CIRCULAR F-16.1 por la que se da a conocer a las instituciones de fianzas el registro de notas técnicas y se seņala la forma y términos en que se deberán presentar, para efectos de registro.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-16.1

Asunto: Registro de Notas Técnicas.- Se seņala la forma y términos en que se deberán presentar, para efectos de registro.

A las instituciones de fianzas

Como parte del mejoramiento continuo de los esquemas de regulación de las instituciones de fianzas, se ha observado la necesidad de establecer disposiciones para el registro de Notas Técnicas de los productos que ofrezcan al público. Lo anterior con el objeto de indicar los aspectos de forma y contenido que deberán considerarse en la elaboración de dichas Notas Técnicas.

En las disposiciones se establece que esas instituciones deberán registrar las Notas Técnicas de cada uno de los productos que operen e integrar su contenido en los términos que se seņalan. Asimismo, se establece la obligatoriedad de que los procedimientos y estadísticas utilizados para la elaboración de la Nota Técnica deberán ser revisados por un actuario.

En tal virtud, con fundamento en el artículo 86 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, esta Comisión ha tenido a bien expedir las siguientes disposiciones de carácter general:

PRIMERA.- Las instituciones de fianzas deberán presentar para efectos de registro, una Nota Técnica en la que se establezcan las hipótesis y procedimientos técnicos para la determinación de sus tarifas, gastos, reservas y demás elementos técnicos de cada uno de los distintos tipos de fianzas que operen, en la forma que a continuación se indica:

SEGUNDA.- La integración de una Nota Técnica no se podrá hacer mediante referencia a procedimientos o parámetros establecidos en textos, publicaciones o en notas técnicas registradas previamente, por lo que todos los procedimientos actuariales, estadísticos y parámetros que resulten necesarios, deberán aparecer expresamente en la Nota Técnica que se someta a registro.

TERCERA.- Las instituciones podrán efectuar modificaciones o sustituciones a las notas técnicas previamente registradas, en cuyo caso deberán indicar los cambios, así como el número y fecha de registro de la Nota Técnica que se sustituirá o modificará.

CUARTA.- Para el trámite de registro de la Nota Técnica, se deberá incluir una carta de presentación que contenga lo siguiente:

Asimismo, con la Nota Técnica se deberá incluir una carta con nombre, firma y cédula profesional del actuario que haya efectuado la revisión, en la cual deberá certificar dicha revisión junto con los comentarios, aclaraciones u observaciones que, en su caso, considere necesario incluir.

QUINTA.- Las instituciones deberán mantener en sus archivos, para efectos de inspección y vigilancia, las notas técnicas registradas, mientras existan fianzas en vigor sustentadas en dichas notas técnicas.

SEXTA.- Las instituciones estarán obligadas a actualizar y registrar cada aņo, las primas de cada uno de los productos que operen, conforme a las presentes disposiciones.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Circular sustituye y deja sin efecto a la diversa F-16.1 del 28 de julio de 1998 y entrará en vigor a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Las instituciones deberán enviar a registro a esta Comisión, las notas técnicas de todos los productos que operen, conforme a las disposiciones contenidas en esta Circular, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de que la misma entre en vigor. Las notas técnicas registradas con anterioridad a la fecha en que entre en vigor la presente Circular, quedarán automáticamente revocadas a partir del vencimiento del plazo seņalado.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 28 de diciembre de 2001.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.