CIRCULAR F-13.5 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, el Programa de Autocorrección.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-13.5

Asunto: Programa de autocorrección.- Se dan a conocer disposiciones generales.

A las instituciones de fianzas.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 fracción VIII Bis-3, 15 Bis-1 fracción IV y 104 Bis-2 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, esas instituciones deberán someter a la aprobación de esta Comisión un programa de autocorrección, cuando la propia institución como parte de la realización de sus actividades o el Contralor Normativo como resultado de las funciones que tiene conferidas, detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en dicha ley y demás disposiciones aplicables, seņalando en dicho Programa de Autocorrección las irregularidades o incumplimientos cometidos y las disposiciones que se consideren contravenidas, con apego a las siguientes disposiciones generales:

PRIMERA.- El Programa de Autocorrección, así como las correcciones y modificaciones al mismo, deberán presentarse ante esta Comisión, mediante escrito de solicitud firmado por el Director General de la institución. Dicho programa deberá estar acompaņado de la opinión del Contralor Normativo, la cual deberá contener la siguiente leyenda:

SEGUNDA.- Esas instituciones deberán presentar ante esta Comisión escrito firmado por el Secretario del Consejo de Administración, en el que haga constar que el Contralor Normativo presentó al Consejo de Administración el Programa de Autocorrección de que se trate, dentro de los 30 días naturales posteriores a la celebración de la sesión correspondiente.

TERCERA.- Los informes del Contralor Normativo sobre el avance de la instrumentación de los programas de autocorrección que se encuentren vigentes, deberán presentarse ante esta Comisión mediante escrito firmado por dicho Contralor Normativo, dentro de los primeros 20 días naturales siguientes al cierre de cada mes, acompaņado de los documentos que, en su caso, soporten el avance reportado. Lo anterior, sin perjuicio de que esta Comisión pueda establecer una periodicidad distinta considerando el calendario y las acciones del programa.

En caso de que no se subsanen las irregularidades o incumplimientos objeto del Programa de Autocorrección en el plazo previsto, el Contralor Normativo deberá presentar el informe correspondiente a esta Comisión, seņalando las causas por las que a su juicio, se incumplió el programa.

El Contralor Normativo deberá presentar el informe de avance de los programas de autocorrección al Director General de la institución cuando menos con la periodicidad seņalada en la presente disposición, y al Consejo de Administración en las sesiones del mismo.

CUARTA.- En caso de ausencia temporal del Contralor Normativo, la documentación correspondiente deberá ser firmada por la persona que lo sustituya conforme a las bases previstas en los manuales internos de la institución.

TRANSITORIA

Unica.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 25 de noviembre de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.