CIRCULAR F-6.6.8, mediante la cual se dan a conocer disposiciones relativas a los procedimientos y estadística del mercado para el cálculo de la prima base que deberán observar las instituciones de fianzas.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR: F-6.6.8

Asunto: Se dan a conocer disposiciones relativas a los procedimientos y estadística del mercado para el cálculo de la prima base.

A las instituciones de fianzas:

En cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Transitoria de las Reglas para la Constitución, Incremento y Valuación de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1998 y modificadas mediante acuerdos publicados en el mismo Diario el 18 de noviembre de 1998, 31 de diciembre de 1999 y 18 de mayo de 2000, esta Comisión da a conocer disposiciones relativas a los procedimientos y la estadística del mercado afianzador por ramo y subramo de fianza para los ejercicios 1998 y 1999, así como del primer trimestre de 2000, a efecto de que las instituciones realicen, el cálculo del índice máximo de reclamaciones pagadas esperadas (w Ci) y de la prima base, complementado con la estadística que resulte de su experiencia acumulada durante el ejercicio 1999 y el primer trimestre de 2000.

PRIMERA.- Las instituciones que no cuenten con experiencia propia suficiente para calcular el índice máximo de reclamaciones pagadas esperadas (w Ci), deberán calcular la prima base de cada uno de subramos de fianzas, conforme a la siguiente metodología:

1. Para los meses del ejercicio de 1999 y del primer trimestre de 2000, se calculará el índice de severidad asociado a cada uno de los meses que se señala (), como la suma de los movimientos de las reclamaciones pagadas retenidas (RPi) en 1999 y 2000, entre el monto de las responsabilidades por fianzas en vigor retenidas al inicio del periodo de desarrollo el cual será de 12 meses (RFVR0.i), complementado con el índice de severidad del mercado (mercado), como lo indican las siguientes fórmulas:

Indice de marzo de 2000:

Indice de febrero de 2000:

Indice de enero de 2000:

Indice de diciembre de 1999:

Indice de noviembre de 1999:

Indice de octubre de 1999:

Indice de septiembre de 1999:

Indice de agosto de 1999:

Indice de julio de 1999:

Indice de junio de 1999:

Indice de mayo de 1999:

Indice de abril de 1999:

Indice de marzo de 1999:

Indice de febrero de 1999:

Indice de enero de 1999:

Los índices de severidad correspondientes al mes de diciembre de 1998 y meses anteriores a éste, deberán ser los índices de severidad del mercado, que se dan a conocer en el Anexo que se adjunta a la presente Circular.

SEGUNDA.- Los valores de los índices de severidad del mercado correspondientes a los ejercicios 1998 y 1999, así como del primer trimestre de 2000, que se utilizarán para efecto de realizar los cálculos indicados en la disposición PRIMERA, serán los que se indican en el Anexo que se adjunta a la presente Circular.

TERCERA.- El resultado del cálculo del índice máximo probable de reclamaciones pagadas esperadas por ramo o subramo de fianza (w Ci), los valores de los índices de severidad (r i) y la información estadística de la compañía con que se generó dicho índice, deberán anexarse a la solicitud de modificación a la Nota Técnica de que se trate, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del 31 de diciembre de 1999.

CUARTA.- Lo establecido en la Disposición anterior, deberá realizarse en el entendido de que el índice máximo probable de reclamaciones pagadas esperadas por ramo o subramo de fianza (w Ci), no podrá ser inferior en ningún momento al índice máximo probable de reclamaciones pagadas esperadas por ramo o subramo de fianza correspondiente al mercado (w Mi).

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 30 de junio de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

ANEXO

CIRCULAR F-6.6.8

INDICES DE SEVERIDAD POR SUBRAMO

 

RAMO / SUBRAMO

 

JUDICIALES

ADMINISTRATIVAS

CREDITO

Mes

PENALES

NO PENALES

OBRA

PROVEDURIA

FISCALES

ARRENDAMIENTO

OTRAS ADM.

SUMINISTRO

COMPRAVENTA

FINANCIERAS

OTRAS

Abr-98

0.0120214236

0.0058759081

0.0048988676

0.0003585741

0.0063691606

0.0077515411

0.0002738167

0.0199366887

0.0095463869

0.0236083662

0.0139488811

May-98

0.0089860840

0.0047733022

0.0025987276

0.0049424089

0.0061957370

0.0050230277

0.0017828889

0.0204085803

0.0318419443

0.0219994605

0.0136654183

Jun-98

0.0097600996

0.0051019357

0.0025929981

0.0040256833

0.0068825824

0.0057578725

0.0019375975

0.0218722796

0.0327081855

0.0200238776

0.0146701657

Jul-98

0.0099363125

0.0046837466

0.0028002233

0.0025197961

0.0065964246

0.0047821061

0.0015699262

0.0224448626

0.0376781949

0.0301076253

0.0165348714

Ago-98

0.0156963325

0.0098533241

0.0054624969

0.0040171651

0.0111202356

0.0072022946

0.0041927066

0.0166416054

0.0369491988

0.0208720075

0.0178662522

Sep-98

0.0183513897

0.0134352582

0.0032330171

0.0013700260

0.0105350218

0.0058483578

0.0021026883

0.0109104467

0.0346980569

0.0134342952

0.0149902545

Oct-98

0.0085774396

0.0053111383

0.0027891077

0.0012627138

0.0070633319

0.0060129397

0.0025798977

0.0241726183

0.0226300630

0.0300138786

0.0155047096

Nov-98

0.0146045416

0.0115013016

0.0057290075

0.0033707528

0.0087433617

0.0090014591

0.0049498207

0.0379843532

0.0393411777

0.0430471521

0.0242981256

Dic-98

0.0079612360

0.0057686343

0.0025647702

0.0004075502

0.0070963154

0.0067226643

0.0023341047

0.0208581987

0.0292814147

0.0243126099

0.0213144349

Ene-99

0.0077361770

0.0049470016

0.0016474068

0.0020478052

0.0096572480

0.0175958814

0.0039891185

0.0141204966

0.0461895922

0.0209453542

0.0349069503

Feb-99

0.0070252991

0.0052039881

0.0018354215

0.0011985104

0.0089748619

0.0071920383

0.0021873177

0.0167437634

0.0247788340

0.0115025418

0.0373092382

Mar-99

0.0077522946

0.0047142020

0.0017637425

0.0010861273

0.0096797218

0.0071207617

0.0023730137

0.0163875751

0.0251853426

0.0078218426

0.0377259262

Abr-99

0.0069877474

0.0045856081

0.0036008926

0.0001513169

0.0106727575

0.0077906541

0.0010420645

0.0198406968

0.0085008530

0.0084865135

0.0347655683

May-99

0.0077467891

0.0047900837

0.0026706039

0.0005944281

0.0107897659

0.0080802842

0.0021044024

0.0171098380

0.0151790099

0.0092746375

0.0323226031

Jun-99

0.0068526610

0.0043372808

0.0026020887

0.0004968563

0.0105406649

0.0085380032

0.0023712869

0.0163990619

0.0296277270

0.0076311271

0.0316768865

Jul-99

0.0074392315

0.0045514950

0.0026542311

0.0003556829

0.0091225037

0.0070744316

0.0022075041

0.0158114929

0.0326397005

0.0099896350

0.0379038599

Ago-99

0.0093210691

0.0054086325

0.0020661189

0.0003096171

0.0077821794

0.0080100370

0.0017310375

0.0156367544

0.0235116543

0.0075961975

0.0327042976

Sep-99

0.0080139931

0.0051259407

0.0020340256

0.0003035818

0.0077435659

0.0081037514

0.0015781836

0.0125251643

0.0272986230

0.0076887743

0.0368675084

Oct-99

0.0071858031

0.0047336773

0.0021602497

0.0003717446

0.0059138518

0.0086222848

0.0015510159

0.0140127927

0.0301704250

0.0087577614

0.0317415582

Nov-99

0.0077555036

0.0050723110

0.0021046096

0.0003449460

0.0057014505

0.0085160305

0.0016034697

0.0125540751

0.0426627214

0.0082808970

0.0258612768

Dic-99

0.0075630627

0.0054801218

0.0020617396

0.0003276170

0.0057045091

0.0079097059

0.0013488256

0.0025105205

0.0585294290

0.0062048430

0.0145916195

Ene-00

0.0207832472

0.0058850181

0.0014099501

0.0020558342

0.0075627021

0.0292859087

0.0070393137

0.0028524191

0.0576045590

-

0.0425379644

Feb-00

0.0072829995

0.0071540256

0.0019715370

0.0015268656

0.0064241778

0.0135246098

0.0133763403

0.0036042760

0.0588082491

-

0.0271185783

Mar-00

0.0077602773

0.0064548990

0.0020379845

0.0017628971

0.0093652182

0.0145094422

0.0242945269

0.0036557072

0.0651872464

-

0.0342895128