CIRCULAR S-1.2 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones, agentes, apoderados y a las personas que soliciten autorización para ejercer la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral, los documentos e información que deberán proporcionarse con la solicitud de autorización o refrendo para ejercer la actividad de intermediación en materia de seguros.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-1.2

Asunto: Se da a conocer la información y documentos que deberán acompaņarse a la solicitud de autorización y refrendo de autorización de agentes de seguros persona física o apoderados de agente de seguros persona moral, así como las formalidades que deberán observarse en dicho trámite.

A las instituciones, agentes, apoderados y a las personas que soliciten autorización para ejercer la actividad de agente de seguros persona física o apoderado de agente de seguros persona moral.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; 9o., 10 y 11 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, y en las . circulares S-1.1 y S-1.3, se hace de su conocimiento los documentos e información que deberán proporcionarse con la solicitud de autorización o refrendo para ejercer la actividad de intermediación en materia de seguros, de conformidad con las siguientes disposiciones:

PRIMERA.- Las instituciones de seguros que soliciten autorización provisional para prospectos a agentes, deberán requisitar y firmar la forma FAS 1 "Solicitud para obtener autorización provisional como agente de seguros", incluir los documentos que en la misma se establecen y presentarla en las oficinas de esta Comisión que se seņalan en la quinta de estas disposiciones.

SEGUNDA.- Las personas físicas que soliciten autorización para ejercer la actividad de agente de seguros vinculados a una institución de seguros por una relación de trabajo o con base en contratos mercantiles para el caso de las categorías G y H, así como aquellas que soliciten autorización para ejercer la actividad de agente apoderado de seguros de agente persona moral, deberán requisitar y firmar la forma FAS 2 "Solicitud para obtener autorización definitiva de seguros"; incluir la documentación que en la misma se seņala y presentarla por conducto de la institución o agente persona moral correspondiente, en las oficinas de esta Comisión que se seņalan en la quinta de estas disposiciones.

TERCERA.- Las personas físicas que soliciten autorización para ejercer la actividad de agente de seguros, con base en contratos mercantiles, deberán requisitar y firmar la forma FAS 2; incluir todos los documentos que en la misma se requieren y presentarla personalmente en las oficinas de esta Comisión que se seņalan en la quinta de estas disposiciones.

CUARTA.- Para el refrendo de las autorizaciones se procederá conforme a lo previsto en las disposiciones segunda y tercera anteriores, debiendo requisitar y firmar la forma FAS 3 "Solicitud para obtener refrendo de seguros", incluyendo la documentación que en la misma se establece.

QUINTA.- Las formas de solicitud FAS 1, FAS 2 y FAS 3 podrán obtenerse en:

  1. Página de Internet de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx).

  2. Oficina Central de la Comisión: avenida Insurgentes Sur 1971, colonia Guadalupe lnn, código postal 01020, México, D.F.

  3. Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los domicilios que se seņalan en la propia página de Internet.

  4. Oficinas de las instituciones de seguros.

  5. Oficinas de las asociaciones de agentes de seguros.

  6. Oficinas de las personas morales facultadas por esta Comisión para evaluar la capacidad técnica de los agentes.

SEXTA.- Los trámites previstos en la presente Circular podrán realizarse de 9:00 a 13:00 horas, en las oficinas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Esta Circular entrará en vigor el día 2 de junio de 2003.

SEGUNDA.- La presente Circular sustituye y deja sin efecto a las circulares S-1.2 del 15 de mayo de 1996 y S-1.2.1 del 28 de abril de 1995, a partir del 2 de junio de 2003.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 20 de mayo de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.

FORMATOS