CIRCULAR S-21.8, mediante la cual se da a conocer la interpretación administrativa de operación fiduciaria en instituciones de seguros.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-21.8

Asunto: Operación fiduciaria en instituciones de seguros.- Se da a conocer interpretación administrativa.

A las instituciones de seguros

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por oficio número 366-IV-842 de 31 de enero anterior, con fundamento en los artículos 32 de su Reglamento Interior y 2o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y escuchando la opinión de esta Comisión, a solicitud de Banco de México, hizo de su conocimiento interpretación administrativa de los artículos 34 fracción IV y 35 fracción XVI Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a efecto de que se confirme el criterio de que las instituciones de seguros no pueden actuar como fiduciarias en los fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de bienes muebles y/o inmuebles y/o la prestación de servicios, por considerar que se contravienen los preceptos legales invocados.

Dicha interpretación consiste en que las instituciones de seguros no pueden actuar como fiduciarias en fideicomisos en los que se administren sumas de dinero que aporten periódicamente grupos de consumidores integrados mediante sistemas de comercialización, destinados a la adquisición de bienes muebles y/o inmuebles y/o la prestación de servicios, sin perjuicio de que, sujetándose a su autorización, puedan operar fideicomisos para administrar recursos relacionados con el pago de primas de contratos de seguros que deban celebrarse conforme a un plan de autofinanciamiento, pero en estos casos, la operación fiduciaria que realice la aseguradora respectiva estará limitada exclusivamente a la parte de los recursos destinados al pago de primas.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 2 de marzo de 2000.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.