CIRCULAR F-13.4 por la que se comunica cambio de plataforma tecnológica, así como la forma y términos para la entrega del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF).




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-13.4

Asunto: Sistema Integral de Información Financiera (SIIF).- Se comunica cambio de plataforma tecnológica, así como la forma y términos para su entrega.

A las instituciones de fianzas

Como es del conocimiento de esas instituciones, esta Comisión implantó el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) que permite que esas instituciones remitan su información financiera a esta Comisión, para el ejercicio de sus facultades de supervisión.

Al respecto, este Organismo, en un proceso de revisión del marco normativo ha considerando conveniente cambiar la plataforma tecnológica sobre la que se encuentra el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), en el cual se sustituye el procedimiento de captura por procesos a través de archivos de texto construidos por esas instituciones, simplificando con ello los procesos de entrega de la información necesaria para realizar las funciones de supervisión de esta Dependencia. Las especificaciones para la construcción de los archivos de texto de esas instituciones deberán apegarse a las disposiciones administrativas que en su oportunidad dará a conocer esta Comisión.

Derivado de lo anterior, esta Comisión con fundamento en el artículo 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece los siguientes lineamientos a los que deberán sujetarse, para la entrega en cumplimiento a las disposiciones legales y administrativas vigentes:

PRIMERO.- Esas instituciones, deberán entregar la información financiera y estatutaria y la correspondiente a Reaseguradores No Registrados en forma trimestral en el disquete que contiene el Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) con los datos acumulados de cada uno de los meses que integran el trimestre, dentro de los primeros veinte días naturales siguientes al cierre del trimestre de que se trate, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

Asimismo, con fundamento en el precepto legal antes invocado, se les manifiesta que esta Comisión se reserva el derecho de solicitar la presentación del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF), por lo que corresponde a la información financiera y estatutaria y la correspondiente a Reaseguradores No Registrados en forma mensual, cuando así lo considere necesario. En este supuesto, la entrega del mencionado Sistema deberá hacerse dentro de los primeros veinte días naturales siguientes al cierre del mes de que se trate, con excepción de la información del mes de diciembre, la cual deberá presentarse dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

En caso de que la fecha límite para la entrega sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato posterior.

SEGUNDO.- Esas instituciones deberán entregar los disquetes que contengan la información generada por el propio sistema, así como lo siguiente:

Dos cuadernos engargolados y foliados con los separadores rotulados que a continuación se detallan:

CUADERNO No. 1

SEPARADOR 1.- CARTA DE PRESENTACION

Carta de presentación correspondiente a la entrega del SIIF, elaborada por la institución, conteniendo el trimestre o mes que se está reportando, el domicilio de la empresa, nombre y firma del Director General de la Institución, o en su defecto, de algún funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior al de Director General, que cuente con la ratificación de la Junta de Gobierno de esta Comisión.

SEPARADOR 2.- ACUSES DE RECIBO

Acuses de recibo que genera el propio Sistema, de cada uno de los meses que integran el trimestre que corresponda, ordenados en forma ascendente, conteniendo el nombre y la firma del Director General de la Institución, o en su defecto, de algún funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior al de Director General, que cuente con la ratificación de la Junta de Gobierno de esta Comisión. Para las empresas que remiten información con periodicidad mensual, deberán acompaņar el acuse de recibo con las mismas características antes seņaladas del mes que corresponda.

SEPARADOR 3.- IMPRESION DEL BALANCE GENERAL

Impresión del Balance General, generado por el propio sistema, del último mes del trimestre que se está reportando con el nombre y firma del Director General y del funcionario responsable. Para las empresas que remiten información de manera mensual, deberán acompaņar dicho balance del mes que se esté entregando.

SEPARADOR 4.- IMPRESION DEL ESTADO DE RESULTADOS

Impresión del Estado de Resultados, generado por el propio Sistema, del último mes del trimestre que se está reportando. Para las instituciones que remiten información de manera mensual, deberán acompaņar dicho estado del mes que se esté entregando.

Los documentos que forman parte del cuaderno No.1 deberán estar foliados en su totalidad, iniciando con el numeral 1.

CUADERNO No. 2

SEPARADOR 5.- COMPROBANTES DE LAS INVERSIONES

Comprobantes de las inversiones afectas a reservas técnicas y computables al requerimiento mínimo de capital base de operaciones, en la forma y términos indicados en la normatividad vigente, de cada uno de los meses que integran el trimestre o en su caso del mes de que se trate, a fin de que las cifras reportadas sean consideradas como válidas, debiendo la compaņía mantener en todo momento la documentación original que acredite la tenencia de los diversos activos.

Dentro de este separador se deberán agrupar y separar los comprobantes de las inversiones afectas para cada uno de los meses que integran el trimestre correspondiente, ordenados en forma ascendente.

SEPARADOR 6.- REPORTE DE NEXOS PATRIMONIALES

Impresión del reporte de nexos patrimoniales que genera el propio sistema, de cada uno de los meses que integran el trimestre, los cuales deberán estar firmados por el Director General de la Institución, o en su defecto, por algún funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior al del Director General que cuente con la ratificación de la Junta de Gobierno de esta Comisión. En caso de no ser utilizado deberá asentarse la leyenda "NO APLICABLE".

SEPARADOR 7.- EMISORES QUE INTEGRAN GRUPOS

Integración de los emisores que tienen algún tipo de nexo patrimonial separando por conjuntos los emisores relacionados y que hayan sido dados de alta en el SIIF en el módulo de Nexos Patrimoniales, según formato que se anexa a la presente Circular, de cada uno de los meses que integran el trimestre o en su caso del mes de que se trate, el cual deberá estar firmado por el Director General de la Institución o en su defecto, por algún funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior al del Director General que cuente con la ratificación de la Junta de Gobierno de esta Comisión. En caso de no ser utilizado deberá asentarse la leyenda "NO APLICABLE".

SEPARADOR 8.- AUTORIZACIONES ESPECIALES

Cuando proceda, y en tanto no se hagan modificaciones, por única vez deberán acompaņar copia del oficio u oficios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en donde se autorice de manera especial a la institución afectar un activo específico a la cobertura de inversiones de las reservas técnicas o del requerimiento mínimo de capital base de operaciones. En caso de no contar con alguna autorización especial, deberá asentarse en este apartado la leyenda "NO APLICABLE".

SEPARADOR 9.- CUPONES DEVENGADOS DE INVERSIONES DE LARGO PLAZO QUE CUBREN CORTO PLAZO

En relación a las Reglas para la Inversión de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas, en lo que corresponde a la liquidez de las reservas y cuando así lo decidan esas instituciones podrán considerar como inversión a corto plazo, la parte de los cupones devengados de inversiones de largo plazo, según formato que se anexa a la presente Circular, de cada uno de los meses que integran el trimestre o en su caso del mes de que se trate, el cual deberá estar firmado por el Director General de la Institución en su defecto, por algún funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior al del Director General que cuente con la ratificación de la Junta de Gobierno de esta Comisión. En caso de no ser utilizado deberá asentarse la leyenda "NO APLICABLE".

Los documentos que forman parte del cuaderno No. 2 deberán estar foliados en su totalidad, iniciando con el numeral 1. Las instituciones que por el volumen de documentación que operen les resulte necesario presentar más de un cuaderno No. 2, podrán presentar cuadernos adicionales conservando el orden y la estructura antes descrita.

b) La información de Reaseguradores No Registrados es aplicable a las instituciones de fianzas que realicen operaciones con estos reaseguradores y se capturará dentro del SIIF exclusivamente cuando hayan realizado en algún trimestre anterior o realicen operaciones de reafianzamiento, ya sea proporcional, no proporcional, de manera facultativa, o de cualquier tipo, con Reaseguradores no Inscritos en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para Tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País.

Para su entrega, la institución deberá preparar un SEPARADOR UNICO.- REASEGURADORES NO REGISTRADOS que se presentará anexo al SIIF correspondiente. El separador deberá integrarse con un escrito de formato libre en el que, bajo protesta de decir verdad, el responsable de la operación de reafianzamiento especifique si durante el trimestre en reporte, la institución utilizó los servicios de reaseguradores no registrados, seņalando en su caso el número de éstos.

La información contenida en el sistema a que se refiere esta Circular, deberá ser entregada en la versión más reciente del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) proporcionado por esta Comisión.

TERCERO.- La entrega de la información antes descrita se efectuará en las oficinas de la Dirección General de Informática de esta Comisión, sitas en avenida Insurgentes Sur 1971 Torre 2 Norte, primer piso, colonia Guadalupe Inn, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, en los plazos antes descritos.

CUARTO.- Aquella información recibida que no cumpla con las validaciones consideradas por el propio sistema será devuelta para su corrección, considerándola como no entregada.

QUINTO.- De acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente Circular, esas instituciones podrán ser acreedoras de una o más de las sanciones establecidas en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas por los siguientes motivos:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Circular entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable a partir de la información del cuatro trimestre de 2000 y sustituye y deja sin efecto a las Circulares F-13.4 y F-13.4.1 ambas del 25 de septiembre de 1998.

SEGUNDO.- La información correspondiente al tercer trimestre de 2000 deberá presentarse conforme a la versión 2.5 del Sistema Integral de Información Financiera (SIIF) en los términos de las Circulares F-13.4 y F-13.4.1, ambas del 25 de septiembre de 1998, dentro de los primeros veinte días naturales del mes de octubre de 2000.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 5 de octubre de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

ANEXOS

COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA (SIIF)

NOMBRE DE LA INSTITUCION:___________________________________________________
REPORTE DE CUPONES DEVENGADOS DE INVERSIONES A LARGO PLAZO QUE CUBREN CORTO PLAZO.

CUENTA CONTABLE SUBCUENTA CONTABLE CLAVE DE LA MONEDA CLAVE DEL EMISOR TIPO DE VALOR SERIE DEL INSTRUMENTO TIPO DE ORGANISMO DEPOSITARIO CLAVE DE ORGANISMO DEPOSITARIO LIQUIDEZ ORIGINAL NUMERO DE CONTRATO NUMERO DE TITULOS MONEDA DE LA BASE A CUBRIR DEUDORES POR INTERES LIQUIDEZ A CUBRIR
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 
                 



DIRECTOR GENERAL


________________________________________
Nombre y Firma


COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS

SISTEMA DE INFORMACION FINANCIERA (SIIF)

NOMBRE DE LA INSTITUCION:___________________________________________________
NEXO PATRIMONIAL

EMISOR TIPO DE NEXO SUB-TIPO DE NEXO GRUPO O CONJUNTO MISMA ADMINISTRACION
      
      
      
      
      
      
      
      
      
      
      
      
      
      
      
      
      
      
      
      
      

"Se hace constar que los Emisores antes indicados se dieron de alta en el Módulo de Nexos Patrimoniales en el SIIF"


DIRECTOR GENERAL


________________________________________
Nombre y Firma