CIRCULAR S-10.1.4.1, por la que se modifica la Circular S-10.1.4 relativa a la información y estructura que deberá tener la base de datos para el cálculo de la reserva de riesgos en curso del seguro de terremoto y/o erupción volcánica.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

Circular S-10.1.4.1

Asunto: Seguro de Terremoto y/o Erupción Volcánica.- Modificaciones a la Circular S-10.1.4 relativa a la información y estructura que deberá tener la base de datos para el cálculo de la reserva de riesgos en curso.

A LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

MUTUALISTAS DE SEGUROS

Con fecha 11 de marzo de 1999, mediante la Circular S-10.1.4 publicada en el Diario Oficial de la Federación de 24 de marzo de 1999, se dio a conocer la información y estructura que deberá tener la base de datos para el cálculo de la reserva de riesgos en curso del seguro de terremoto y/o erupción volcánica. En virtud de que ha surgido la necesidad de precisar algunos aspectos relacionados con las mencionadas disposiciones, esta Comisión ha tenido a bien realizar las siguientes modificaciones a la citada Circular S-10.1.4.

Por lo que hace a las disposiciones contenidas en la Circular:

Se dejan sin efecto los párrafos 5, 10 y 15 del apartado 1.2 Inmuebles Agrupados del numeral 1. Carteras Ordinarias de la disposición Tercera, que a la letra dicen:

"INM _VALOR RETENIDO (columna F) deberá escribirse la suma de los valores retenidos de todos los inmuebles de dicho bloque."

"CONT_VALOR_RETENIDO (columna K) deberá escribirse la suma de los valores retenidos de todos los contenidos de dicho bloque."

"CONSEC_VALOR_RETENIDO (columna P) deberá escribirse la suma de los valores retenidos de todas las pérdidas consecuenciales de dicho bloque."

Asimismo, se modifica el párrafo 19 del apartado, numeral y disposición antes señalados para quedar en los siguientes términos:

"En este renglón adicional no será necesario llenar los registros de las columnas A, C, D, F, K, P y T-AV. Este renglón......."

Se modifica la Tabla 1 de la disposición Tercera, correspondiente a la información obligatoria de carteras ordinarias, en las filas que definen el contenido de las columnas F, K, P, para quedar en los siguientes términos:

TABLA UNO – INFORMACION OBLIGATORIA DE CARTERAS ORDINARIAS

Col. NOMBRE DEL CAMPO TIPO DE DATO RANGO
F INM_PORCENTAJE_RETENCION NUMERICO 0 a 100%
K CONT_PORCENTAJE_RETENCION NUMERICO 0 a 100%
P CONSEC_PORCENTAJE_RETENCION NUMERICO 0 a 100%

Se dejan sin efecto los párrafos 5, 10 y 15 del apartado 2.2 Inmuebles Agrupados del numeral 2. Carteras Hipotecarias, de la disposición Tercera, que a la letra dicen:

"INM_VALOR_RETENIDO (columna F) deberá escribirse la suma de los valores retenidos de todos los inmuebles de dicho bloque."

"CONT_VALOR_RETENIDO (columna K) deberá escribirse la suma de los valores retenidos de todos los contenidos de dicho bloque."

"CONSEC_VALOR_RETENIDO (columna P) deberá escribirse la suma de los valores retenidos de todas las pérdidas consecuenciales de dicho bloque."

Asimismo, se modifica el párrafo 19 del apartado, numeral y disposición antes señalados para quedar en los siguientes términos:

"En este renglón adicional no será necesario llenar los registros de las columnas A, C, D, F, K, P y T-AV. Este renglón....... "

Se modifica la Tabla 2 de la disposición Tercera correspondiente a la información obligatoria para carteras hipotecarias y de grandes riesgos, en las filas que definen el contenido de las columnas F, K, y P, para quedar en los siguientes términos:

TABLA DOS – INFORMACION OBLIGATORIA PARA CARTERAS HIPOTECARIAS Y DE GRANDES RIESGOS

Col. NOMBRE DEL CAMPO TIPO DE DATO RANGO
F INM_PORCENTAJE_RETENCION NUMERICO 0 a 100%
K CONT_PORCENTAJE_RETENCION NUMERICO 0 a 100%
P CONSEC_PORCENTAJE_RETENCION NUMERICO 0 a 100%

Se dejan sin efecto los párrafos 5, 10 y 15 del apartado 3.2 Inmuebles Agrupados del numeral 3. Carteras de Grandes Riesgos, de la disposición Tercera, que a la letra dicen:

"INM_VALOR_RETENIDO (columna F) deberá escribirse la suma de los valores retenidos de todos los inmuebles de dicho bloque."

"CONT_VALOR_RETENIDO (columna K) deberá escribirse la suma de los valores retenidos de todos los contenidos de dicho bloque."

"CONSEC_VALOR_RETENIDO (columna P) deberá escribirse la suma de los valores retenidos de todas las pérdidas consecuenciales de dicho bloque."

Asimismo, se modifica el párrafo 19 del apartado, numeral y disposición antes señalados para quedar en los siguientes términos:

"En este renglón adicional no será necesario llenar los registros de las columnas A, C, D, F, K, P y T-AV. Este renglón......."

Por lo que hace al ANEXO:

Se modifican las definiciones que más adelante se indican correspondientes al CATALOGO 6, Definición y detalles sobre la información de la base de datos para valuar la reserva de riesgos en curso de los seguros de terremoto, para quedar en los siguientes términos:

"INM_DEDUCIBLE:

Se refiere al deducible aplicable al inmueble asegurado, expresado en términos porcentuales de la suma asegurada por la aseguradora. En caso de contratos que prevean deducibles expresados en otras modalidades, la aseguradora deberá reexpresarlo mediante criterios técnicos, en términos porcentuales de la suma asegurada."

"CONT_LIMITE_MAXIMO:

Descripción: Es el límite de responsabilidad de la aseguradora, para la cobertura de daños a los contenidos, de acuerdo con lo establecido en el contrato. Esta cantidad debe ser menor o igual a la suma asegurable de contenidos."

"CONSEC_LIMITE_MAXIMO:

Se deberá registrar el límite máximo de responsabilidad de la aseguradora, en la cobertura de pérdidas consecuenciales. Esta cantidad debe ser menor o igual a la suma asegurable de pérdidas consecuenciales."

"CLAVE_ESTADO:

Se refiere a la clave asignada a cada estado de la República Mexicana (son las Entidades Federativas que aparecen en el apartado denominado estado de la República Mexicana). Cada uno de ellos tiene un valor numérico que va de 1 a 32, y deben ser numerados de acuerdo al catálogo 1."

"ZONA_SISMICA:

Se refiere a la zona sísmica asignada de acuerdo a los criterios de la AMIS. Las zonas A, B, C y D corresponden a una clasificación general de toda la república, mientras que las zonas B, B1 son exclusivas del Estado de México; las zonas E, F, G, H1 y H2, corresponden al Distrito Federal y las zonas I y J a Acapulco."

"OTR_GOLPETEO:

Se deberá definir si el edificio tiene posibilidades de golpeteo durante sismo, de acuerdo al catálogo 5."

Asimismo, se sustituyen las siguientes definiciones del CATALOGO 6, Definición y detalles sobre la información de la base de datos para valuar la reserva de riesgos en curso de los seguros de terremoto, para quedar de la siguiente manera:

Se sustituye:

"INM_VALOR_RETENIDO:

Descripción: Este concepto se refiere al monto retenido en la cobertura de daños al inmueble, neto de la porción cedida en contratos de reaseguro proporcional."

Por:

"INM_PORCENTAJE_RETENCION:

Este concepto se refiere al porcentaje retenido en la cobertura de daños del valor asegurable del inmueble."

Se sustituye:

"CONT_VALOR_RETENIDO:

Descripción: Este concepto de refiere al monto retenido en la cobertura de contenidos, neto de la porción cedida en contratos de reaseguro proporcional."

Por:

"CONT_PORCENTAJE_RETENCION:

Descripción: Es el porcentaje retenido en la cobertura de daños del valor asegurable de los contenidos."

Se sustituye:

"CONSEC_VALOR_RETENIDO:

Descripción: Este concepto se refiere al monto retenido en la cobertura de pérdidas consecuenciales, neto de la porción cedida en contratos de reaseguro proporcional."

Por:

"CONSEC_PORCENTAJE_RETENCION:

Descripción: Es el porcentaje retenido en la cobertura de daños del valor asegurable de pérdidas consecuenciales."

TRANSITORIA

Unica.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y deberán aplicarse para la valuación del cierre del mes de marzo de 1999.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.


Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 17 de mayo de 1999.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel Aguilera Verduzco.- Rúbrica.