CIRCULAR S-20.9 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de seguros, las disposiciones de carácter general para la entrega del informe anual del contralor normativo.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.


CIRCULAR S-20.9

Asunto: Se dan a conocer Disposiciones de carácter general para la entrega del Informe Anual del Contralor Normativo.

A las instituciones de seguros.

Con fundamento en los artículos 29 fracción VII Bis-3, y 29 Bis-1 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esta Comisión da a conocer las Disposiciones de carácter general a las que deberán sujetarse los contralores normativos de las instituciones de seguros para la presentación del Informe Anual de las obligaciones a su cargo.

PRIMERA.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá por:

SEGUNDA.- El Contralor Normativo deberá establecer un programa anual que tendrá como propósito determinar las actividades de evaluación y medidas a desarrollar para el cumplimiento de las funciones a su cargo.

Dicho programa deberá ser presentado para su conocimiento al Consejo de Administración de la Institución.

TERCERA.- El Informe Anual deberá contener cuando menos la siguiente información:

CUARTA.- La Comisión analizará el contenido del Informe Anual, y cuando así lo considere necesario, podrá requerir al Contralor Normativo de la Institución las aclaraciones o informes adicionales en relación con el contenido de su Informe Anual.

QUINTA.- En los primeros quince días naturales del mes de abril de cada ejercicio, el Contralor Normativo deberá presentar a esta Comisión, por escrito y en disquete de 3.5" de alta densidad en Microsoft Word, el Informe Anual a que se refieren las presentes Disposiciones, en la Dirección de Inspección Financiera, sita en avenida Insurgentes Sur 1971, Torre Norte 1er. piso, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, México, D.F., de 9:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas. En el caso de que el último día para la entrega sea inhábil, ésta se hará el día hábil inmediato siguiente.

Para la entrega del Informe Anual, el Contralor Normativo deberá presentar una carta en original y copia que contenga lo siguiente:

SEXTA.- En caso de que el Contralor Normativo concluya sus funciones en la Institución durante el periodo al que corresponda el Informe Anual, deberá presentar a esta Comisión, en un plazo de treinta días naturales siguientes a la conclusión de su encargo, un informe sobre el periodo en que haya estado en funciones.


TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- El informe que deba rendir el Contralor Normativo respecto al ejercicio de 2002 comprenderá el periodo que corresponda a partir de su nombramiento.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la Ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 20 de septiembre de 2002.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.