CIRCULAR S-20.2 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, los lineamientos de recepción del flujo de información estadística.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-20.2

Asunto: Recepción del Flujo de Información Estadística.- Se dan a conocer lineamientos.

A las Instituciones y Sociedades

Mutualistas de Seguros.

Con fundamento en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y con el propósito de ejercer un mejor control en la recepción del Flujo de Información Estadística que esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros deben presentar a esta Comisión, se establecen los siguientes lineamientos:

La presente Circular sustituye y deja sin efecto a la Circular S-20.2 del 16 de diciembre de 1998 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el Presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 7 de septiembre de 2001.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.