CIRCULAR F-3.3.2, Límites máximos de retención de las instituciones de fianzas. Se da a conocer la interpretación administrativa que se indica para efectos de la acumulación de responsabilidades por fiado.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-3.3.2

Asunto: Límites Máximos de Retención de las Instituciones de Fianzas.- Se da a conocer la interpretación administrativa que se indica para efectos de la acumulación de responsabilidades por fiado.

A las instituciones de fianzas

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 366-IV-4124 del 23 de agosto de 1999, y con el propósito de que las instituciones de fianzas que enfrentan dificultad en la colocación de los programas de reafianzamiento, imposibilidad de transferir parte de las responsabilidades ya asumidas, respecto de un cliente, así como circunstancias no imputables a las mismas que les pueden provocar que en algún momento se excedan de los límites máximos de responsabilidades por fiado, ha resuelto establecer un procedimiento de regularización, a fin de que las afianzadoras puedan ajustar su límite máximo de acumulación de responsabilidades por fiado a los límites autorizados. Asimismo, solicita a esta Comisión lo haga del conocimiento de las instituciones de fianzas. En cumplimiento a lo dispuesto por la mencionada Secretaría, se transcribe el procedimiento de regularización:

"PRIMERO.- Sólo entrarán dentro de este proceso aquellas afianzadoras que al 31 de diciembre de 1998, contaban con fiados que estaban excedidos, respecto del límite máximo de acumulación de responsabilidades por fiado aplicable a esa fecha, en el entendido de que no hayan incrementado el monto de responsabilidades retenidas por dichos fiados en los meses subsecuentes. Asimismo, se considerarán en el proceso los supuestos a que se refiere el punto Cuarto.

"SEGUNDO.- Las instituciones deberán presentar un plan de regularización, para aprobación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en la forma y términos que ésta establezca, para lo que deberán realizar un análisis detallado de las responsabilidades suscritas y retenidas a cada uno de los fiados con las características seņaladas en el punto Primero anterior, donde se observen los vencimientos de responsabilidades y la gradual disminución de las mismas.

"TERCERO.- Para que los fiados antes seņalados puedan considerarse en todo momento dentro del proceso de regularización, deberán observar lo siguiente:

"En caso de que se incumpla con alguna de las dos condiciones anteriores, el fiado que corresponda, será excluido del proceso de regularización.

"CUARTO.- Los supuestos no imputables a las instituciones de fianzas que en un momento determinado pueden ocasionar se excedan de los límites máximos de retención de responsabilidades por fiado, son los siguientes:

"QUINTO.- Para efectos de este procedimiento el cúmulo de responsabilidades retenidas por fiado, que se encuentre incorporado y vigente en el proceso de regularización descrito en los puntos anteriores, se considera que no excede los límites autorizados, y por lo tanto no será sujeto de las sanciones que pudieran proceder conforme a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas."

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y, de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de septiembre de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.