CIRCULAR F-17.4 mediante la cual se da a conocer a las instituciones de fianzas, agentes de fianzas persona física y apoderados de agentes de fianzas persona moral, el procedimiento para el trámite del refrendo de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de agente de fianzas persona física y apoderado de agente de fianzas persona moral.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-17.4

Asunto: Se da a conocer el procedimiento para el trámite del refrendo de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de agente de fianzas persona física y apoderado de agente de fianzas persona moral.

A las instituciones de fianzas, agentes de fianzas persona física y apoderados de agentes de fianzas persona moral.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 87 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 15 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, se hace de su conocimiento el procedimiento para el trámite del refrendo de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad de agente de fianzas persona física y apoderado de agente de fianzas persona moral, de conformidad con las siguientes disposiciones:

PRIMERA.- Las autorizaciones definitivas a que se refiere la Circular F-17.2, deberán ser refrendadas dentro de los 60 días naturales anteriores a la fecha de su vencimiento, a solicitud del agente de fianzas interesado, o bien, por conducto de las instituciones de fianzas cuando se trate de agente de fianzas vinculado a una institución de fianzas por una relación de trabajo.

Dichos refrendos deberán realizarse cada tres años y se otorgarán, siempre y cuando se cumplan los requisitos correspondientes, así como las formalidades que se señalen para los efectos del artículo 15 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, en los términos de la Circular F-17.3.

De igual manera deberán acreditar su capacidad técnica ante esta Comisión, en los términos de la Circular F-17.12 y las demás disposiciones aplicables.

SEGUNDA.- La documentación que deberá presentarse para el refrendo es la siguiente:

SEXTA.- Los trámites previstos en la presente Circular podrán realizarse de 9:00 a 13:00 horas, en las oficinas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Los agentes de fianzas persona física y apoderados de agentes de fianzas persona moral deberán acudir personalmente ante esta Comisión para la expedición de su cédula. Cuando la autorización correspondiente o el último refrendo tengan una antigüedad menor a seis años, podrán optar por enviar su solicitud de refrendo mediante representante con carta poder, instituciones de fianzas, asociaciones de intermediarios o correo certificado, debiendo adjuntar la documentación establecida en esta disposición y la cédula de autorización original.

En caso de que no se remita completa la documentación requerida para efectuar el trámite, se tendrá por no presentada la solicitud.

TERCERA.- El plazo para realizar el trámite de refrendo de las autorizaciones de los agentes de fianzas persona física y apoderados de agentes de fianzas persona moral, cuya fecha de vencimiento coincida con un día inhábil o festivo, podrá realizarse a más tardar al día hábil siguiente.

CUARTA.- Las personas que no hayan refrendado oportunamente podrán solicitar una nueva autorización.

QUINTA.- Las instituciones de fianzas deberán abstenerse de realizar operaciones con la intervención de personas cuya autorización no se encuentre vigente.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Esta Circular entrará en vigor el día 2 de junio de 2003.

SEGUNDA.- La presente Circular sustituye y deja sin efecto a la diversa F-17.4 del 15 de mayo de 1996, a partir del 2 de junio de 2003.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 20 de mayo de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.