CIRCULAR F-6.6.1.1, por la que se da a conocer la modificación a la primera disposición de la Circular F-6.6.1.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-6.6.1.1

Asunto: Formatos de valuación de la reserva de fianzas en vigor y de la reserva de contingencia.- Se da a conocer modificación a la PRIMERA disposición de la Circular F-6.6.1

A las instituciones de fianzas

Con Circular F-6.6.1 de 28 de julio de 1998, esta Comisión dio a conocer la forma, términos y el tipo de información que para fines de vigilancia y supervisión deberán presentar esas instituciones.

Sobre el particular, se les comunica que se modifica la disposición PRIMERA de dicha Circular para quedar como a continuación se indica:

"PRIMERA.- Dentro de los primeros veinte días naturales siguientes al cierre de cada uno de los trimestres del ejercicio y en los primeros treinta días naturales posteriores al cierre del mismo, esas instituciones deberán presentar en la Dirección de Vigilancia Actuarial, ubicada en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre 1 Sur, primer piso, colonia Guadalupe Inn, México, D.F., en horario de 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas en días hábiles, en forma impresa y en medio magnético, un resumen de los resultados de la valuación al cierre de cada trimestre de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia, conforme a los formatos que se anexan. Con independencia de lo anterior, esas instituciones deberán mantener la información total de la valuación mensual de sus planes en vigor, en medios de fácil acceso, tanto impresos como en medios magnéticos, de manera que permitan su verificación y validación cuando a juicio de esta Comisión resulte necesario."

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en relación con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 16 de julio de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.