CIRCULAR F-1.2.3 por la que se dan a conocer las disposiciones administrativas para la determinación del requerimiento mínimo de capital base de operaciones y las calificaciones de las garantías de recuperación, que deberán observar las instituciones de fianzas.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

CIRCULAR F-1.2.3

Asunto: REQUERIMIENTO MINIMO DE CAPITAL BASE DE OPERACIONES.- Se dan a conocer disposiciones administrativas y Tabla de Calificación de Garantías de Recuperación.

A las instituciones de fianzas.

De conformidad con la Décima y Décima Tercera de las Reglas para el Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las Sociedades Inmobiliarias de las propias Instituciones, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con fundamento en los artículos 18 y 24 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 19 de abril del presente, esta Comisión da a conocer las disposiciones administrativas que deberán observar esas instituciones para la determinación del citado requerimiento mínimo de capital base de operaciones y las calificaciones de las garantías de recuperación:

PRIMERA.- Para determinar el Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones, esas instituciones deberán tomar en consideración los tipos de garantías de recuperación con que cuentan las fianzas que tengan en vigor, así como la adecuada selección de dichas garantías, apegándose a las presentes disposiciones.

  1. Para el cálculo del Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones, el monto de las garantías de recuperación por fiado o por cada póliza, no deberá ser superior al monto afianzado del cúmulo de responsabilidades por fiado o de la póliza a la cual corresponda. En consecuencia, cuando una garantía corresponda a más de una póliza de fianza, el monto de dicha garantía no deberá ser superior al monto afianzado total correspondiente a la suma de los montos afianzados de cada una de las pólizas en cuestión.

  2. De conformidad con el artículo 22 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las fianzas de fidelidad y las que se otorguen ante las autoridades judiciales del orden penal podrán expedirse sin garantía suficiente ni comprobable, a excepción de las fianzas penales que garanticen la reparación del daño y las que se otorguen para que obtengan la libertad provisional los acusados o procesados por delitos en contra de las personas en su patrimonio. En consecuencia, las fianzas en las que no exista la obligación de recabar garantías, no deberán considerarse para el cálculo del Requerimiento por Exposición a Pérdidas por Calidad de Garantías Recabadas (R2), ni para el cálculo del Requerimiento por Riesgo de Suscripción (R3).

SEGUNDA.- En el caso de fianzas cuya garantía consista en la acreditada solvencia del fiado u obligado solidario, el cálculo del Requerimiento por Exposición a Pérdidas por Calidad de Garantías Recabadas (R2), deberá efectuarse utilizando el monto afianzado de cada una de las fianzas en lo individual, o bien, las respaldadas en la línea de afianzamiento que la institución haya otorgado, de conformidad con el Manual de Suscripción de Fianzas y Obtención de Garantías aprobado por el Consejo de Administración de la institución y presentado a esta Comisión.

TERCERA.- Cuando el monto afianzado suscrito por una compañía sea superior al monto afianzado que como máximo puede otorgar en una línea de afianzamiento o en una póliza individual, de acuerdo a las políticas establecidas en el Manual de Suscripción de Fianzas y Obtención de Garantías aprobado por el Consejo de Administración de la institución y presentado a esta Comisión, la parte retenida del excedente deberá identificarse e incluirse en el cálculo del Requerimiento por Riesgo de Suscripción (R3).

Asimismo, cuando la fianza o la línea de afianzamiento haya sido otorgada en contravención al citado Manual, el monto afianzado retenido deberá incluirse en el cálculo del Requerimiento por Riesgo de Suscripción (R3); en este caso se deberá computar, para efectos de dicho cálculo, el 100% del monto afianzado retenido.

CUARTA.- Para efectos del cálculo del Requerimiento de Operación (RO), esas instituciones deberán utilizar la calificación que corresponda a cada una de las garantías de recuperación con que cuenten, asignando a dicha calificación el valor respectivo conforme a la siguiente tabla:

TABLA DE CALIFICACION DE GARANTIAS DE RECUPERACION

TIPO DE GARANTIA Y DOCUMENTOS MINIMOS QUE DEBEN CONSTAR
EN EL EXPEDIENTE
CALIFICACION
DE GARANTIAS
DE RECUPERACION
Prenda consistente en dinero en efectivo, valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o valores emitidos por instituciones de crédito con calificación "Superior o Excelente": Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la compañía afianzadora, el tipo de bienes señalados en dicho contrato.

Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

1.00
Prenda consistente en valores emitidos por instituciones de crédito con calificación de "Bueno y Adecuado": Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la compañía afianzadora, el tipo de bienes señalados en dicho contrato.

Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

0.80
Prenda consistente en valores emitidos por instituciones de crédito con calificación menor al "Adecuado": Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la compañía afianzadora, el tipo de bienes señalados en dicho contrato.

Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

0.50
Prenda consistente en depósitos en instituciones de crédito: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la compañía afianzadora, el tipo de bienes señalados en dicho contrato.

Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

1.00
Prenda consistente en préstamos y créditos en instituciones de crédito: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual comprometa el fiado u obligado solidario a favor de la compañía afianzadora, el tipo de bienes señalados en dicho contrato.

Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

1.00
Carta de crédito de Instituciones de Crédito Mexicanas: Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en una carta de crédito expedida a favor de la institución afianzadora y confirmada por alguna institución de crédito nacional, la cual asume la responsabilidad de pago. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada.

Documentación: Contar con el original de la carta de crédito y mantener copia en el expediente.

1.00
Carta de Crédito "Stand By" o Carta de crédito de Instituciones de Crédito Extranjeras con calificación "Superior o Excelente": Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en una carta de crédito o carta de crédito "Stand By" expedida a favor de la institución afianzadora y confirmada por alguna institución de crédito nacional o extranjera, la cual asume la responsabilidad de pago, siempre y cuando cuente con una calificación "Superior o Excelente" de acuerdo a los criterios internacionales de agencias calificadoras. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada.

Documentación: Contar con el original de la carta de crédito y mantener copia en el expediente, así como constancia de la calificación de la institución de crédito del exterior.

1.00
Carta de Crédito "Stand By" o Carta de crédito de Instituciones de Crédito Extranjeras con calificación "Bueno o Adecuado": Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en carta de crédito o carta de crédito "Stand By" expedida a favor de la institución afianzadora y confirmada por alguna institución de crédito del extranjero, la cual asume la responsabilidad de pago y la que cuenta con una calificación de "Bueno o Adecuado" de acuerdo a los criterios internacionales de agencias calificadoras. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada.

Documentación: Contar con el original de la carta de crédito y mantener copia en el expediente, así como constancia de la calificación de la institución de crédito del exterior.

0.80
Carta de Crédito "Stand By" o Carta de crédito de Instituciones de Crédito Extranjeras con calificación menor al "Adecuado": Se entenderá como tal, a la garantía de recuperación que consiste en carta de crédito o carta de crédito "Stand By" expedida a favor de la institución afianzadora y confirmada por alguna institución de crédito del extranjero, la cual asume la responsabilidad de pago, y que cuenta con una calificación menor al de "Adecuado" de acuerdo a los criterios internacionales de agencias calificadoras. Las citadas cartas de crédito deberán renovarse mientras no se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada.

Documentación: Contar con el original de la carta de crédito y mantener copia en el expediente, así como constancia de la calificación de la institución de crédito del exterior.

0.25
Contrafianza de Instituciones Afianzadoras Mexicanas o bien de Instituciones del Extranjero que estén inscritas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el "Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País": Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de fianza que respalda el cumplimiento de las obligaciones establecidas en una fianza previamente contratada en territorio nacional, suscrito con una institución afianzadora mexicana, o bien con una institución del extranjero que esté inscrita en el "Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País".

Documentación: Original de la póliza o contrato de fianza, cuyo beneficiario es la compañía afianzadora.

1.00
Manejo Mancomunado de Cuentas Bancarias: Se entenderá como tal la garantía que consiste en administrar conjuntamente, mediante un contrato, una cuenta bancaria entre fiado u obligado solidario y la institución afianzadora.

Documentación: Copia del contrato de apertura de la cuenta mancomunada y/o estados de cuenta que acrediten la titularidad mancomunada de la cuenta.

1.00
Fideicomisos celebrados sobre valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como objeto de inversión: Se entenderá como tal la garantía que consiste en comprometer los derechos que tenga el fiado u obligado solidario, que sean administrados por un fideicomiso otorgado o celebrado en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como objeto de inversión.

Documentación: Original del contrato de afectación de derechos y original del contrato de fideicomiso.

0.75
Prenda consistente en valores aprobados como objeto de inversión por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: Se entenderá como tal la garantía que consiste en afectar los derechos del fiado u obligado solidario sobre valores aprobados como objeto de inversión por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a favor de la compañía afianzadora, bajo un contrato de prenda.

Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

0.75
Hipoteca: Se entenderá como tal la garantía que consiste en un contrato por medio del cual el fiado u obligado solidario grava un bien inmueble a favor de la institución afianzadora para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

Documentación: Copia certificada del contrato de hipoteca otorgado ante Notario Público y debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o Certificado de Gravámenes.

0.75
Afectación en Garantía: Se entenderá como tal la garantía a favor de la institución afianzadora que consiste en un contrato de afectación de bienes inmuebles propiedad del fiado, obligado solidario o contrafiador, inscrito en el Registro Público de la Propiedad.

Documentación: Original del Contrato de afectación de bienes inmuebles y de la Constancia de la afectación en garantía del bien o bienes inmuebles respectivos, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o Certificado de Gravámenes.

0.75
Fideicomisos celebrados sobre inmuebles dados en garantía: Se entenderá como tal la garantía que consiste en comprometer los derechos que tenga el fiado u obligado solidario sobre bienes inmuebles administrados por un fideicomiso.

Documentación: Original del Contrato de fideicomiso y original de la Constancia de la afectación en garantía del bien inmueble, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o Certificado de Gravámenes.

0.75
Contrato de Indemnidad de empresa del extranjero con calificación de "Bueno, Excelente o Superior": Se entenderá como tal la garantía que consiste en un contrato por medio del cual una empresa extranjera calificada con el equivalente a "Bueno, Excelente o Superior", de acuerdo a los criterios internacionales de las agencias calificadoras, se constituye en obligado solidario, respecto de una institución filial localizada en territorio nacional.

Documentación: Original del contrato de indemnidad con la institución extranjera, así como, constancia de la calificación respectiva de la empresa del exterior.

0.75
Obligación solidaria de una empresa mexicana calificada por una agencia calificadora internacional. Se entenderá como tal la garantía que consiste en la firma como obligado solidario a favor de la institución afianzadora, de una empresa mexicana calificada con el equivalente a "Bueno, Excelente o Superior", de acuerdo a los criterios internacionales de las agencias calificadoras, o bien de "Excelente o Superior" con base en la aplicación de la escala de calificación nacional de dichas agencias.

Documentación: Original del contrato solicitud suscrito por la empresa que firma como obligada solidaria y copia del certificado de calificación de dicha empresa.

0.75
Fideicomisos celebrados sobre otros valores no aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: Se entenderá como tal la garantía que consiste en comprometer los derechos que tenga el fiado u obligado solidario sobre bienes y otros valores administrados por un fideicomiso y que no cuenten con la aprobación por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Documentación: Copia del contrato de afectación de derechos, y original del contrato de fideicomiso.

0.50
Prenda consistente en otros valores no aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual el fiado u obligado solidario, compromete a favor de la compañía afianzadora otros tipos de valores, diferentes a los aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

0.50
Fideicomisos celebrados sobre bienes muebles: Se entenderá como tal la garantía que consiste en comprometer los derechos que tenga el fiado u obligado solidario sobre bienes muebles administrados por un fideicomiso.

Documentación: Copia del contrato de afectación de derechos, y original del contrato de fideicomiso.

0.50
Prenda consistente en bienes muebles: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en un contrato de prenda mediante el cual compromete el fiado u obligado solidario a favor de la compañía afianzadora, bienes muebles valuados por una institución de crédito o corredor público.

Documentación: Original del contrato de prenda regulado por la legislación mercantil.

0.50
Acreditada solvencia: Se entenderá como tal el procedimiento a través del cual se garantiza una operación de fianza mediante un estudio conforme a lo indicado en la séptima de las presentes disposiciones.

Documentación: Documentos a los que se refiere la séptima de las presentes disposiciones.

0.40
Ratificación de firmas: Se entenderá como tal la garantía de recuperación que consiste en manifestar ante esta Comisión, juez, notario o corredor público, la voluntad por parte del fiado u obligado solidario de comprometer sus bienes inmuebles a favor de la institución afianzadora, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones ante dicha institución en caso de incumplimiento de la obligación principal, materia del contrato de fianza.

Documentación: Original del escrito de ratificación de firmas.

0.35
Firma de obligado solidario persona física con una relación patrimonial verificada: Se entenderá como tal la firma como obligado solidario de un accionista o cualquier otra persona física que comprometa su patrimonio personal a favor de la institución afianzadora para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de la empresa de la que es accionista; o de la persona física o moral conducente.

Documentación: Original del contrato solicitud debidamente firmado por la persona física en calidad de obligado solidario, así como relación patrimonial y constancia de verificación de sus bienes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

0.25
Fianzas sin garantía de recuperación o que no se apeguen a los requisitos previstos por las presentes disposiciones. 0.0

QUINTA.- Conforme a lo indicado en la tabla de calificación de garantías, a que se refiere la cuarta de las presentes Disposiciones, se entenderá que una calificación es "Superior, Excelente, Bueno, o Adecuado", cuando dicha calificación haya sido otorgada por alguna de las siguientes agencias calificadoras conforme a los criterios que se indican a continuación:

Calificación/Agencia
Calificadora
A. M. Best Fitch Moody´s Standard &
Poor's
Superior A++,
A+FPR=9
AAA Aaa AAA
Excelente A, A-
FPR=8 y 7
AA+, AA, AA- Aa1, Aa2, Aa3 AA+, AA, AA-
Bueno B++, B+
FPR=6 y 5
A+, A, A- A1, A2, A3 A+, A, A-
Adecuado No aplica BBB+, BB,
BBB-
Baa1, Baa2, Baa3 BBB+, BBB, BBB-

SEXTA.- Para efectos del cálculo del Requerimiento por Reclamaciones Recibidas con Expectativa de Pago (R1), a que se hace referencia en la séptima de las Reglas para el Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las Sociedades Inmobiliarias de las propias Instituciones, se entenderán como Garantías de Alta Calidad (GACi), las garantías que en la tabla de calificaciones establecida en la cuarta de las presentes Disposiciones, tengan asignada una calificación de uno.

SEPTIMA.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, no se requerirá recabar la garantía de recuperación respectiva, cuando la institución de fianzas considere, bajo su responsabilidad, que el fiado o sus obligados solidarios conforme al artículo 30 de la referida ley, sean ampliamente solventes y tengan suficiente capacidad de pago. Para acreditar lo anterior, esas instituciones deberán contar con los documentos y análisis financieros necesarios e integrar los expedientes que permitan verificar su cumplimiento. Tal documentación deberá actualizarse anualmente, hasta en tanto continúe vigente la obligación garantizada.

Conforme a lo anterior, y para efectos de la determinación del Requerimiento de Operación, cuando una fianza se ubique en lo previsto en el citado artículo 24, se deberá observar lo siguiente:

  1. Contar con copia de los Estados Financieros básicos actualizados (Balance General, Estados de Resultados, Estado de Cambios en la Situación Financiera y el Estado de Variaciones del Capital Contable o Patrimonio) del fiado o sus obligados solidarios, debidamente firmados por los funcionarios responsables de su elaboración y dictaminados por su auditor externo.

  2. Contar con un análisis de los citados Estados Financieros con base en la aplicación de índices financieros, y dicho análisis no deberá tener una antigüedad superior a un año.

  3. Se considerará que un fiado u obligado solidario cuenta con acreditada solvencia, cuando los resultados obtenidos en el análisis de los Estados Financieros a que se hace referencia en los numerales 1 y 2 de la presente Disposición, muestren una sana situación financiera que permita garantizar suficientemente la fianza a expedir, en función de las políticas que apruebe el Consejo de Administración de la institución.

OCTAVA.- Cuando una fianza se suscriba con base en la acreditada solvencia del fiado o sus obligados solidarios y no se reúnan los requisitos previstos en la Disposición séptima anterior, una porción del monto afianzado retenido deberá incluirse en el cálculo del Requerimiento por Riesgo de Suscripción (R3), conforme a lo siguiente:

  1. El 100% del monto afianzado retenido, cuando se garantice una obligación del ramo de crédito.

  2. El 85% cuando se garantice una obligación del ramo administrativo.

  3. El 75% cuando se garantice cualquier otro tipo de obligación.

NOVENA.- Cuando para el pago de una reclamación recibida se cuente con provisión de fondos por parte del fiado u obligado solidario, en el cálculo del Requerimiento de Operación la institución deberá apegarse a los siguientes criterios:

  1. Se entenderá como provisión de fondos, las cantidades en efectivo que aporte el fiado u obligado solidario a la afianzadora, con motivo de una reclamación recibida y de manera previa al pago
  2. de ésta.

  3. Para el cálculo del Requerimiento por Reclamaciones Recibidas con Expectativa de Pago (R1), a que se hace referencia en la séptima de las Reglas para el Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones de las Instituciones de Fianzas, y a través de las que se fijan los requisitos de las Sociedades Inmobiliarias de las propias Instituciones, el monto de las provisiones de fondos correspondientes a las reclamaciones recibidas podrá ser considerado como garantías en efectivo.

  4. En todos los casos, esas instituciones deberán mantener un control de las reclamaciones con provisión de fondos con que cuenten, en donde se identifique el monto de la provisión de fondos de cada reclamación, así como la fecha en que se realizó la provisión.

DECIMA.- Esas instituciones, con motivo de la suscripción de fianzas o coafianzamiento, deberán integrar un expediente por cada fiado conforme a lo establecido en las Medidas para el Funcionamiento del Comité Evaluador de Riesgos y Garantías de Fianzas, dadas a conocer por esta Comisión mediante la Circular F-2.3.

En los citados expedientes, se deberá mantener la documentación que acredite que la institución cuenta con las garantías de recuperación consideradas para efectos del cálculo del Requerimiento de Operación. Los montos afianzados no respaldados en estos términos, se considerarán como no garantizados para efectos de dicho requerimiento.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Circular sustituye y deja sin efectos a la Circular F-1.2.3 de 2 de junio de 1997, y entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Las presentes Disposiciones serán aplicables para efectos del cálculo del Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones correspondiente al cierre del segundo trimestre de 2002.

TERCERA.- Para efectos de lo establecido en la octava de las presentes Disposiciones, en el cálculo del Requerimiento por Riesgo de Suscripción (R3), se tomará por un periodo transitorio, una porción (P) del monto afianzado retenido, conforme a lo que se indica a continuación:

Trimestre Porción(P)
Durante el segundo trimestre de 2002. 0.0%
Durante el tercer trimestre de 2002. 40%
Durante el cuarto trimestre de 2002. 60%
Durante el primer trimestre de 2003. 80%

A partir del 1 de abril de 2003, dejará de aplicarse la porción (P), aplicando de manera íntegra el procedimiento previsto en la citada Disposición octava.

CUARTA.- Las instituciones de fianzas deberán presentar a esta Comisión, las adecuaciones al Manual de Suscripción de Fianzas y Obtención de Garantías, a más tardar el 30 de agosto de 2002. Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 28 de junio de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.