CIRCULAR F-3.3.2.1, mediante la cual se establecen lineamientos para la presentación del plan de regularización que deberán observar las instituciones de fianzas.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-3.3.2.1

Asunto: Límite Máximo de Retención de las Instituciones de Fianzas.- Se establecen lineamientos para la presentación del Plan de Regularización.

A las Instituciones de Fianzas

Con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió las "Reglas para Fijar el Límite Máximo de Retención de las Instituciones de Fianzas", mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 1998.

Particularmente, la Tercera Transitoria de las citadas Reglas, seņaló que las instituciones contarían con un plazo, que concluyó el 31 de diciembre de 1998, para efectuar las acciones necesarias a fin de ajustarse a los límites de retención determinados, en caso de que al inicio de la vigencia de las nuevas disposiciones se encontraran excedidas.

Sin embargo, a partir de la aplicación de la normatividad mencionada, se observó que no obstante las acciones y esfuerzos que realizan las instituciones del sector, para no asumir responsabilidades adicionales, así como para contar con los mecanismos de dispersión que les permitan ajustarse a los cúmulos máximos por fiado que les son aplicables, se presentaron o se podrán presentar casos donde se excedan los límites por circunstancias que no les son imputables.

Por lo anterior la SHCP, basándose en los artículos 32 de su Reglamento Interior, 1o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y en concordancia con la Tercera de las Reglas para Fijar el Límite Máximo de Retención de las Instituciones de Fianzas, emitió una interpretación administrativa para efectos de la acumulación de responsabilidades por fiado, que fue dada a conocer por esta Comisión mediante la Circular F-3.3.2 de fecha 22 de septiembre de 1999.

La citada interpretación seņala el "procedimiento de regularización" que deberán observar las instituciones de fianzas para ajustar los cúmulos de responsabilidades retenidas por fiado, a los límites autorizados, en los casos que el propio procedimiento enuncia.

Asimismo, y con fundamento en el artículo 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, dentro del procedimiento antes seņalado, se establece que las propias instituciones deberán presentar un plan de regularización para aprobación de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en la forma y términos que ésta determine, por lo que en las propuestas de regularización que planteen las instituciones, se deberán observar los siguientes lineamientos:

Primero.- La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas analizará para su aprobación, solamente los casos de fiados que excedan los límites máximos de acumulación de responsabilidades retenidas que les sean aplicables y que correspondan a los supuestos de la interpretación administrativa emitida por la SHCP a la que ya se hace referencia en la presente Circular.

Segundo.- La propuesta de plan de regularización se efectuará por cada fiado que exceda el límite máximo de responsabilidades que le sea aplicable, para lo cual deberá realizar un análisis detallado que considere al menos lo siguiente:

  1. Identificación de fiado

  2. Relación de cada una de las pólizas expedidas y en vigor, donde se describa:

  3. Planteamiento que describa el comportamiento de las variables relacionadas con el límite máximo de responsabilidades retenidas por fiado, como son:

Tercero.- Las propuestas del plan de regularización que formulen las instituciones de fianzas se deberán entregar en las oficinas de la Dirección General de Supervisión de Reaseguro de esta Comisión, sitas en avenida Insurgentes Sur número 1971, torre 2 Norte, tercer piso, colonia Guadalupe Inn, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, en días hábiles.

Cuarto.- La Comisión evaluará las propuestas presentadas, debiendo notificar por escrito a la institución solicitante los seņalamientos que, en su caso, deriven en la no aprobación del plan de regularización remitido, en un término que no excederá los 30 días naturales a partir de la fecha de recepción del documento correspondiente. En caso de que una vez transcurrido el término antes seņalado, la institución no haya recibido respuesta, se considerará como aceptado el plan de regularización relativo al fiado que corresponda.

En caso de que la fecha límite para que la Comisión notifique por escrito la desaprobación del plan sea inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato posterior.

Quinto.- El plazo para presentar el referido plan, con respecto a los fiados que se excedieron a diciembre de 1998, vence 15 días hábiles después de la publicación de esta Circular en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto.- Las instituciones de fianzas que tengan aprobados planes de regularización a los que se refiere la presente Circular, estarán obligadas a presentar dentro del escrito donde remiten el "Reporte del Sistema de los Límites de Retención de las Instituciones de Fianzas", seņalado en la Circular F-3.3.1 del 10 de agosto de 1998, un análisis del grado de avance alcanzado por cada fiado, donde se indiquen, en su caso, las variaciones que se presenten respecto del calendario aprobado, así como las causas y acciones correctivas que se emprenderán.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo emitido el 2 de diciembre de 1998, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999, por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 26 de octubre de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.