CIRCULAR S-21.11.1 mediante la cual se da aviso a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, de los días en que cerrarán y suspenderán operaciones.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-21.11.1

Asunto: Aviso de los días en que cerrarán y suspenderán operaciones.

A las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de acuerdo con lo establecido por la Circular S-21.11 vigente, esas instituciones y sociedades podrán cerrar y suspender operaciones, con excepción de la atención de siniestros, los días que sus Condiciones Generales de Trabajo seņalen como inhábiles, y que no estén contemplados en la citada Circular, siempre y cuando dejen las guardias que estimen pertinentes y den aviso a esta Comisión; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales a cargo de esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros y sin que se traduzca en un perjuicio para los asegurados o beneficiarios, considerándose para efectos legales dichos días como hábiles.

Asimismo, esta Comisión resolverá las dudas que se susciten en la aplicación de la presente Circular, así como los casos de excepción que deben reconocerse y dictará las medidas especiales que para el mismo fin estime pertinentes.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 4 de diciembre de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.