CIRCULAR S-9.5.1 por la que se dan a conocer las agencias calificadoras internacionales y las calificaciones mínimas para efectos del Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país, dirigida a las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, e Intermediarios de Reaseguro.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR S-9.5.1

Asunto: Se dan a conocer las agencias calificadoras internacionales y las calificaciones mínimas para efectos del Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país.

A las Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, e Intermediarios de Reaseguro

En cumplimiento a lo dispuesto en las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1996 y con fundamento en los artículos 27, 37 y 86 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se dan a conocer los nombres de las agencias calificadoras internacionales que se considerarán para efectuar la evaluación a que se refieren las propias Reglas, así como las calificaciones mínimas que deberán acreditar las entidades del exterior para obtener su registro.

La tercera de dichas Reglas establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá otorgar discrecionalmente la inscripción en el Registro, a aquellas entidades de primer orden del exterior que, a su juicio, reúnan los requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar operaciones de reaseguro y de reafianzamiento en el país, así como que acrediten estar facultadas por las leyes y autoridades de su país para realizar habitualmente dichas operaciones.

Para efectos de dichas Reglas, la evaluación de solvencia y estabilidad antes referida, se hará con base en la acreditación, por parte de la entidad del exterior, de la evaluación que hubiere efectuado alguna de las agencias calificadoras internacionales; la entidad del exterior deberá acreditar la calificación de una agencia calificadora internacional que muestre que aquélla cuenta con la capacidad necesaria para hacer frente a sus obligaciones y que su condición financiera no es vulnerable a cambios desfavorables en la suscripción o en las condiciones económicas.

Por lo anterior, y con el fin de dar cumplimiento a lo seņalado en el tercer párrafo de la tercera de las referidas Reglas, esta Comisión da a conocer las siguientes disposiciones respecto de las agencias calificadoras internacionales que se considerarán, para efectuar la evaluación a que se refieren las propias Reglas, así como las calificaciones mínimas que deberán acreditar las entidades del exterior para obtener su registro:

PRIMERA.- Las agencias calificadoras internacionales que podrán respaldar la evaluación de solvencia y estabilidad de las entidades del exterior, que deseen solicitar su inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país, serán las siguientes:

SEGUNDA.- El párrafo segundo de la tercera de las referidas Reglas, establece que la entidad del exterior deberá acreditar la calificación de una agencia calificadora internacional que muestre que dicha entidad cuenta con la capacidad necesaria para hacer frente a sus obligaciones y que su condición financiera no es vulnerable a cambios desfavorables en la suscripción o en las condiciones económicas.

Al efecto, las calificaciones que se considerarán como adecuadas para cumplir con ese requisito son las que se detallan en la siguiente tabla:

CALIFICACIONES ADECUADAS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA AL SOLICITAR LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA TOMAR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO DEL PAIS

Agencia
calificadora
Superior Excelente Muy bueno Bueno Adecuado
        
A.M. Best A++, A+
FPR= 9
A, A-
FPR= 8 y 7
B++, B+
FPR= 6 y 5
  
        
Fitch AAA AA+, AA, AA-   A+, A, A- BBB+, BBB,  
BBB- 
        
Moody's Aaa Aa1, Aa2, Aa3   A1, A2, A3 Baa1, Baa2,
Baa3
        
Standard & Poor's AAA AA+, AA, AA-   A+, A, A- BBB+, BBB,
BBB- 
        
Standard & Poor's AAA AA+, AA, AA-   A+, A, A- BBB+, BBB,  
BBB- 
        

De acuerdo con lo anterior, las calificaciones mínimas que aplicarán para la solicitud de inscripción para aseguradoras y reaseguradoras del extranjero en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país, serán:

TERCERA.- Cualquier calificación menor a las seņaladas en la disposición anterior, se considerará inadecuada y, por lo tanto, la entidad del exterior de que se trate no podrá obtener su Registro.

CUARTA.- Cuando la entidad del exterior que solicite su inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país cuente con más de una calificación otorgada por diversas agencias calificadoras internacionales, esta Comisión considerará la menor de ellas para efecto de evaluar la solicitud respectiva.

QUINTA.- Cuando la calificación se otorgue a una empresa aseguradora o reaseguradora dentro de la cual se encuentre registrada como subsidiaria la entidad del exterior que solicite su inscripción en el Registro, esta última deberá presentar una constancia escrita de la agencia calificadora internacional, que acredite de manera expresa que la calificación es aplicable a la entidad del exterior.

Para que la solicitud de inscripción en el Registro proceda, dicha constancia deberá acreditar una calificación que se ubique dentro de los parámetros mínimos establecidos en las presentes disposiciones.

SEXTA.- Cuando la entidad del exterior que desee solicitar su inscripción en el Registro cuente con la evaluación de una agencia calificadora internacional distinta de las mencionadas en la Primera de estas disposiciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de esta Comisión, evaluará previamente su procedencia.

Para ello, la entidad del exterior deberá acreditar que la agencia calificadora sea de reconocido prestigio a nivel internacional, así como que la evaluación otorgada corresponda a una calificación adecuada en los términos de las presentes disposiciones, es decir, que cuente con niveles suficientes de solvencia y estabilidad para hacer frente a sus obligaciones de corto y largo plazos.

Además, la entidad del exterior deberá entregar la siguiente información anexa a la solicitud que presente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

SEPTIMA.- A las entidades del exterior que deseen renovar su inscripción, les serán aplicables las presentes disposiciones.

Esta Circular sustituye y deja sin efecto a la Circular S-9.5.1 del 12 de octubre de 1999, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 5 de julio de 2001.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.