CIRCULAR S-16.1.7, por la que se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la sustitución de diversas hojas del Catálogo de Cuentas Unificado.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S- 16.1.7

Asunto: CATALOGO DE CUENTAS UNIFICADO.- Sustitución de diversas hojas que se indican. A las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Esta Comisión con fundamento en el artículo 101 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, ha tenido a bien actualizar el Catálogo de Cuentas aplicable a esas Instituciones y Sociedades, dado a conocer mediante la Circular S-16.1 del 19 de octubre de 2000 y su actualización contenida en la Circular S-16.1.5 del 12 de marzo de 2001.

En esa virtud, se remiten las hojas números 23, 26, 27, 52, 53, 54 y 65 del Catálogo de Cuentas Unificado, que sustituyen a sus similares, cuyas modificaciones deberán considerarse a partir del 1 de enero del presente año, por lo que esas Instituciones y Sociedades deberán desarrollar las tareas necesarias para su adecuación.

Para una mejor identificación de las modificaciones contenidas, se adjunta cuadro resumen de los cambios realizados al mencionado Catálogo.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 12 de marzo de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

ANEXOS


2104 RESERVA PARA RIESGOS EN CURSO DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES Y DAÑOS.

====> CAPTURADO EN: Captura General

2105 RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR.

====> CAPTURADO EN: Captura General

2121 RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS OCURRIDOS.

====> CAPTURADO EN: Información Complementaria

2133 PRIMAS EN DEPOSITO.

====> CAPTURADO EN: Captura General

2134 PRIMAS EN DEPOSITO POR SUBSIDIO.

====> CAPTURADO EN: Captura General

2141 RESERVA DE PREVISION.

====> CAPTURADO EN: Información Complementaria

2142 RESERVA ESPECIAL DE PREVISION PARA SINIESTROS.

====> CAPTURADO EN: Captura General

2143 RESERVAS ADICIONALES PARA SEGUROS ESPECIALIZADOS.

====> CAPTURADO EN: Captura General

2144 RESERVA PARA RIESGOS CATASTROFICOS.

====> CAPTURADO EN: Captura General

2145 RESERVA DE CONTINGENCIA.

====> CAPTURADO EN: Captura General

2146 RESERVA COMPLEMENTARIA POR CALIDAD DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS.

====> CAPTURADO EN: Captura General

2147 RESERVA MATEMATICA ESPECIAL.

====> CAPTURADO EN: Información Complementaria

2148 RESERVA PARA FLUCTUACION DE INVERSIONES.

====> CAPTURADO EN: Captura General

5203 INCREMENTO A LA RESERVA PARA DIVIDENDOS Y BONIFICACIONES SOBRE POLIZAS.

====> CAPTURADO EN: Captura General

5204 INCREMENTO A LA RESERVA DE PREVISION.

====> CAPTURADO EN: Captura General

5205 INCREMENTO A LA RESERVA ESPECIAL DE PREVISION PARA SINIESTROS.

====> CAPTURADO EN: Captura General

5206 INCREMENTO A LA RESERVA DE RIESGOS CATASTROFICOS.

====> CAPTURADO EN: Captura General

5207 INCREMENTO A LA RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR.

====> CAPTURADO EN: Captura General

5208 INCREMENTO A LA RESERVA DE CONTINGENCIA.

====> CAPTURADO EN: Captura General

5209 AJUSTE A LA RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS.

====> CAPTURADO EN: Captura General

5210 AJUSTE A LA RESERVA DE GASTOS DE AJUSTE ASIGNADOS A LOS SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS.

====> CAPTURADO EN: Captura General

5211 AJUSTE A LA RESERVA COMPLEMENTARIA POR CALIDAD DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS.