CIRCULAR F-17.2 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones, agentes y apoderados de fianzas y a las personas interesadas, los requisitos para obtener las autorizaciones para ejercer la actividad de agente de fianzas persona física y de apoderado de agente de fianzas persona moral.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-17.2

Asunto: Agentes de fianzas persona física y apoderados de agente de fianzas persona moral.- Se dan a conocer el procedimiento para su autorización.

A las instituciones, agentes y apoderados de fianzas y a las personas interesadas que, en los términos del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, soliciten autorización para realizar las actividades de intermediación.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 9o., 10, 14, 15 y 20 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, se hacen de su conocimiento los requisitos para obtener las autorizaciones para ejercer la actividad de agente de fianzas persona física y de apoderado de agente de fianzas persona moral, de conformidad con las siguientes disposiciones:

AUTORIZACION PROVISIONAL

PRIMERA.- La autorización provisional de categoría “F”, para realizar la actividad de agente de fianzas persona física se expedirá en una sola ocasión, a solicitud de la institución de fianzas interesada, a las personas físicas que se encuentren en capacitación por parte de dicha institución. Para este efecto, la institución de fianzas solicitante deberá integrar, bajo su responsabilidad, un expediente para cada uno de los prospectos, que incluirá como mínimo los siguientes documentos:

En el caso de prospectos de agente de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberá integrarse a su expediente copia de la F.M. 2 o de la carta de naturalización.

Cabe señalar, que el prospecto de agente de fianzas deberá acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y haber recibido capacitación teórica de carácter propedéutico. Esta capacitación deberá consistir de cuando menos 40 horas, y podrá ser impartida directamente y bajo su responsabilidad por las instituciones de fianzas solicitantes o por los institutos, escuelas o centros de capacitación especializados, para lo cual emitirán la constancia correspondiente que tendrá una vigencia máxima de treinta días hábiles, concluida ésta, y en caso de que no se hubiera solicitado la autorización como agente de fianzas provisional, el prospecto tendrá necesidad de recibir de nueva cuenta el curso respectivo, para que esta Comisión pueda proceder a otorgar dicha autorización.

Recibida la solicitud de autorización provisional, a través de la forma FAF 1 prevista en la Circular F-17.3, debidamente requisitada y firmada por el representante legal de la institución, esta Comisión emitirá el oficio de autorización en un plazo no mayor de tres meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud. Transcurrido el precitado plazo, se entenderá la resolución en sentido positivo.

El agente que cuente con autorización provisional no podrá intermediar para varias instituciones de fianzas que practiquen el mismo ramo o subramo cuando éstas no mantengan nexos patrimoniales de control entre las mismas, y que hayan solicitado la autorización correspondiente.

SEGUNDA.- Las autorizaciones provisionales emitidas por esta Comisión, tendrán una vigencia máxima de 18 meses y el agente se acreditará con la identificación provisional que le expida la institución en términos del artículo 20 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, pudiendo iniciar la actividad de intermediación en diferentes ramos para los cuales haya sido autorizado.

AUTORIZACION DEFINITIVA

TERCERA.- La autorización definitiva de categoría “F”, se hará constar en una cédula que tendrá una vigencia de tres años y se expedirá a las personas físicas que cubran los requisitos que señala el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, que acrediten contar con escolaridad mínima de preparatoria o equivalente y cumplan las formalidades que fije esta Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 10 del citado Reglamento.

Los interesados además de cumplir con los requisitos que establece el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, al solicitar la autorización deberán presentar:

En el caso de prospectos de agente de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente señalada, deberán presentar original y copia de la F.M. 2 o carta de naturalización. De igual manera, deberán acreditar su capacidad técnica ante esta Comisión en los términos de la Circular F-17.12 y las demás disposiciones aplicables.

Recibida la solicitud de autorización definitiva, a través de la forma FAF 2 prevista en la Circular F-17.3, debidamente requisitada y firmada, esta Comisión emitirá la cédula de autorización en un plazo no mayor de tres meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud. Transcurrido el precitado plazo, se entenderá la resolución en sentido positivo.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Esta Circular entrará en vigor el día 2 de junio de 2003.

SEGUNDA.- La presente Circular sustituye a la diversa F-17.2 del 15 de mayo de 1996 a partir del 2 de junio de 2003.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 20 de mayo de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.