre de que se trate, con excepción de la información correspondiente al cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros 30 días siguientes al cierre del ejercicio, en el disquete que contenga el Sistema de Vigilancia Corporativa con los datos de la información de los eventos ocurridos durante el trimestre, en las oficinas de la Dirección General de Informática de esta Comisión, sita en avenida Insurgentes Sur 1971, torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas.

En el caso de que la fecha límite para la entrega sea en día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato posterior.

La información a que se refiere la presente Circular la deberán enviar trimestralmente, aun en los casos en que no hubiera movimiento alguno.

Al efecto, deberán presentar un cuaderno engargolado y foliado con los separadores rotulados que a continuación se detallan:

Cuaderno SVC

Separador l.- Carta de presentación.

Separador 2.- Acuse de recibo.

Separador 3.- Documentación soporte.

Separador 4.- Observaciones.

Cabe seņalar que la información contenida en el Sistema de Vigilancia Corporativa, así como su entrega deberá guardar las siguientes características:

Aquella información recibida que no cumpla con las validaciones consideradas por el propio sistema, será devuelta para su corrección, considerándola como no entregada.

De acuerdo a lo establecido en la presente Circular, esas instituciones podrán ser acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas por los siguientes motivos:

La presente Circular sustituye y deja sin efecto a la Circular F-13.1 del 31 de agosto de 1995 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 67 y 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y, de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 de septiembre de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.