CIRCULAR F-17.3 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones, agentes, apoderados y a las personas que soliciten autorización para ejercer la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral, los documentos e información que deberán proporcionarse con la solicitud de autorización o refrendo para ejercer la actividad de intermediación en materia de fianzas.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-17.3

Asunto: Se da a conocer la información y documentos que deberán acompaņarse a la solicitud de autorización y refrendo de autorización de agentes de fianzas persona física o apoderados de agente de fianzas persona moral, así como las formalidades que deberán observarse en dicho trámite.

A las instituciones, agentes, apoderados y a las personas que soliciten autorización para ejercer la actividad de agente de fianzas persona física o apoderado de agente de fianzas persona moral.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; 9o., 10 y 11 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, y en las circulares F-17.2 y F-17.4, se hacen de su conocimiento los documentos e información que deberán proporcionarse con la solicitud de autorización o refrendo para ejercer la actividad de intermediación en materia de fianzas, de conformidad con las siguientes disposiciones:

PRIMERA.- Las instituciones de fianzas que soliciten autorización provisional para prospectos a agentes, deberán requisitar y firmar la forma FAF 1 "Solicitud para obtener autorización provisional como agente de fianzas", incluir los documentos que en la misma se establecen y presentarla en las oficinas de esta Comisión que se seņalan en la quinta de estas disposiciones.

SEGUNDA.- Las personas físicas que soliciten autorización para ejercer la actividad de agente de fianzas vinculados a una institución de fianzas por una relación de trabajo o con base en contratos mercantiles, así como aquellas que soliciten autorización para ejercer la actividad de agente apoderado de fianzas de agente persona moral, deberán requisitar y firmar la forma FAF 2 "Solicitud para obtener autorización definitiva de fianzas"; incluir la documentación que en la misma se seņala y presentarla por conducto de la institución o agente persona moral correspondiente, en las oficinas de esta Comisión que se seņalan en la quinta de estas disposiciones.

TERCERA.- Las personas físicas que soliciten autorización para ejercer la actividad de agente de fianzas con base en contratos mercantiles, deberán requisitar y firmar la forma FAF 2; incluir todos los documentos que en la misma se requieren y presentarla personalmente en las oficinas de esta Comisión que se seņalan en la quinta de estas disposiciones.

CUARTA.- Para el refrendo de las autorizaciones se procederá conforme a lo previsto en las disposiciones segunda y tercera anteriores, debiendo requisitar y firmar la forma FAF 3 "Solicitud para obtener refrendo de fianzas", incluyendo la documentación que en la misma se establece.

QUINTA.- Las formas de solicitud FAF 1, FAF 2 y FAF 3 podrán obtenerse en:

  1. Página de Internet de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx).

  2. Oficina Central de la Comisión: avenida Insurgentes Sur 1971, colonia Guadalupe lnn, código postal 01020, México, D.F.

  3. Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los domicilios que se seņalan en la propia página de Internet.

  4. Oficinas de las instituciones de fianzas.

  5. Oficinas de las asociaciones de agentes de fianzas.

  6. Oficinas de las personas morales facultadas por esta Comisión para evaluar la capacidad técnica de los agentes.

SEXTA.- Los trámites previstos en la presente Circular podrán realizarse de 9:00 a 13:00 horas, en las oficinas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Esta Circular entrará en vigor el día 2 de junio de 2003.

SEGUNDA.- La presente Circular sustituye y deja sin efecto a las circulares F-17.3 del 15 de mayo de 1996 y F-17.3.1 del 28 de abril de 1995, a partir del 2 de junio de 2003.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 20 mayo de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

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