CIRCULAR S-16.1.8, por la que se dan a conocer el costo de cobertura de exceso de pérdida y se establecen disposiciones de carácter general para el registro contable de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-16.1.8

Asunto: COSTO DE COBERTURA DE EXCESO DE PERDIDA.- Se establecen disposiciones de carácter general para el registro contable.

A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Con el propósito de establecer disposiciones específicas para que esas Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros registren de manera clara, comprensible y sobre bases contables homogéneas las primas correspondientes a los contratos no proporcionales celebrados en las operaciones de reaseguro y reafianzamiento, esta Comisión con fundamento en los artículos 100, 101 y 102 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, emite las siguientes disposiciones de carácter general a que habrán de sujetarse.

PRIMERA.- La cuenta "5301.- Costo de coberturas de reaseguro y reafianzamiento no proporcional", será utilizada de manera exclusiva para el registro de las primas por los pagos a contratos no proporcionales, que protegen la retención de uno o varios ramos, las cuales deberán considerarse como "costo", conforme a las instrucciones contenidas en el Catálogo de Cuentas Unificado de uso obligatorio para las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, dado a conocer por esta Comisión en la Circular S-16.1 del 19 de octubre de 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre del mismo aņo.

El registro de las primas de las demás operaciones de reaseguro y reafianzamiento relativas a contratos proporcionales y negocios facultativos en cualquiera de sus formas de colocación, deberán ser consideradas como "primas cedidas" y registrarse en las cuentas contables correspondientes.

SEGUNDA.- Cuando se celebren contratos no proporcionales que consideren en su cobertura más de un ramo, se deberán identificar los costos asociados a cada uno de los ramos protegidos, a efecto de reflejar los costos específicos de cada uno de ellos, de manera precisa en el registro contable.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Los contratos vigentes que tengan esas Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la entrada en vigor de la presente Circular, podrán continuarse registrando contablemente en los mismos términos en que lo vienen efectuando, hasta su vencimiento.

Lo anterior, se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 27 de marzo de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.