CIRCULAR F-18.4, por la que se da a conocer la forma y términos en que deberán presentar a registro las firmas de los funcionarios que suscriban las constancias para tildación de afectaciones marginales, así como los documentos que acrediten las facultades de los representantes de las instituciones de fianzas para otorgar fianzas y los facsímiles de sus firmas.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-18.4

Asunto: Se da a conocer la forma y términos en que deberán presentar a registro las firmas de los funcionarios que suscriban las constancias para tildación de afectaciones marginales, así como los documentos que acrediten las facultades de los representantes de las instituciones de fianzas para otorgar fianzas y los facsímiles de sus firmas.

A las instituciones de fianzas

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 31, 84 y 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que establecen que es competencia de esta Comisión llevar el registro de las firmas de los funcionarios que suscriban las constancias para la tildación de las afectaciones marginales, así como el de los documentos que acrediten la facultad de los representantes de esas instituciones para otorgar fianzas y los facsímiles de sus firmas, se les comunica que deberán presentar para registro las firmas y documentación de referencia, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

Primera.- Esas instituciones deberán presentar para registro las firmas de los funcionarios que suscriban las constancias para la tildación de las afectaciones marginales, así como los documentos que acrediten la facultad de los representantes de esas instituciones para otorgar fianzas y los facsímiles de sus firmas, anualmente durante la primera quincena del mes de febrero.

Segunda.- En el formato que diseņen para remitir las firmas tanto para suscribir las constancias para la tildación de las afectaciones marginales como para el otorgamiento de fianzas, deberán utilizar letras mayúsculas compactadas en todos los casos, anotando en primer término el nombre de la institución de fianzas, el nombre completo de la persona autorizada empezando por el apellido paterno y su jerarquía, indicando en cada caso si se trata de firmas individuales o mancomunadas. En cuanto a las firmas para otorgar fianzas, deberán describir los tipos de fianzas y montos hasta los cuales están autorizados a suscribirlas.

Tercera.- Deberán dar a conocer a este organismo, dentro de los veinte días hábiles siguientes al cambio, el alta o baja de los funcionarios y representantes antes indicados, a fin de que se tenga un registro actualizado.

Esta Circular deja sin efectos a los oficios-circulares F-03/94 y F-04/94, ambos de 18 de febrero de 1994.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de julio de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.