CIRCULAR S-10.1.1.1, por la que se da a conocer la forma y términos en que se deberán presentar los resultados de la valuación de la reserva de riesgos en curso del seguro de terremoto y/o erupción volcánica.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-10.1.1.1

Asunto: Seguro de terremoto y/o erupción volcánica.- Se da a conocer la forma y términos en que se deberán presentar los resultados de la valuación de la reserva de riesgos en curso.

A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros

La vigésima primera de las Reglas para la Constitución e Incremento de las Reservas de Riesgos en Curso de las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, dadas a conocer mediante la circular S-10.1.3 del 20 de marzo de 1998, indica que esta Comisión establecerá la forma y términos en que las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros deberán informar y comprobar lo concerniente a la constitución e incremento de la Reserva de Riesgos en Curso de la cobertura de terremoto y/o erupción volcánica del ramo de Terremoto y otros Riesgos Catastróficos.

En tal virtud, esta Comisión, con fundamento en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, les comunica que deberán presentar la información correspondiente a la valuación de la reserva de riesgos en curso de terremoto, sin perjuicio de los plazos que se indican en el oficio circular S-21/99 de fecha 15 de abril de 1999, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

Primera.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, deberán presentar, dentro de los primeros 20 días naturales siguientes al cierre de cada trimestre y dentro de los 30 días naturales posteriores al cierre del ejercicio, en la Dirección de Vigilancia Actuarial de esta Comisión, en un tanto en forma impresa y en archivo magnético, un resumen de los resultados de la valuación de la Reserva de Riesgos en Curso de la cartera de pólizas en vigor, conforme a los formatos que se anexan a la presente Circular. En el caso de que el último día para la entrega de esta información sea inhábil, el plazo para la entrega será el día hábil inmediato siguiente.

Asimismo se deberá presentar, sólo en medio magnético, la base de datos de terremoto, conforme a lo dispuesto en la circular S-10.1.4 de fecha 11 de marzo de 1999.

La mencionada base de datos deberá ser enviada en 6 archivos, con la información de cada uno de los tipos de cartera, conforme a lo indicado en la disposición segunda de la circular S-10.1.4 de fecha 11 de marzo de 1999.

La información que sea presentada en medio magnético, deberá estar en hoja electrónica de cálculo excel versión 97 o inferior.

Segunda.- La entrega de la información deberá incluir una carta de presentación en original y copia, que contenga lo siguiente:

Membrete oficial de la institución o sociedad mutualista de que se trate.
Domicilio para oír y recibir notificaciones: calle, número, colonia, código postal.
Firma de visto bueno del encargado, responsable o director del área técnica de la compaņía.
Teléfono y fax del responsable de la valuación.

Tercera.- La utilización y llenado de los formatos deberá realizarse con apego a las siguientes indicaciones:

Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán utilizar los formatos CVA-T-01, CVA-T-02, CVA-T-03 y CVA-T-TRANSITORIO, en tanto que las instituciones autorizadas para operar exclusivamente el reaseguro, deberán utilizar los formatos CVA-T-04, CVA-T-05 y CVA-T-TRANSITORIO.

Los conceptos que aparecen en los formatos, como son suma asegurada, prima emitida, prima retenida, prima de riesgo y reserva de riesgos en curso, deberán corresponder a la cartera de pólizas en vigor, al cierre del trimestre en cuestión. En tanto que el costo de adquisición debe corresponder al del ejercicio en cuestión. Todas las cantidades deberán expresarse en moneda nacional, redondeando dichas cantidades a pesos sin centavos, sin perjuicio de que la reserva de riesgos en curso se constituya de acuerdo al mismo tipo de moneda en que fueron suscritas las pólizas.

Formato CVA-T-01: En este formato deberán informar las cifras a retención del seguro directo correspondientes a suma asegurada, primas de riesgo y reserva de riesgos en curso, clasificadas por zona sísmica y distinguiendo entre planes de créditos hipotecarios, grandes riesgos y riesgos ordinarios. Es necesario aclarar que se incluye la ZONA "X", para la información de pólizas cuya zona sísmica se desconozca.

Formato CVA-T-02: En este formato se informarán las cifras totales del seguro directo correspondientes a suma asegurada, primas de riesgo y reserva de riesgos en curso, clasificadas por zona sísmica y distinguiendo entre planes de créditos hipotecarios, grandes riesgos, y riesgos ordinarios. Es necesario aclarar que se incluye la ZONA "X", para incluir la información de pólizas cuya zona sísmica se desconozca.

Formato CVA-T-03: En este formato se presentará la información complementaria relativa a primas emitidas y retenidas de pólizas en vigor del seguro directo, en cada una de las zonas sísmicas. Para el reaseguro tomado del país se deberá indicar la prima emitida y retenida, la prima de riesgo correspondiente a los riesgos tomados, la reserva total y de retención, y el costo de adquisición. Para el reaseguro tomado del extranjero se deberá indicar la misma información que para el reaseguro tomado del país, con excepción de la prima de riesgo que deberá calcularse con el 35% de la prima retenida. Adicionalmente se debe indicar la prima emitida, prima retenida, reserva total y de retención y el costo de adquisición, de riesgos especiales que no tienen las características definidas para edificios (presas, carreteras, silos, etc.) y que no pueden ser valuados conforme a los criterios técnicos dados a conocer en la circular S-10.1.5 de 11 de marzo de 1999.

Formato CVA-T-TRANSITORIO: En este formato se deberá informar la reserva de riesgos en curso de retención que resulte conforme a la regulación anterior, sin considerar el reaseguro tomado del extranjero ni la reserva correspondiente a riesgos especiales. Asimismo se deberá informar la reserva obtenida con los procedimientos técnicos establecidos en la regulación actual, el déficit, la deducción y la reserva que habrá de registrarse en los estados financieros, conforme a las disposiciones a que hace referencia el oficio circular S-20/99 de 15 de abril de 1999. Este formato sólo será aplicable hasta el mes de junio del aņo 2000.

Formato CVA-T-04: Este formato es para uso de las instituciones de seguros autorizadas para operar exclusivamente el reaseguro, en él se deberá presentar la información correspondiente a suma asegurada, prima de riesgo y reserva de riesgos en curso, por reaseguro tomado del país. Es necesario aclarar que se incluye la ZONA "X", para la información de pólizas cuya zona sísmica se desconozca.

Formato CVA-T-05: Este formato es para uso de las instituciones de seguros autorizadas para operar exclusivamente el reaseguro y en él se deberá informar la prima emitida y retenida del ejercicio en cuestión, la reserva total y de retención, la prima de riesgo y el costo de adquisición del reaseguro tomado del país, del extranjero y lo correspondiente a riesgos especiales.

Cuarta.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán mantener un resguardo en medios magnéticos de fácil acceso, de la base de datos y detalle de cálculo de cada una de las valuaciones de los últimos cuatro trimestres. La cual podrá ser solicitada en cualquier momento por esta Comisión, para efectos de inspección y vigilancia.

TRANSITORIA

Unica.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.


Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 10 de mayo de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel Aguilera Verduzco.- Rúbrica.



F O R M A T O S