CIRCULAR S-20.12 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros, disposiciones de carácter general.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-20.12

Asunto: Solvencia Dinámica.- Se dan a conocer disposiciones de carácter general.

A las instituciones de seguros:

De conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esta Comisión mediante disposiciones de carácter general, determinará la información que sobre sus operaciones deberán proporcionarle las instituciones de seguros, a fin de realizar funciones de vigilancia prospectiva que permitan identificar problemas que requieran la adopción de medidas de carácter preventivo; en tal virtud, esta Comisión da a conocer las siguientes disposiciones de carácter general:

PRIMERA.- Para efectos de las presentes disposiciones, se entenderá por:

  1. Prueba de solvencia dinámica: la evaluación de la suficiencia del capital de la institución bajo diversos escenarios de operación, respecto al requerimiento de capital mínimo de garantía.

  2. Condición financiera de una institución en una fecha: la capacidad de una institución a una fecha determinada para cumplir con sus obligaciones futuras.

  3. Posición financiera de una institución en una fecha: el estado financiero de una institución reflejado por la cantidad, naturaleza y composición de sus activos, pasivos y capital.

  4. Informe de solvencia dinámica: el informe de un actuario que cumpla con los requisitos previstos en . las presentes disposiciones, en el que vierta sus conclusiones sobre los resultados obtenidos en la prueba de solvencia dinámica.

  5. Escenario: el conjunto de supuestos consistentes, que reflejan de manera razonable las tendencias y el comportamiento de las diversas variables que inciden en la operación de una institución de seguros.

SEGUNDA.- La prueba de solvencia dinámica deberá realizarse tomando en cuenta lo siguiente:

  1. Posición financiera actual y reciente.

    La prueba de solvencia dinámica considerará la información relativa a las operaciones de cuando menos los últimos tres años, así como la posición financiera de la institución al final de cada uno de ellos.

    En el caso de instituciones que no cuenten con un historial de operación suficiente, podrán emplear en sus estimaciones información y parámetros de mercado.

  2. Evaluación dinámica de la suficiencia de capital.

    1. La prueba de solvencia dinámica deberá examinar el efecto de diversos escenarios adversos y factibles, sobre la suficiencia futura del capital respecto al requerimiento de capital mínimo de garantía.

    2. Los objetivos de la prueba de solvencia dinámica consistirán en la identificación de:

      1. los posibles riesgos que puedan afectar la condición financiera satisfactoria de la institución;

      2. las acciones que puedan instrumentarse, tendientes a disminuir la probabilidad de que dichos riesgos se materialicen; y

      3. las acciones que mitigarían los efectos adversos en el caso de que dichos riesgos se materialicen.

    3. La prueba de solvencia dinámica será de carácter preventivo, en la medida en que se refiere a la detección de riesgos que pudieran afectar la condición financiera de la institución.

  3. Condición financiera satisfactoria.

    La condición financiera de una institución será satisfactoria si a lo largo del periodo proyectado:

    1. la institución es capaz de cumplir con todas sus obligaciones futuras, tanto en el escenario base, como en todos los escenarios adversos factibles, y

    2. si bajo el escenario base, la institución cumple con el requerimiento de capital mínimo de garantía.

  4. Periodo de proyección.

    El periodo de proyección comenzará con el balance del cierre del ejercicio más reciente disponible a la fecha de la realización de la prueba de solvencia dinámica. El periodo de proyección para un escenario debe ser lo suficientemente largo como para capturar los efectos adversos del mismo, así como para captar la capacidad de reacción de la administración ante dichos efectos. El periodo de proyección para la operación de vida, será al menos de cinco años, y para las operaciones de daños y de accidentes y enfermedades, al menos de dos años.

  5. Los escenarios.

    Se entiende por escenarios: el escenario base, los escenarios adversos factibles, los escenarios integrados y los escenarios estatutarios. Cada escenario debe tomar en cuenta:

    1. tanto las pólizas en vigor, como las pólizas que se espera vender durante el periodo de la proyección, así como,

    2. otras operaciones complementarias, análogas o conexas que realice o espere realizar la institución durante dicho periodo y que pudieran afectar la proyección del requerimiento de capital mínimo de garantía.

  6. Escenario base.

    Es un conjunto realista de supuestos usado para pronosticar la posición financiera de la institución durante el periodo de proyección. El escenario base deberá ser congruente con el plan de negocios de la institución. En la generalidad de los casos, el actuario responsable incorporará los supuestos del plan de negocios de la institución para la elaboración del escenario base, a menos que estos supuestos sean inconsistentes o poco realistas. En ese caso, el actuario responsable de la prueba de solvencia dinámica deberá señalar en el informe respectivo las inconsistencias entre el plan de negocios y el escenario base empleado.

  7. Escenarios adversos factibles.

    Son escenarios que incorporan supuestos adversos, pero posibles, sobre situaciones a las que es sensible la condición financiera de la institución. Los escenarios adversos factibles variarán de institución a institución y pueden modificarse a lo largo del tiempo para una Institución en particular.

    1. El actuario responsable deberá considerar los posibles riesgos que puedan afectar la condición financiera de la institución. La prueba de solvencia dinámica requiere de la realización de una . prueba de sensibilidad para determinar el efecto de cada uno de esos riesgos sobre la suficiencia de capital de la Institución. Por ello, además del escenario base, la prueba de solvencia dinámica debe analizar cuando menos tres escenarios adversos factibles, los cuales deberán incorporar los riesgos más significativos para la institución e incluirse en el informe anual al consejo de administración de la Institución.

    2. Para las operaciones de vida, la prueba de solvencia dinámica deberá considerar, dentro de los escenarios adversos factibles, el efecto sobre la suficiencia de capital de cuando menos las siguientes categorías de riesgo:

      1. mortalidad,

      2. morbilidad,
      3. tasa de interés,
      4. conservación,
      5. calce entre activos y pasivos,
      6. baja en el valor de los activos,
      7. nuevos negocios,
      8. gastos de operación y adquisición,
      9. reaseguro,
      10. requerimientos estatutarios, y
      11. operaciones en cuentas de orden.

    3. Para las operaciones de daños y de accidentes y enfermedades, la prueba de solvencia dinámica deberá considerar, dentro de los escenarios adversos factibles, el efecto sobre la suficiencia de capital de cuando menos las siguientes categorías de riesgo:

      1. frecuencia y severidad,

      2. morbilidad
      3. tarificación,
      4. subestimación en la valuación de obligaciones con los asegurados,
      5. inflación aplicable a cada ramo,
      6. tasa de interés,
      7. volumen de primas,
      8. gastos de operación y adquisición,
      9. reaseguro,
      10. baja en el valor de los activos,
      11. requerimientos estatutarios, y
      12. operaciones en cuentas de orden, en su caso.

    4. Para determinar si un riesgo es relevante y posible, deberá realizarse un análisis de sensibilidad, riesgo por riesgo, analizando su impacto sobre la suficiencia del capital de la institución. El actuario responsable deberá determinar hasta qué punto las variaciones de uno de esos riesgos considerado en el escenario base, afecta la condición financiera de la institución. Bajo este supuesto, el actuario responsable podrá entonces juzgar si un riesgo es relevante para la institución durante el periodo de proyección.

  8. Escenarios integrados.

    1. En muchos casos, los escenarios adversos factibles se asocian con una baja probabilidad de ocurrencia. En tales casos, no es necesario que el actuario responsable construya escenarios integrados que combinen dos o más escenarios adversos factibles de baja probabilidad.

    2. En otros casos, sin embargo, la probabilidad asociada con un escenario adverso factible se puede acercar a la probabilidad asociada con el escenario base. Por ejemplo, un activo importante del balance puede mostrar señales tempranas de deterioro. En tales casos, deberá construirse un escenario integrado que combine los escenarios adversos factibles más probables, con un escenario adverso factible de baja probabilidad. El escenario adverso factible de baja probabilidad que se seleccione será el que tenga mayor impacto sobre la condición financiera de la institución y que pueda presentarse en combinación con el escenario adverso factible más probable.

  9. Escenarios estatutarios.

    Son escenarios constituidos por un conjunto de hipótesis sobre factores de riesgo que pueden afectar la situación financiera de las instituciones. Dichos escenarios serán determinados por esta Comisión para el conjunto de las instituciones, considerando la evolución general del mercado asegurador y el contexto macroeconómico del país, y serán dados a conocer anualmente mediante Oficio-Circular.

  10. Efectos de interdependencia.

    1. Para asegurar la consistencia dentro de cada uno de los escenarios antes descritos, el actuario responsable deberá considerar los efectos de interdependencia de los supuestos utilizados. Aunque la mayoría de los supuestos empleados en el escenario base pueden ser apropiados en un escenario adverso factible, algunos pueden requerir ajustes para reflejar la interdependencia de supuestos en dicho escenario.

    2. El efecto de interdependencia de los supuestos incluirá tanto los posibles efectos de medidas estatutarias, como la actuación de los asegurados, especialmente en cualquier escenario adverso factible en el cual la institución no cumpla con el requerimiento de capital mínimo de garantía.

    3. El efecto de interdependencia de los supuestos también incluye la reacción esperada de la institución ante una situación adversa. La selección de los supuestos para incorporar dicha reacción, tomará en cuenta lo siguiente:

      1. la eficacia de los sistemas de información gerencial de la institución,

      2. la oportunidad y disposición que la institución ha mostrado en el pasado para tomar decisiones difíciles en situaciones adversas, y

      3. las circunstancias externas que se suponen en el escenario.

    4. d) El actuario responsable deberá incluir en su informe la reacción que ha supuesto en el escenario, con el fin de que la administración de la institución pueda considerar si dicha reacción es factible y adecuada. En algunas ocasiones, sin embargo, también será útil que el actuario responsable incluya en el informe los resultados, suponiendo que la institución no reaccione a la situación adversa.

  11. Alcance de la prueba de solvencia dinámica y del informe del actuario.

    1. El informe del actuario responsable deberá contener los supuestos clave del escenario base, los escenarios estatutarios y por lo menos los tres escenarios adversos factibles que representen el mayor riesgo para la condición financiera satisfactoria de la institución. El informe también deberá incluir comentarios sobre cada una de las categorías de riesgo identificadas, así como la descripción de la condición financiera satisfactoria de la institución, en términos de lo señalado en la presente disposición.

    2. El informe deberá contener también los escenarios estatutarios y los escenarios adversos factibles analizados, en los que la institución presente insuficiencia en el requerimiento de capital mínimo de garantía. Asimismo, el informe deberá indicar con claridad que se advierta al consejo de administración que de mantenerse la tendencia prevista en dichos escenarios y llegado el caso de su materialización, será necesaria, en su oportunidad, la aportación de capital suficiente, o bien la reducción total o parcial de la emisión o retención de primas y la aceptación de operaciones de reaseguro a niveles compatibles con los recursos de capital de la institución.

    3. Para cada uno de los escenarios estatutarios y de los escenarios adversos factibles incluidos en el informe, el actuario responsable deberá también reportar los resultados sin considerar el efecto de cualquier acción extraordinaria de la administración de la institución o de parte de las autoridades supervisoras.

    4. Si la prueba de solvencia dinámica identifica cualquier riesgo factible que pueda afectar la condición financiera satisfactoria de la institución, el actuario responsable deberá identificar en su informe las acciones que podría adoptar la administración de la Institución para disminuir la probabilidad de dicho riesgo, o mitigar sus efectos si éste se materializa.

    5. El informe deberá contener, para cada uno de los años del periodo analizado y para los escenarios estatutarios cuando menos, la información relativa a la utilidad o pérdida técnica anual por cada ramo o tipo de seguro, los requerimientos de capital, los activos computables al capital mínimo de garantía, y el margen de solvencia.

  12. Prueba de solvencia dinámica extraordinaria.

    Cuando se presente un cambio relevante en las condiciones de operación de la institución de manera posterior a la realización de la última prueba de solvencia dinámica, será necesario que el actuario responsable efectúe una prueba extraordinaria sin que deba esperar a la siguiente prueba anual. Por ejemplo, si la institución presenta una insuficiencia en el requerimiento de capital mínimo de garantía, o si ésta adopta un plan de negocios radicalmente diferente, el actuario deberá efectuar una nueva prueba de solvencia dinámica y preparar el informe respectivo.

TERCERA.- La prueba de solvencia dinámica será responsabilidad de un actuario con cédula profesional, y deberá realizarse en apego a lo siguiente:

  1. Efectuar una prueba de solvencia dinámica anual con los datos al cierre del ejercicio, en términos de las presentes disposiciones.

  2. Realizar un análisis de los resultados de la prueba de solvencia dinámica, ante diversos escenarios de operación de la institución y de comportamiento de los factores de riesgo que inciden en su operación.

  3. Preparar un informe escrito de cada análisis anual realizado, el cual deberá identificar las posibles acciones a tomar por parte de la administración de la Institución frente a cualquier situación que pudiera llegar a poner en riesgo la condición financiera satisfactoria de la misma. El director general de la institución deberá presentar dicho informe al consejo de administración durante el primer semestre de cada año, con la participación del actuario responsable en la sesión correspondiente.

  4. En caso de que se realice una prueba de solvencia dinámica extraordinaria, sus resultados y el análisis e informe respectivos, deberán presentarse al consejo de administración por parte del director general de la institución contando con la participación del actuario responsable en la sesión correspondiente.

CUARTA.- El informe que el actuario responsable elabore con relación a la prueba de solvencia dinámica, deberá contener una opinión firmada en los siguientes términos:

QUINTA.- Los escenarios estatutarios para la prueba de solvencia dinámica serán dados a conocer mediante el Oficio-Circular que al efecto emita esta Comisión, dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre de cada ejercicio.

SEXTA.- Esas instituciones deberán presentar a esta Comisión el informe de los resultados de la prueba de solvencia dinámica efectuada con los escenarios estatutarios en términos de las presentes disposiciones, a más tardar el 31 de julio de cada año. El referido informe, deberá ser enviado en archivo magnético a través de internet, mediante el sistema y procedimientos que dé a conocer esta Comisión, mediante disposiciones administrativas de carácter general.

SEPTIMA.- Esas instituciones deberán enviar a esta Comisión a más tardar el 31 de marzo de cada año, en archivo magnético a través de internet, mediante el sistema y procedimientos que dé a conocer esta Comisión, mediante disposiciones administrativas de carácter general, la siguiente información:

  1. La proyección anual de primas que la Institución espera emitir en cada uno de los próximos cinco años, diferenciadas por cada ramo de las operaciones de seguros de Daños y de Accidentes y Enfermedades, y por cada tipo de seguro (individual, grupo y colectivo) en la operación de Vida.

  2. La proyección anual de primas emitidas retenidas para cada uno de los próximos cinco años, diferenciadas por cada ramo en las operaciones de seguros de Daños y de Accidentes y Enfermedades, y por cada tipo de seguro (individual, grupo y colectivo) en la operación de Vida.

  3. La proyección anual de costos de adquisición para cada uno de los próximos cinco años, diferenciados por cada ramo en los casos de la operación de seguros de Daños y de Accidentes y Enfermedades, y por cada tipo de seguro (individual, grupo y colectivo) en el caso de seguros de Vida.

  4. La proyección anual de costos de administración para cada uno de los próximos cinco años diferenciados por cada ramo en los casos de la operación de seguros de Daños y de Accidentes y Enfermedades, y por cada tipo de seguro (individual, grupo y colectivo) en el caso de seguros de Vida.

  5. La proyección de la siniestralidad para cada uno de los próximos cinco años diferenciados por cada ramo en los casos de la operación de seguros de Daños y de Accidentes y Enfermedades, y por cada tipo de seguro (individual, grupo y colectivo) en el caso de seguros de Vida.

  6. La estructura prevista para el portafolio de inversión para cada uno de los próximos cinco años.

Cuando las instituciones lo estimen necesario, deberán señalar cuál información debe considerarse confidencial, reservada o comercial reservada, misma que sólo podrá ser comunicada en los casos en que . exista una solicitud de acceso, cuando medie el consentimiento expreso de la Institución de que se trate, en los términos de lo previsto por el artículo 19 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- Las instituciones de seguros deberán hacer la primera prueba de solvencia dinámica con los resultados del ejercicio de 2004 y entregar el informe respectivo a que se refiere la sexta de las presentes disposiciones a más tardar el 31 de julio de 2005.

TERCERA.- Las instituciones de seguros deberán hacer la primera entrega de la información a que se refiere la séptima de las presentes disposiciones a más tardar el 30 de septiembre de 2004.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 16 de abril de 2004.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.