CIRCULAR S-9.1 mediante la cual se comunica a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, el establecimiento del Informe Periódico de Reaseguro.



Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-9.1

Asunto: Informe Periódico de Reaseguro.- Se comunica su establecimiento.

A las instituciones y sociedades
mutualistas de seguros.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 37 y 86 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, es responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de esta Comisión, propiciar la seguridad de las operaciones de reaseguro -que para efecto de la presente Circular considera también las operaciones de retrocesión-, la diversificación técnica de los riesgos que asuman esas instituciones y sociedades, así como el desarrollo de políticas adecuadas para la cesión de reaseguro.

Por lo anterior, para la realización de las facultades de inspección y vigilancia de reaseguro por parte de esta Comisión, se requiere contar con información periódica de las operaciones de reaseguro que llevan a cabo esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Por ello, con fundamento en el artículo 107 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, esta Comisión ha determinado establecer un Informe Periódico de Reaseguro (IPR), consistente en el reporte y comprobación documental de conceptos en materia de reaseguro y reaseguro financiero que integran la información operativa y contable de esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros, de conformidad con los siguientes lineamientos:

PRIMERO.- El IPR se integra por los módulos denominados “Plan General de Reaseguro” y “Reporte Trimestral de Reaseguro”, que deberán reportarse para cualquiera de las tres operaciones de seguros a que se refiere el artículo 7o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que tengan autorizadas cada una de esas instituciones o sociedades. En tal sentido, para efectos de los presentes lineamientos, cada institución o sociedad mutualista de seguros presentará, según sea el caso, un “Plan General de Reaseguro para la Operación de Vida”, un “Plan General de Reaseguro para la Operación de Accidentes y Enfermedades” y un “Plan General de Reaseguro para la Operación de Daños”; de la misma forma presentará, según sea el caso, un “Reporte Trimestral de Reaseguro para la Operación de Vida”, un “Reporte Trimestral de Reaseguro para la Operación de Accidentes y Enfermedades” y un “Reporte Trimestral de Reaseguro para la Operación de Daños”.

SEGUNDO.- En los módulos denominados “Plan General de Reaseguro para la Operación de Vida”, “Plan General de Reaseguro para la Operación de Accidentes y Enfermedades” y “Plan General de Reaseguro para la Operación de Daños”, deberá reportarse la planeación en un horizonte prospectivo anual de la política de reaseguro de la institución o sociedad mutualista de seguros.

Cada uno de estos módulos comprenderá los siguientes apartados:

1. Planeación Estratégica

En este apartado se describirá el objetivo, estrategias y políticas planteadas por la institución o sociedad mutualista de seguros para ser aplicadas en el futuro inmediato sobre las operaciones de reaseguro, de acuerdo a la operación de que se trate. Al efecto, deberá analizarse la composición de cartera, así como los niveles de cesión proyectados por ramo, determinando los porcentajes estimados de cesión a contratos y a operaciones facultativas, asimismo, reportarán los contratos de reaseguro que se prevean realizar o renovar en el periodo de reporte, indicando tipo, retención o prioridad, así como capacidad o límite de responsabilidades.

2. Perfil de Primas, Sumas Aseguradas y Siniestralidad

En este apartado se presentará la información estadística que la institución o sociedad mutualista de seguros utiliza en las negociaciones de sus contratos de reaseguro, y que en términos generales se refiere a las primas emitidas, sumas aseguradas y siniestros por rango, ramo o subramo que muestran el comportamiento operativo durante el último año.

TERCERO.- En los módulos denominados “Reporte Trimestral de Reaseguro para la Operación de Vida”, “Reporte Trimestral de Reaseguro para la Operación de Accidentes y Enfermedades” y “Reporte Trimestral de Reaseguro para la Operación de Daños”, se deberá presentar la información operativa correspondiente a: los contratos de reaseguro proporcionales, no proporcionales y de reaseguro financiero; las operaciones de cesión facultativa que haya celebrado la institución o sociedad mutualista de seguros durante el periodo de reporte, así como los resultados obtenidos en cada uno de los contratos de reaseguro reportados.

Cada uno de estos módulos comprenderá los siguientes apartados:

1. Reporte sobre colocación de contratos

En este apartado se consignarán los contratos proporcionales, no proporcionales y de reaseguro financiero celebrados dentro del trimestre de que se trate, describiendo cada uno de ellos, sus principales características operativas relativas al tipo de contrato, a la vigencia, al ramo o subramo cubiertos, a la capacidad o límite de responsabilidades, a las comisiones o costos, a los porcentajes de participación o prioridades, a las primas cedidas, al tipo de moneda, a los reaseguradores, así como a los intermediarios de reaseguro participantes.

Dentro de este reporte, deberán considerarse las prórrogas pactadas, así como aquellas renovaciones, modificaciones y addenda convenidas dentro del periodo de reporte, sobre contratos . de reaseguro proporcionales, no proporcionales y de reaseguro financiero celebrados previamente.

Parte integrante de este apartado será la documentación soporte que compruebe la debida colocación, así como las características de cada uno de los contratos reportados por la institución o sociedad dentro del periodo de que se trate, tales como los “slips” o cédulas de condiciones, conforme a los términos que se señalan en la disposición sexta de la presente Circular. Lo anterior en apego a las disposiciones legales y administrativas vigentes.

2. Reporte sobre reaseguro facultativo

En este apartado se proporcionará la información sobre los negocios facultativos realizados por la institución o sociedad mutualista de seguros dentro del trimestre en reporte, y consistirá en lo siguiente:

2.1 Un resumen de los negocios facultativos colocados, así como de los totales de primas cedidas por operación y ramo.

2.2 Una descripción genérica de los negocios facultativos más importantes colocados, señalando su distribución (retención, contratos y el propio facultativo), el tipo de moneda, los reaseguradores y los intermediarios participantes. En la determinación de la importancia de los negocios facultativos se considerará el criterio de prima cedida.

2.3 Un resumen de los principales reaseguradores que concentren la cesión facultativa de la institución o sociedad mutualista de seguros, bajo el criterio de prima cedida.

3. Reporte de resultados de reaseguro

Dentro de este apartado se deberán informar los resultados globales alcanzados en las operaciones de reaseguro efectuadas por la institución o sociedad mutualista de seguros, conforme a lo siguiente:

3.1 Con el propósito de que la institución o sociedad mutualista de seguros integre los resultados finales de las operaciones de reaseguro concluidas, deberán reportarse los ingresos y egresos de los diversos contratos de reaseguro proporcional, no proporcional y de reaseguro financiero que concluyan, sean cancelados o cuyo corte o aniversario, aun sin mostrar movimientos, se presente dentro del trimestre inmediato anterior al del reporte.

3.2 Deberá presentarse un reporte de los 20 siniestros más cuantiosos ocurridos y registrados dentro del trimestre en reporte, donde se consignará el importe total, su distribución entre retención y reaseguro, así como los principales reaseguradores participantes.

3.3 Por lo que corresponde a los resultados de los negocios facultativos, se deberá presentar exclusivamente en el reporte correspondiente al cuarto trimestre de cada año, un resumen de los concluidos dentro del ejercicio en reporte.

CUARTO.- La periodicidad en la entrega del IPR se efectuará conforme a lo siguiente:

1. Los módulos denominados “Plan General de Reaseguro para la Operación de Vida”, “Plan General de Reaseguro para la Operación de Accidentes y Enfermedades” y “Plan General de Reaseguro para la Operación de Daños” tendrán una periodicidad anual, debiendo la institución o sociedad mutualista de seguros presentarlos de acuerdo a los periodos de celebración o renovación de la mayoría de sus contratos de reaseguro para cada una de las operaciones que tengan autorizadas, conforme a lo siguiente:

1.1 Dentro de los primeros diez días naturales del mes de mayo de cada año, o

1.2 Dentro de los primeros diez días naturales del mes de noviembre de cada año.

2. Los módulos denominados “Reporte Trimestral de Reaseguro para la Operación de Vida”, “Reporte Trimestral de Reaseguro para la Operación de Accidentes y Enfermedades” y “Reporte Trimestral de Reaseguro para la Operación de Daños”, deberán entregarse dentro de los primeros cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre del trimestre de que se trate.

En caso de que la fecha límite para la entrega sea día inhábil, se considerará como fecha límite el día hábil inmediato siguiente.

QUINTO.- La información contenida en el IPR deberá ser entregada en la versión más reciente del Sistema que al efecto dé a conocer esta Comisión a través de Oficio-Circular, atendiendo puntualmente las indicaciones para la captura, integración de archivos, técnicas de envío y en general las instrucciones que correspondan a cada versión.

SEXTO.- Adicionalmente, a la entrega de la información del IPR a que se refiere el lineamiento anterior para el apartado identificado como “Reporte sobre Colocación de Contratos” del módulo denominado “Reporte Trimestral de Reaseguro”, deberá entregarse también el soporte documental correspondiente, en una carpeta organizada de la siguiente forma:

1. Carta de entrega, firmada por el director general de la institución o sociedad mutualista de seguros, o en su defecto, por algún funcionario de nivel jerárquico inmediato inferior al de aquel.

2. Soporte documental, consistente en fotocopias de los documentos que demuestren fehacientemente la colocación de cada uno de los contratos proporcionales, no proporcionales y de reaseguro . financiero celebrados, así como de las prórrogas, renovaciones, modificaciones y addenda convenidas dentro del periodo de reporte, para cada una de las operaciones de vida, accidentes y enfermedades y daños que se reporten. Lo anterior en apego a las disposiciones legales y administrativas vigentes.

Los documentos a que se refiere el párrafo anterior harán constar la aceptación explícita del riesgo por parte de los reaseguradores, tanto de las colocaciones efectuadas de manera directa, como en su caso de los contratos que hubiesen sido colocados a través de intermediarios de reaseguro.

SEPTIMO.- Esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros deberán entregar a la Dirección General de Informática de esta Comisión, la información establecida en el quinto de los presentes lineamientos.

Por otra parte, la carpeta con la documentación soporte a que se refiere el sexto de los presentes lineamientos deberá ser entregada en la Dirección General de Supervisión de Reaseguro de esta Comisión.

OCTAVO.- Aquella información recibida que no hubiere sido preparada y entregada conforme lo señalado en los presentes lineamientos o bien que no cumpla con las validaciones establecidas por esta Comisión para su reporte, se considerará como no presentada.

NOVENO.- Esas instituciones y sociedades mutualistas de seguros podrán hacerse acreedoras a una o más de las sanciones establecidas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por los motivos siguientes:

1. Por la falta de presentación o presentación extemporánea de la información y documentación a que se refiere la presente Circular.

2. Por la presentación en tiempo de la información y documentación a que se refiere la presente Circular, pero que derivado de su revisión se determine que, aun después de haber sido exitosamente validada por el propio sistema, se encuentre incorrecta, incompleta o sea inadecuada.

DECIMO.- Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que no hayan realizado operaciones de reaseguro y no hayan planeado su instrumentación, no estarán obligadas a presentar el IPR, debiendo notificarlo a la Dirección General de Supervisión de Reaseguro de esta Comisión mediante escrito firmado por su Director General o equivalente dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente Circular o de los 45 días naturales siguientes a que haya iniciado operaciones.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Circular sustituye y deja sin efectos a la diversa S-9.1 del 30 de julio de 1997 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para efectos de lo establecido en el cuarto de los presentes lineamientos, a partir de la entrada en vigor de la presente Circular, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros contarán con un plazo de quince días naturales para informar mediante escrito dirigido a la Dirección General de Supervisión de Reaseguro de esta Comisión, respecto del periodo de presentación de los planes generales de reaseguro, para cada una de las operaciones que tengan autorizadas.

TERCERO.- Por única vez y para la primera entrega de los reportes trimestrales de reaseguro, a que se refiere el lineamiento cuarto según sea el caso, para cada una de las operaciones de vida, accidentes y enfermedades y daños, se deberá incluir dentro del apartado correspondiente al “Reporte sobre colocación de contratos” la información relativa a todos los contratos vigentes a la fecha del reporte, sin importar la fecha en que se hubieren celebrado y sin que sea necesario presentar el soporte documental de los mismos.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente la facultad de emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 4 de diciembre de 2003.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.