CIRCULAR F-21.3 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, las disposiciones de carácter general para la operación de líneas de crédito.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-21.3

Asunto: se dan a conocer disposiciones de carácter general para la operación de líneas de crédito.

A las instituciones de fianzas:

Considerando la importancia que para esas instituciones representa un adecuado control de las operaciones de tesorería, esta Comisión ha considerado conveniente establecer disposiciones de carácter general que deberán seguir esas instituciones para operar con líneas de crédito.

En esa virtud, esta Comisión con fundamento en los artículos 60 fracción III, 64 y 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, ha resuelto emitir las siguientes disposiciones de carácter general:

PRIMERA.- Esas instituciones deberán celebrar convenios de compensación a fin de operar líneas de crédito, otorgadas por las instituciones de crédito en las que mantengan cuentas de cheques, para cubrir sobregiros y así atender posibles eventualidades en el manejo diario de su tesorería, ante la insuficiencia de fondos en dichas cuentas, con la finalidad de satisfacer necesidades de efectivo por periodos cortos.

SEGUNDA.- Las instituciones que tengan convenios de compensación en sus cuentas de cheques, deberán registrar como un pasivo a corto plazo el monto utilizado de las líneas de crédito correspondientes con el objeto de compensar los sobregiros en las cuentas de cheques, en la cuenta 2415.- Adeudos por Líneas de Crédito contra la cuenta 1502.- Bancos, Cuenta de Cheques.

Las comisiones derivadas de los servicios por la operación de líneas de crédito, deberán ser llevadas a resultados en la cuenta 5601.- Comisiones, Subcuenta 11.- Comisiones Derivadas de Líneas de Crédito.

Asimismo, se registrarán los gastos de financiamiento (intereses) como un cargo a resultados en la cuenta 5712.- Intereses Varios, en la Subcuenta 05.- Por Líneas de Crédito.

TERCERA.- Las instituciones que operen con líneas de crédito, deberán dar aviso por escrito a esta Comisión respecto del nombre de la institución de crédito con la que hayan celebrado el convenio respectivo, el número de convenio celebrado, el número de cuenta de cheques y el monto pactado con la institución de crédito correspondiente en un plazo que no podrá exceder de 10 días hábiles posteriores a la celebración del mismo, en la Dirección General de Supervisión Financiera de esta Comisión, sita en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 2 Norte, segundo piso, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, de esta ciudad.

CUARTA.- Las operaciones de líneas de crédito para cubrir sobregiros en cuentas de cheques que realicen esas instituciones, de manera conjunta no podrán exceder de 2% de su capital contable por lo que el saldo que se registre en la cuenta 2415.- Adeudos por Líneas de Crédito, en ningún momento deberá exceder de 2% del capital contable al cierre del mes inmediato anterior correspondiente.

TRANSITORIA

UNICA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 5 de noviembre de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.