CIRCULAR S-1.1.2.1, por la que se otorga plazo para cumplimiento de obligación a las instituciones de seguros y agentes, persona física y moral, autorizados para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-1.1.2.1

Asunto: Se otorga plazo para cumplimiento de obligación.

A las instituciones de seguros y agentes, persona física y moral, autorizados para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.

Como es de su conocimiento el 31 de diciembre de 1999 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, modificándose, entre otros, el artículo 23, que en su parte conducente establece:

"...Las autorizaciones serán para una o varias operaciones y ramos; sin embargo, tratándose de la intermediación en seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, las autorizaciones sólo se otorgarán para intermediar estos seguros respecto de una sola institución de seguros, además de que se podrán otorgar autorizaciones para el ejercicio de su actividad en otras operaciones o ramos, con diversas instituciones..."

En tal virtud, tanto las instituciones de seguros, como los agentes autorizados para intermediar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, cédula "H", deberán dar estricto cumplimiento a dicha disposición en los términos establecidos en el referido decreto. Por lo que esos agentes deberán acudir, dentro del plazo de 180 días naturales, ante esta Comisión a solicitar el duplicado de su cédula en la que se consignará el nombre de la compańía para la que intermedian dichos seguros, presentando al efecto el original de su cédula vigente, copia del contrato mercantil celebrado con la aseguradora correspondiente y efectuar el pago de derechos por la cantidad vigente en el momento en que realice el trámite.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 16 de febrero de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.