CIRCULAR S-1.14 mediante la cual se dan a conocer a las personas interesadas en constituir Centros de Aplicación de Exámenes para la evaluación de los agentes seguros persona física y apoderados de agente de seguros persona moral, las disposiciones a las que deberán sujetarse las personas morales que participen en la aplicación de exámenes para la evaluación de la capacidad técnica de los agentes de seguros persona física y apoderados de agente de seguros persona moral.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-1.14

Asunto: Se dan a conocer disposiciones para los Centros de Aplicación de Exámenes.

A las personas interesadas en constituir Centros de Aplicación de Exámenes para la evaluación de los agentes seguros persona física y apoderados de agente de seguros persona moral.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 10 fracción V del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, se hacen de su conocimiento las disposiciones a las que deberán sujetarse las personas morales que participen en la aplicación de exámenes para la evaluación de la capacidad técnica de los agentes seguros persona física y apoderados de agente de seguros persona moral, de conformidad con lo siguiente:

PRIMERA.- Para los efectos de esta Circular, se entenderá por Centros de Aplicación de Exámenes, las personas morales que sean designadas por esta Comisión, conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 10 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas.

Para obtener la designación como Centro de Aplicación de Exámenes, las personas interesadas deberán solicitarlo por escrito ante esta Comisión y cumplir con los siguientes requisitos:

SEGUNDA.- No podrán participar como socios, asociados o equivalentes, ni fungir como consejeros o directivos de los Centros de Aplicación de Exámenes, quienes se ubiquen en alguno de los puntos siguientes:

TERCERA.- Los Centros de Aplicación de Exámenes, deberán contar con:

CUARTA.- Los Centros de Aplicación de Exámenes en la realización de sus actividades se sujetarán a lo siguiente:

QUINTA.- Los Centros de Aplicación de Exámenes deberán iniciar sus actividades dentro de un plazo de tres meses contado a partir de la fecha de recepción del oficio donde se contenga su designación.

SEXTA.- La designación de los Centros de Aplicación de Exámenes tendrá una vigencia de tres aņos, plazo que se contará a partir de la fecha de inicio de sus operaciones y se podrá renovar por periodos iguales.

SEPTIMA.- Para obtener la renovación de su designación, los Centros de Aplicación de Exámenes deberán solicitarlo por escrito a esta Comisión y acreditar que mantienen los requerimientos previstos en la disposición tercera de esta Circular para la prestación del servicio.

OCTAVA.- Esta Comisión ordenará la suspensión de actividades de los Centros de Aplicación de Exámenes cuando dejen de satisfacer los requisitos que se establecen en la presente Circular o de realizar adecuadamente las funciones para las cuales fueron designados.

NOVENA.- Esta Comisión dará a conocer al público mediante Circular los Centros de Aplicación de Exámenes que se encuentren en operación.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el punto 2 de la Tercera de estas disposiciones, durante el aņo de 2003 las características mínimas serán las siguientes:

Esta Comisión comunicará por oficio a los interesados las modificaciones a dichas características que, en su caso, se requieran con posterioridad al 31 de diciembre de 2003.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 20 de mayo de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.