CIRCULAR S-16.1.7, por la que se actualiza el Catálogo de Cuentas aplicable a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-16.1.7

Asunto: Catálogo de Cuentas Unificado. Sustitución de diversas hojas que se indican.

A las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Esta Comisión con fundamento en el artículo 101 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ha tenido a bien actualizar el Catálogo de Cuentas aplicable a esas Instituciones y Sociedades, dado a conocer mediante la Circular S-16.1 del 17 de diciembre de 1998.

En esa virtud, se remiten las hojas números 81 a la 88, que se sustituyen para actualizar las equivalentes del citado Catálogo de Cuentas, cuyas modificaciones deberán considerarse a partir del 1 de enero del presente aņo, por lo que esas Instituciones y Sociedades deberán desarrollar las tareas necesarias para su adecuación.

Los cambios realizados consisten en la incorporación de las cuentas 7503.-, 7504.-, 8503.- y 8504.-, relativas al registro de las Reclamaciones Contingentes (Reclamaciones Pendientes de Integración y Contingencias en Litigio) por las operaciones de Afianzamiento, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Circular F-10.1.4 del 27 de octubre de 1999.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 5 de abril de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

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