CIRCULAR S-1.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones, agentes y apoderados de seguros y a las personas interesadas, los requisitos para obtener las autorizaciones para ejercer la actividad de agente de seguros persona física y de apoderado de agente de seguros persona moral, así como las categorías establecidas para el efecto.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-1.1

Asunto: Agentes de seguros persona física y apoderados de agente de seguros persona moral.- Se da a conocer el procedimiento para su autorización.

A las instituciones, agentes y apoderados de seguros y a las personas interesadas que, en los términos del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, soliciten autorización para realizar las actividades de intermediación.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 9o., 10, 14, 15 y 20 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, se hacen de su conocimiento los requisitos para obtener las autorizaciones para ejercer la actividad de agente de seguros persona física y de apoderado de agente de seguros persona moral, así como las categorías establecidas para el efecto, de conformidad con las siguientes disposiciones:

AUTORIZACION PROVISIONAL

PRIMERA.- La autorización provisional para realizar la actividad de agente de seguros persona física se expedirá en una sola ocasión, a solicitud de la institución de seguros interesada, a las personas físicas que se encuentren en capacitación por parte de dicha institución. Para este efecto, la institución de seguros solicitante deberá integrar, bajo su responsabilidad, un expediente para cada uno de los prospectos, que incluirá como mínimo los siguientes documentos:

En el caso de prospectos de agente de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente seņalada, deberá integrarse a su expediente copia de la F.M. 2 o de la carta de naturalización.

Cabe seņalar, que el prospecto de agente de seguros deberá acreditar que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 20 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas y haber recibido capacitación teórica de carácter propedéutico. Esta capacitación deberá consistir de cuando menos 40 horas, y podrá ser impartida directamente y bajo su responsabilidad por las instituciones de seguros solicitantes o por los institutos, escuelas o centros de capacitación especializados, para lo cual emitirán la constancia correspondiente que tendrá una vigencia máxima de treinta días hábiles, concluida ésta, y en caso de que no se hubiera solicitado la autorización como agente de seguros provisional, el prospecto tendrá necesidad de recibir de nueva cuenta el curso respectivo, para que esta Comisión pueda proceder a otorgar dicha autorización.

Recibida la solicitud de autorización provisional, a través de la forma FAS 1 prevista en la Circular S-1.2, debidamente requisitada y firmada por el representante legal de la institución, esta Comisión emitirá el oficio de autorización en un plazo no mayor de tres meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud.

Transcurrido el precitado plazo, se entenderá la resolución en sentido positivo.

El agente que cuente con autorización provisional no podrá intermediar para varias instituciones de seguros que practiquen la misma operación o ramo cuando éstas no mantengan nexos patrimoniales de control entre las mismas, y que hayan solicitado la autorización correspondiente.

SEGUNDA.- Las autorizaciones provisionales emitidas por esta Comisión, tendrán una vigencia máxima de 18 meses y el agente se acreditará con la identificación provisional que le expida la institución en términos del artículo 20 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, pudiendo iniciar la actividad de intermediación en las operaciones y ramos para los cuales haya sido autorizado, en la inteligencia de que deberá restringir su actividad a la intermediación de los segmentos a que se refieren las siguientes categorías de autorizaciones:

AUTORIZACION DEFINITIVA

TERCERA.- La autorización definitiva se hará constar en una cédula que tendrá una vigencia de tres aņos y se expedirá a las personas físicas que cubran los requisitos que seņala el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, que acrediten contar con escolaridad mínima de preparatoria o equivalente y cumplan las formalidades que fije esta Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 10 del citado Reglamento.

Los interesados además de cumplir con los requisitos que establece el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, al solicitar la autorización deberán presentar:

Tratándose de prospectos de agente de origen extranjero, adicional a la documentación anteriormente seņalada, deberán presentar original y copia de la F.M. 2 o carta de naturalización.

De igual manera, deberán acreditar su capacidad técnica ante esta Comisión en los términos de la Circular S-1.8 y las demás disposiciones aplicables.

Recibida la solicitud de autorización definitiva, a través de la forma FAS 2 prevista en la Circular S-1.2, debidamente requisitada y firmada, esta Comisión emitirá la cédula de autorización en un plazo no mayor de tres meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud. Transcurrido el precitado plazo, se entenderá la resolución en sentido positivo.

CUARTA.- Las autorizaciones definitivas se expedirán por categorías, cada una de las categorías facultará al agente para intermediar en las operaciones o ramos indicados en la cédula, pero en forma restringida a la colocación de los productos comprendidos en los segmentos o especialidades de mercado siguientes:

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Esta Circular entrará en vigor el día 2 de junio de 2003.

SEGUNDA.- La presente Circular sustituye a la diversa S-1.1 del 15 de mayo de 1996 a partir del 2 de junio de 2003.

TERCERA.- Los agentes que cuenten con cédula definitiva por operaciones y ramos conforme al régimen establecido hasta antes de la entrada en vigor de la Circular S-1.1 de fecha 19 de mayo de 1993, podrán seguir operando al amparo de la misma. Sin embargo, los agentes que deseen adecuar su autorización a las diversas categorías establecidas en la presente Circular, podrán solicitarla por escrito a esta Comisión, en los siguientes términos:

Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el Viernes 30 de mayo de 2003 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 36 eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 20 de mayo de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.